PERSONAL - ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución R719/95.

BAHIA BLANCA, 8 de noviembre de 1995.

VISTO:

La Resolucion N° R715/89 mediante la cual se reglamento en el ámbito de la Universidad la percepción de asignaciones familiares por parte del agente mujer; y

CONSIDERANDO:

Que la misma se dicto en base a las normas que regían para las exCajas de Subsidios Familiares;

Que dichas reglamentaciones fueron modificadas mediante Resol. N° 437/95 emanada de la Administración Nacional de Seguridad Social;

Que resulta por lo tanto conveniente actualizar las normas aplicables dentro del ámbito de esta casa de Altos Estudios;

Que, asimismo, se estima conveniente aprobar los Formularios de Declaración Jurada tanto para el personal femenino como masculino;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

ARTICULO 1°). El agente mujer podrá tramitar la liquidación de las asignaciones familiares cuando, además de encontrarse comprendido dentro de los requisitos previstos por la Ley N° 18017 y sus reglamentaciones, se encuadre en algunas de las siguientes situaciones y acompañe la documentación que en cada caso se indica:

a) No convivir con el padre de sus hijos y desconocer su paradero.

b) Encontarse su esposo o padre de sus hijos desocupado, sin percibir subsidio por desempleo.

c) Encontrarse separada de hecho y desconocer el paradero de su esposo.

d) Ser el esposo/padre de sus hijos trabajador autónomo: ultimo recibo del aporte jubilatorio efectuado ante la D.G.I.

e) Encontrarse el esposo/padre de sus hijos residiendo en el extranjero: certificado de residencia y/o trabajo y/o estudio, legalizado por el Consulado argentino.

f) Ser madre viuda con hijos a cargo y no percibir pensión: acta de defuncion del marido.

g) Encontrarse el esposo/padre de sus hijos bajo proceso penal o curnpliendo una condena privatoria de la libertad: comprobante del cese o suspensión del esposo/padre en su ultimo trabajo y/o certificacion del juzgado donde se halla radicada la causa o Instituto carcelario donde cumple la pena.

h) Encontrarse el padre incapacitado y no percibir ingresos de ninguna indole: certificado médico presentado ante la U.N.S., la que resolvera en consecuencia.

i) Ser madre soltera no habiendo el padre reconocido a sus hijos: Testimonio integro de la partida de nacimiento de los hijos.

j) Ser el esposo padre de sus hijos becario de un Instituto de Investigacion y no percibir asignaciones familiares: Certificacion del Instituto de Investigacion correspondiente, donde conste tal circunstancia.

k) Desempeñarse el esposo/padre de sus hijos bajo el régimen de pasantia: Certificacion de la empresa o institucion donde se cumpla la pasantia, con indicacion de la fecha de terminacion de la misma.

ARTICULO 2°). Aprobar el formulario de Declaración Jurada para la percepcion de Asignaciones Familiares por parte del personal femenino, que figura como Anexo I de la presente Resolucion.

ARTICULO 3°). La Declaracion Jurada presentada bajo el Formulario que se aprueba mediante el artículo 2° de la presente Resolución tendrá validez por seis (6) meses en aquellos casos que encuadren dentro del artículo 1°, incisos a), b), c), d) y f) de la presente. Vencido dicho término, serán dadas de baja de la liquidacion las asignaciones familiares correspondientes.

ARTICULO 4°). Aprobar el Formulario de Declaración Jurada para la percepcion de Asignaciones Familiares por parte del personal masculino, que figura como Anexo II de la presente resolucion.

ARTICULO 5°). Derogar la Resolucion R-715/89.

ARTICULO 6°). Registrese. Pase a la Direccion General de Personal para su conocimiento y notificación a las dependencias. Cumplido, oportunamente, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

CR. ARTURO J. GUEVARA

SEC. GRAL TECNICO