Resolución R-621/80.
BAHIA BLANCA, 20 agosto 1980.
VISTO:
El articulo 6° del Régimen para docentes interinos y suplentes de las Escuelas de Enseñanza Media de la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien la limitación de doce (12) horas de cátedra establecida en el mencionado articulo 6° debe mantenerse como norma general, la imposibilidad de proveer las vacantes con docentes en las condiciones reglamentarias hace necesario a veces, recurrir a un procedimiento de excepción, para garantizar el normal desenvolvimiento de la actividad académica;
POR ELLO,
El Director del Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur a/c. del Rectorado
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Aprobar el siguiente texto complementario del artículo 6° del REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (Anexo I de la Resolución R119/80):
"En el caso de que se encuentren agotados los listados correspondientes y no fuera posible cubrir las horas de cátedra vacantes con docentes en las condiciones reglamentarias establecidas en el presente artículo, podrá hacerse lugar a la designación de profesores interinos o suplentes con más de doce (12) horas semanales a propuesta debidamente fundamentada de la Dirección de la Escuela y con la aprobación del Consejo de Enseñanza Media y Superior.
ARTICULO 2°). Regístrese y pase al Consejo de Enseñenza Media y Superior para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese.
Ing. OSCAR A. ANDRES
Director Dpto. Ingeniería a/c. del Rectorado
Lic. CARLOS A. ROBLEDO
Secretario General Académico