ESTRUCTURAS
S.G.A - OFICINA DE
CONTROL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES
(Modif. R-816/99,
Anexo I e Incorp. Anexo II)
Resolución
R-542/08
Bahía Blanca, 28 de mayo de 2008.
VISTO:
La
Resolución R-816 de fecha 1 de noviembre de 1999
mediante la cual se crea la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones y
se reglamenta su funcionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que
el Sr. Auditor Interno Titular y el Secretario General de Posgrado y Educación
Continua, han recomendado que la
Oficina de Control de Títulos y Certificaciones intervenga en el trámite de
control de títulos de Posgrado de forma análoga a la reglamentada para los
títulos de Pregrado y Grado;
Que
la adopción de dichas medidas permitirán un control eficiente de las actas de
exámenes, un importante objetivo de control y la imposibilidad de alterar con
fines dolosos los datos contenidos en los títulos otorgados por esta
Universidad;
Que
es necesaria la modificación del Anexo I de la Resolución mencionada en el
visto ya que por Resolución R-541 a partir del día 28
de mayo de 2008 la Dirección de Títulos y Egresados tiene dependencia
jerárquica y funcional de la Secretaría General Académica de la Universidad
Nacional del Sur;
POR
ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar la Resolución
R-816/99, en el Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente forma:
TRAMITE DE CONTROL DE TÍTULOS DE PREGRADO Y GRADO”
●
En la Dirección de Títulos y Egresados (inicio)
Se presenta la solicitud y documentación necesaria
ante la Dirección de Títulos y Egresados, incluyendo los certificados de libre
deuda de las Bibliotecas de la Universidad. La Dirección inicia expediente ante
Mesa General de Entradas, agregando planillas con cuadro de materias y fechas
de aprobación y calificación para su control posterior. Pasa a la Oficina de
Control de Títulos y Certificaciones.
●
En la
Oficina de Control de Títulos y Certificaciones:
Se
realiza la verificación de los respectivos Libros de Actas de los Departamentos
Académicos, calificaciones, fechas, libro
folio, nombre y D.N.I., firmando los controles en el cuadro de materias.
En caso de no existir diferencias, la Oficina emitirá un informe indicando si
se han controlado todos los renglones
que los mismos coinciden exactamente con los datos consignados en las
respectivas Actas de Exámenes, con firma y sello. Pasa a la Dirección de
Títulos y Egresados para completar el proceso de emisión y registro de título.
En caso de discrepancias con la información de los Departamentos, se envía el
expediente a la Dirección General de Alumnos y Estudio, con un informe de los
errores encontrados.
●
En la
Dirección General de Alumnos y Estudio:
En
caso de discrepancias con la información de los Departamentos la Dirección
General de Alumnos y Estudio actuará como lo hace habitualmente. Una vez
solucionado el problema, se envía a la Oficina de control de Títulos y
Certificaciones, para completar el control de los renglones que habían sido
observados. Una vez realizados los mismos, ésta devolverá el expediente a la
Dirección de Títulos y Egresados, para
la emisión del título.
TRAMITE
DE CONTROL DE CERTIFICADOS
●
En la
Dirección General de Alumnos Estudio
(inicio):
Se
presenta la solicitud de Certificado para pase de Universidad ante la Dirección
General de Alumnos y Estudio que inicia el trámite, incluyendo la información
de libro y folio de cada asignatura aprobada. Pase a la Oficina de Control de
Títulos y Certificaciones.
●
En la
Oficina de Control de Títulos y Certificaciones:
Se
realiza la verificación de los respectivos Libros de Actas de los Departamentos
Académicos, calificaciones, fechas, libro y folio, nombre y D.N.I., firmando
los controles en el cuadro de materias. En caso de no existir diferencias, la
Oficina emitirá un informe indicando que se han controlado todos los renglones
y que los mismos coinciden exactamente con los datos consignados en las
respectivas Actas de Exámenes, con firma y sello. Pasa a la Dirección General
de Alumnos y Estudio para emisión del Certificado. En caso de discrepancias con
la información de los Departamentos, se envía a la Dirección General de Alumnos
u Estudio un informe de los errores encontrados, para su corrección. Se
completa el procedimiento en forma similar al caso de control de solicitud de
títulos.”
ARTICULO
2º).- Incorporar en la Resolución R-816/99 el Anexo II con el siguiente texto:
“TRAMITE
DE CONTROL DE TITULOS DE POSGRADO:
●
En la
Dirección de Títulos y Egresados (inicio):
Se
presenta la solicitud y documentación necesaria ante la Dirección de Títulos y
Egresados, que solicitará el respectivo expediente a la Secretaría General de
Posgrado y Educación Continua (SGPyEC) y dispondrá el control de las actas de
examen de los cursos incluidos en el certificado analítico, incluyendo los
certificados de libre deuda de las Bibliotecas de la Universidad. Pasa a la
Oficina de Control de Títulos y Certificaciones.
●
En la
Oficina de Control de Títulos y Certificaciones:
Se
efectúa el control de las actas de examen en los Departamentos Académicos
involucrados. En caso de no existir diferencias, la Oficina emitirá un informe
y girará el expediente a la Dirección de Títulos y Egresados para completar el
proceso de emisión y registro del título. En caso de discrepancias con la
información de los Departamentos, se envía el expediente a la SGPyEC, con un
informe de los errores encontrados.
●
En la
Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua:
En caso
de discrepancias con la información de los Departamentos la SGPyEC arbitrará
los medios para subsanar el inconveniente. Una vez solucionado el problema, se
envía a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones, para completar el
control de los renglones que habían sido observados. Una vez realizados los
mismos, ésta devolverá el expediente a la Dirección de Títulos y Egresados,
para la emisión del Título.”
ARTICULO
3º).- Regístrese. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección
General de Alumnos y Estudio, Dirección de Títulos y Egresados, Oficina de
Control de Títulos y Certificaciones y Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua. Tomen razón el Consejo Superior Universitario y el Boletín
Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. MARCELO A. VILLAR
SECRETARIO GENERAL
ACADEMICO