PERSONAL DE ESCUELAS MEDIAS REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
(Modif. CU76/95)
Resolución R631/95.
Expediente R839/61 2do. Cuerpo.
BAHIA BLANCA, 3 de octubre de 1995.
VISTO:
Lo establecido en la Resolución CU-362/95;
y
CONSIDERANDO:
Que la participación en los cursos de Apoyo al ingreso a Primer Año de la Escuela de Ciclo Basico (adecuación al Primer Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica), es de caracter temporario;
Que es necesario tomar en cuenta la experiencia acumulada en anteriores ingresos por docentes del Departamento de Aplicación de la Escuela Normal Superior y por los Coordinadores involucrados en el desarrollo de ese mismo ingreso;
Que es necesario resolver esta situacion con caracter de muy urgente,
habida cuenta la necesidad de conformar los cuadros docentes para
comenzar con el Curso de Apoyo mencionado precedentemente;
POR ELLO,
El Rector de la Universidad Nacional del Sur "ad referendum" del Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Agregar como anexo del regimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas Medias (Res. CU-76/95) el siguiente articulo:
"No se tendrá en cuenta para la incompatibilidad las horas cátedra asignadas a los Cursos de Apoyo para el Ingreso a Primer Año de la Escuela de Ciclo Básico (adecuación al Primer Año del Tercer Ciclo de la Educacion General Basica)".
ARTICULO 2°). Pase a la Secretaria General Academica, a la
Direccion General de Personal y al CEMS. Dese al Boletin Oficial
y cumplido, archivese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. EDGARDO GUICHAL
SEC. GRAL. ACADEMICO