EXPEDIENTES NORMAS GENERALES

Resolución R-395/88

Expediente R-700/80.

BAHIA BLANCA, l4 de julio l988.

VISTO:

El proyecto elevado por la Dirección del Boletin Oficial de la Universidad Nacional del Súr, en el cual se propone instrumentar medidas que hacen al desenvolvimiento administrativo de esta Casa de Estudios, en cuanto al tratamiento que debe darse al movimiento de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que es apropiado unificar criterios en el tema abordado, dado que en ciertas circunstancias se han súscitado inconvenientes, que con la adopción de las normas propuestas podrian soslayarse;

Que el Decreto N°759/66 fija las pautas generales a las cuales deben atenerse las "Mesas de Entradas, Salidas;y Archivo'', que involucran a diversas jurisdicciones, inclusive los entes descentralizados. Y en atención a dicho reglamento, que en punto N°30, establece que los organismos podran adecuar el mísmo, es por ello que la adopcion de tales medidas encuentran basamento jurídico para llevarlas a cabo;

Que asimismo, en el Decreto N° 333/85 se trata en parte los aspectos desarrollados en el cuerpo del reglamento en cuestión, en una primera instancia, para luego abordar una temática parcialmente semejante, pues es el instrumento legal por el cual se aprueban las ''Normas para la elaboracion, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativo'', y por medio del Artículo 3° se enlazan tales normas, cuyos fines son los de establecer pautas de ordenamiento y uniformidad en el quehacer administrativo;

Que también el tema ha sido objeto de consideración dentro del articulado de la ley 19549 (Procedimientos Administrativos), su modificatoria, la 21686 y sobre todo en el Decreto reglamentario N°l759/72, en donde se establecen premisas pera la identificación, compaginación, foliatura, anexos, desgloses, etc.;

Que es oportuno adoptar medidas que agilicen la tramitación administrativa con las cuales se logrará que la misma sea más eficiente;

POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE :

ARTICULO l°: Las autoridades y, responsables de dependencias,que están facultados para ordenar la formación de expedientes en esta Casa de Estudios son las que a continuación se especifican: El Rectorado y sus Secretarías, Presidencia de la Asamblea Universitaria, Secretaria General del Consejo Universitario, Profesores Directores de Departamentos Académicos, Presidente del CEMS y Directores de la Administra ción. Por ende, ningún agente o funcionario, que no sean los señalados, se hallan autorizados para decidir la confección de actuación alguna sin atender la via normal jerárquica.

ARTICULO 2°: En oportunidad de disponerse la formación de una actuación administrativa, la autoridad o responsable que lo ordenara indicará el texto de la carátula de la misma, que deberá acompañarse con copia. Una vez asignado el número de registro correspondiente, la mencionada copia será remitida a la dependencia iniciadora con la constancia del mismo.

ARTICULO 3°: Fijase un plazo máximo de un día administrativo para la permanencia en una depen dencia determinada, que recepcione un expediente cuyo giro indicado sea la mera toma de conocimiento.

ARTICULO 4°: Para evitar demoras innecesarias en trámites de ruti na, qúe se originen por aúsencia del responsable de úna dependencia determinada, éste aútorizará a otro fúncionario a actúar en consecuencia, ante sitúaciones que no impliquen la adopción de medidas de fondo y que no se refieran a problemas de consulta, asesor am iento o planificación sobre temas docentes y de investigación o no docentes.

ARTICULO 5°: Todos aquellos expedientes que se encuentren en calidad de inactivas en ún lapso mayor de ún mes, y hayan perdido vigencia o trascendencia los temas tratados, serán girados a la dependencia qúe originó las actuaciones para que si lo considera oportuno ordene a Mesa General de Entradas su archivo.

ARTICULO 6°: Se exceptúa de lo prescripto anteriormente a aquellos que se hallen en estúdio, o análisis o consideración de la Asamblea Uníversitaria, Consejo Universitario, Rectorado y Consejos Académicos Departamentales.

ARTICULO 7°: En aquellas actuaciones en donde sea necesario que recaiga ún dictamen de índole legal o júrídico regirán los plazos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

ARTICULO 8°: Se insiste en el deber de cada dependencia de proceder a foliar en forma cronológica todas las fojas que se incorporen al cuerpo de una actuación determinada, caso contrario, la oficina receptora procederá a su devolúción.

ARTICULO 9°: Queda expresamente vedado el giro de expedientes en tre dependencias sin dejar la debida constancia en las boletas de pase habilitadas al efecto.

ARTICULO 10°: Todo expediente perteneciente a otra júrisdicción deberá tener registrado su ingreso y egreso, mediante la intervención de la Mesa General de Entradas, cualesquiera sea el medio de transporte o recepción que se hubiera utilizado, siendo responsable de ello el funcionario recepcionante que intervenga en el tratamiento correspondiente.

ARTICULO 11°: Cada dependencia dejará constancia de la fecha y hora en que se recibe o gira una actuación administrativa.

ARTICULO 12°: Toda modificación de la foliatura debe ser salvada en cada una de las fojas afectadas mediante la rúbrica del responsable de la dependencia en donde se proceda a ello, siendo imprescindible dejar sentado escuetamente las motivaciones que llevaron a hacerlo.

ARTICULO 13°: La Mesa General de Entradas confeccionará el cuerpo de cada expediente dentro de las veinticuatro horas hábiles de recibido el material.

ARTICULO 14°: La documentación que ingrese a la Mesa General deEntradas para la formación de ex pedientes, recibirá ún trato basado en el simple orden cronológi co de llegada, salvo expresa orden en contrario emitida por el Rectorado.

ARTICULO l5°: En el caso de que el responsable de una dependencia esté en conocimiento de que existiera úna u otras actuaciones en donde se abordare la misma temática que se esté tratando en un expediente dado, es obligación del mismo dejar constancia , de tal acontecer. Por ello ante la situación de haberse dispuesto la emisión de una norma general reglamentaria, por ún órgano competente, es necesario que se adjúnten fotocopias en todos aqúellos en que se traten temas similares. Simultáneamente se ordenará la agregación de los expedientes con intervención de la Mesa General de Entradas que lo deberá asentar en las fichas correspondientes.

ARTICULO 16°: Se comunica a los responsables de todas las dependencias que en materia que hace al tratamiento de expedientes, mantiene su vigencia, lo especificado en el Decreto N°759/66 y su modificatoria N°333/85 y las pautas incluídas en el Decreto N° 1759/72.

ARTICULO 17°: Regístrese. Caratúlese. Tomen conocimiento: Mesa General de Entradas, todas las Secretarías, Direcciones Adminis. trativas, Departamentos Académicos y C.E.M.S.; cumplido, archívese.

DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

CRA . SUSANA E. GAMBINO

Secretaria Gral. Técnica