ALUMNOS
VALIDEZ ACTAS DE EXAMENES
(Aplicación Res.CSU-362/99)
Resolución R-917/99
Expediente CSU-178/99.
BAHIA BLANCA, 25 de noviembre de 1999.
VISTO:
La Resolución CSU-Nº362/99 relacionada con los alumnos que hubieren rendido y aprobado en más de una ocasión una misma asignatura y;
CONSIDERANDO:
Que existen situaciones anteriores a la vigencia de la citada resolución, siendo menester establecer con precisión el alcance temporal de la mencionada resolución;
Que por razones de seguridad jurídica y atento lo establecido por el artículo Nº 3 del Código Civil aplicable en materia reglamentaria, corresponde limitar la vigencia de la Resolución CSU-Nº362/99 exclusivamente a los casos que se registren con posterioridad a su sanción:
Que con respecto a los casos anteriores, debe privilegiarse la situación que resultare más favorable al educando;
Que el Servicio Jurídico de esta Casa de Estudios se ha expedido por medio del Dictamen Nro. 4180, aconsejando el dictado de la presente;
Que esta resolución se emite en ejercicio de la competencia prevista en el art. Nº 62 inc. a) del
Estatuto de esta Universidad Nacional del Sur;
POR ELLO,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Establecer que la reglamentación aprobada por
Resolución CSU-Nº362/99, será de aplicación a los casos que se produzcan con posterioridad a la publicación de la misma.
ARTICULO 2º).- En lo que respecta a situaciones anteriores se resolverán a favor de la mejor calificación obtenida por el alumno en la asignatura de que se trate.
ARTICULO 3º).- La Dirección General de Alumnos y Estudio procederá a anular los renglones que corresponda de las respectivas actas, según lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente resolución.
ARTICULO 4º).- Regístrese y pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. EDGARDO GÜICHAL
SECRETARIO GENERAL ACADEMICO