ASIGNACIONES FAMILIARES - PERCEPCION

Resolución R-325/97.

Expediente DGP-465/97.

BAHIA BLANCA, 28 de mayo de 1997.

VISTO:

La Ley 24714 de Asignaciones Familiares; y

CONSIDERANDO:

Las normas reglamentarias y aclaratorias aprobadas mediante Decreto 1245/96 y Resoluciones 112/96 y 16/97 de la Secretaría de Seguridad Social;

La Resolución del Consejo Superior Universitario Nº191 de fecha 7 de mayo de 1997 mediante la cual se reglamenta en el ámbito de esta Universidad la aplicación de las normas citadas;

Que en su artículo 2º, la Resolución CSU-191/97 establece que el personal cuyo promedio de remuneraciones sea igual o superior al equivalente a TRES (3) veces el valor del AMPO y no esté percibiendo asignaciones familiares o haya dejado de percibirlas a partir de octubre de 1996, deberá actualizar la documentación pertinente ante la Dirección General de Personal a fin de acreditar el derecho a su percepción;

Que resulta necesario establecer un plazo para la presentación de la citada documentación;

Que, asimismo, es dable tener en cuenta que existe personal de esta Casa de Estudios que no ha renovado su Declaración Jurada de Asignaciones Familiares a partir de la vigencia de la Ley 24714;

Que si bien es reponsabilidad de cada agente comunicar las modificaciones producidas respecto de la última información declarada, se cree conveniente extender a todo el personal de la Universidad la obligatoriedad de la actualización de la documentación, excepto en aquellos casos en que haya sido presentada durante el corriente año;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- El personal que no esté percibiendo asignaciones familiares o haya dejado de percibirlas a partir de la aplicación de la Ley 24714 y cuyo promedio de remuneraciones sujetas a aporte jubilatorio correspondiente al semestre julio-diciembre de 1996 sea igual al equivalente a tres (3) veces del AMPO, es decir igual o superior a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 228.-), tendrá plazo hasta el 11 de julio de 1997 para actualizar la documentación ante la Dirección de Asistencia y Legajos, dependiente de la Dirección General de Personal. Vencido ese plazo, no se procederá al reconocimiento retroactivo de dicho beneficio.

ARTICULO 2º).- Establecer la obligatoriedad de actualizar la documentación que acredite el derecho a la percepción de asignaciones familiares con anterioridad al 11 de julio de 1997, por parte del personal que se encuentre percibiéndolas y que no haya actualizado la información durante el corriente año. La falta de presentación de la documentación dentro de ese plazo implicará la suspensión de la liquidación de las asignaciones familiares y la pérdida del derecho a reclamo de retroactividades.

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y notificación a todas las dependencias. Tome razón el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

CR. ARTURO J. GUEVARA

SEC.GRAL.TECNICO