PERSONAL DE ESCUELAS MEDIAS REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES (Modif. CU76/95)

Resolución R631/95.

Expediente R839/61 2do. Cuerpo.

BAHIA BLANCA, 3 de octubre de 1995.

VISTO:

Lo establecido en la Resolución CU-362/95; y

CONSIDERANDO:

Que la participación en los cursos de Apoyo al ingreso a Primer Año de la Escuela de Ciclo Basico (adecuación al Primer Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica), es de caracter temporario;

Que es necesario tomar en cuenta la experiencia acumulada en anteriores ingresos por docentes del Departamento de Aplicación de la Escuela Normal Superior y por los Coordinadores involucrados en el desarrollo de ese mismo ingreso;

Que es necesario resolver esta situacion con caracter de muy urgente, habida cuenta la necesidad de conformar los cuadros docentes para comenzar con el Curso de Apoyo mencionado precedentemente;

POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur "ad referendum" del Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Agregar como anexo del regimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas Medias (Res. CU-76/95) el siguiente articulo:

"No se tendrá en cuenta para la incompatibilidad las horas cátedra asignadas a los Cursos de Apoyo para el Ingreso a Primer Año de la Escuela de Ciclo Básico (adecuación al Primer Año del Tercer Ciclo de la Educacion General Basica)".

ARTICULO 2°). Pase a la Secretaria General Academica, a la Direccion General de Personal y al CEMS. Dese al Boletin Oficial y cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. EDGARDO GUICHAL

SEC. GRAL. ACADEMICO