ESTRUCTURAS

S.G.A - OFICINA DE CONTROL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES  (Modif. R-816/99, Anexo I e Incorp. Anexo II)

 

Resolución R-542/08

 

Bahía Blanca, 28 de mayo de 2008.

 

            VISTO:

            La Resolución R-816 de fecha 1 de noviembre de 1999 mediante la cual se crea la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones y se reglamenta su funcionamiento; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Sr. Auditor Interno Titular y el Secretario General de Posgrado y Educación Continua, han recomendado  que la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones intervenga en el trámite de control de títulos de Posgrado de forma análoga a la reglamentada para los títulos de Pregrado y Grado;

 

            Que la adopción de dichas medidas permitirán un control eficiente de las actas de exámenes, un importante objetivo de control y la imposibilidad de alterar con fines dolosos los datos contenidos en los títulos otorgados por esta Universidad;

 

            Que es necesaria la modificación del Anexo I de la Resolución mencionada en el visto ya que por Resolución R-541 a partir del día 28 de mayo de 2008 la Dirección de Títulos y Egresados tiene dependencia jerárquica y funcional de la Secretaría General Académica de la Universidad Nacional del Sur;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar la Resolución R-816/99, en el Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

TRAMITE DE CONTROL DE TÍTULOS DE PREGRADO Y GRADO”

 

        En la Dirección de Títulos y Egresados (inicio)

Se presenta la solicitud y documentación necesaria ante la Dirección de Títulos y Egresados, incluyendo los certificados de libre deuda de las Bibliotecas de la Universidad. La Dirección inicia expediente ante Mesa General de Entradas, agregando planillas con cuadro de materias y fechas de aprobación y calificación para su control posterior. Pasa a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones.

 

        En la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones:

Se realiza la verificación de los respectivos Libros de Actas de los Departamentos Académicos, calificaciones, fechas, libro  folio, nombre y D.N.I., firmando los controles en el cuadro de materias. En caso de no existir diferencias, la Oficina emitirá un informe indicando si se han controlado todos los renglones  que los mismos coinciden exactamente con los datos consignados en las respectivas Actas de Exámenes, con firma y sello. Pasa a la Dirección de Títulos y Egresados para completar el proceso de emisión y registro de título. En caso de discrepancias con la información de los Departamentos, se envía el expediente a la Dirección General de Alumnos y Estudio, con un informe de los errores encontrados.

 

        En la Dirección General de Alumnos y Estudio:

 

En caso de discrepancias con la información de los Departamentos la Dirección General de Alumnos y Estudio actuará como lo hace habitualmente. Una vez solucionado el problema, se envía a la Oficina de control de Títulos y Certificaciones, para completar el control de los renglones que habían sido observados. Una vez realizados los mismos, ésta devolverá el expediente a la Dirección  de Títulos y Egresados, para la emisión del título.

 

TRAMITE DE CONTROL DE CERTIFICADOS

        En la Dirección General de Alumnos  Estudio (inicio):

Se presenta la solicitud de Certificado para pase de Universidad ante la Dirección General de Alumnos y Estudio que inicia el trámite, incluyendo la información de libro y folio de cada asignatura aprobada. Pase a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones.

        En la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones:

Se realiza la verificación de los respectivos Libros de Actas de los Departamentos Académicos, calificaciones, fechas, libro y folio, nombre y D.N.I., firmando los controles en el cuadro de materias. En caso de no existir diferencias, la Oficina emitirá un informe indicando que se han controlado todos los renglones y que los mismos coinciden exactamente con los datos consignados en las respectivas Actas de Exámenes, con firma y sello. Pasa a la Dirección General de Alumnos y Estudio para emisión del Certificado. En caso de discrepancias con la información de los Departamentos, se envía a la Dirección General de Alumnos u Estudio un informe de los errores encontrados, para su corrección. Se completa el procedimiento en forma similar al caso de control de solicitud de títulos.”

 

ARTICULO 2º).- Incorporar en la Resolución R-816/99 el Anexo II con el siguiente texto:

“TRAMITE DE CONTROL DE TITULOS DE POSGRADO:

        En la Dirección de Títulos y Egresados (inicio):

Se presenta la solicitud y documentación necesaria ante la Dirección de Títulos y Egresados, que solicitará el respectivo expediente a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPyEC) y dispondrá el control de las actas de examen de los cursos incluidos en el certificado analítico, incluyendo los certificados de libre deuda de las Bibliotecas de la Universidad. Pasa a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones.

 

        En la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones:

Se efectúa el control de las actas de examen en los Departamentos Académicos involucrados. En caso de no existir diferencias, la Oficina emitirá un informe y girará el expediente a la Dirección de Títulos y Egresados para completar el proceso de emisión y registro del título. En caso de discrepancias con la información de los Departamentos, se envía el expediente a la SGPyEC, con un informe de los errores encontrados.

 

        En la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua:

En caso de discrepancias con la información de los Departamentos la SGPyEC arbitrará los medios para subsanar el inconveniente. Una vez solucionado el problema, se envía a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones, para completar el control de los renglones que habían sido observados. Una vez realizados los mismos, ésta devolverá el expediente a la Dirección de Títulos y Egresados, para la emisión del Título.”

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Alumnos y Estudio, Dirección de Títulos y Egresados, Oficina de Control de Títulos y Certificaciones y Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. Tomen razón el Consejo Superior Universitario y el Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

 RECTOR

DR. MARCELO A. VILLAR

SECRETARIO GENERAL ACADEMICO