REGLAMENTO DEL ESCALAFON PARA EL PERSONAL NO DOCENTE CREASE COMISION


Resolución R652/88


BAHIA BLANCA, 24 octubre 1988.


VISTO:

Que el Escalafón del Personal No Docente de las Universidades Nacionales, Decreto 2213/87, prevé en el artículo 59° que el Consejo Universitario o el Rector deberá reglamentar internamente el sistema de cobertura de vacantes; y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario mediante la Resolución CU181/86 faculta al Rectorado a implementar el procedimiento de cobertura de vacantes de cargos no docentes;

Que la reglamentación a la que alude en vistos debería abarcar los siguientes capítulos del Escalafón: XI Régimen de selección para la cobertura de vacantes; XII Cobertura de Vacantes y XIII Calificaciones;

Que A.T.U.N.S. propone la creación de una Comisión dentro de la esfera del Rectorado para proyectar el reglamento aludido;

Que el Escalafón tiene vigencia desde el 1° de diciembre de 1987, correspondiendo establecer como primer período de calificación el que se extiende entre el 1 de setiembre de 1988 al 31 de agosto de 1989;

Que a los efectos de la aplicación del art. 61 del Escalafón y hasta tanto se ponga en vigencia el reglamento a elaborar, corresponde dar a los concursos el carácter de internos toda vez que se realicen dentro de la esfera del Rectorado, de un Departamento Académico o del C.E.M.S.: tendrán el carácter de generales los concursos circunscriptos a todo el ámbito de la Universidad; deberá establecerse en cada llamado el carácter del mismo en función de las pautas precedentes;

Que a los efectos de la aplicación del art. 79° del Escalafón y hasta tanto se ponga en vigencia el reglamento a elaborar, corresponde que las categorías 2, 3, 4, 5 y 6 se cubran transitoriamente mediante concursos y no en función de la selección basada en las calificaciones de los agentes;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). CREAR una Comisión de trabajo encargada de proyectar el REGLAMENTO DEL ESCALAFON PARA EL PERSONAL NO DOCENTE, capítulos XI, XII y XIII, la que estará integrada por los siguientes funcionarios: Director de Asuntos Jurídicos Dr. Horacio RODRIGUEZ; Directora de Personal, Lic. Irene ECHEGOYEN, Jefa del Departamento de Organización y Métodos, Sra. Nancy REILLY de CORNEJO y un representante de ATUNS que esta asociación designe.


ARTICULO 2°). DISPONER que la Comisión se expida antes del 30 de marzo de 1989 de manera de poner en vigencia la nueva reglamentación a comienzos del año 1989.


ARTICULO 3°). ESTABLECER que el primer período en el cual deberá calificarse al personal no docente es el que se extiende entre el 1 de setiembre de 1988 y, el 31 de agosto de 1989.


ARTICULO 4°). APLICAR con caracter transitorio y hasta tanto se ponga en vigencia el nuevo reglamento las siguientes disposiciones:

a) Con relación a lo que establece el art. 1° del Escalafón, se le dará a los concursos el caracter de internos toda vez que se realicen dentro de la esfera del Rectorado, de un Departamento Academico o del C.E.M.S.; tendrán el caracter de generales los concursos circunscriptos a todo el ambito de la Universidad; deberá establecerse en cada llamado el carácter del mismo en función de las pautas precedentes;

b) Con relación al art. 79° se establece que las categorías 2, 3 4, 5 y 6 se cubran transitoriamente mediante concursos y no en función de la selección basada en las calificaciones de los agentes.


ARTICULO 5°). Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Comuníquese y resérvese.



Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Cr. OSCAR DANTE GARCIA

Secretario General Técnico