ALUMNOS

VALIDEZ ACTAS DE EXAMENES

(Aplicación Res.CSU-362/99)

Resolución R-917/99

Expediente CSU-178/99.

 

BAHIA BLANCA, 25 de noviembre de 1999.

 

VISTO:

La Resolución CSU-Nº362/99 relacionada con los alumnos que hubieren rendido y aprobado en más de una ocasión una misma asignatura y;

 

CONSIDERANDO:

Que existen situaciones anteriores a la vigencia de la citada resolución, siendo menester establecer con precisión el alcance temporal de la mencionada resolución;

 

Que por razones de seguridad jurídica y atento lo establecido por el artículo Nº 3 del Código Civil aplicable en materia reglamentaria, corresponde limitar la vigencia de la Resolución CSU-Nº362/99 exclusivamente a los casos que se registren con posterioridad a su sanción:

 

Que con respecto a los casos anteriores, debe privilegiarse la situación que resultare más favorable al educando;

 

Que el Servicio Jurídico de esta Casa de Estudios se ha expedido por medio del Dictamen Nro. 4180, aconsejando el dictado de la presente;

 

Que esta resolución se emite en ejercicio de la competencia prevista en el art. Nº 62 inc. a) del Estatuto de esta Universidad Nacional del Sur;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer que la reglamentación aprobada por Resolución CSU-Nº362/99, será de aplicación a los casos que se produzcan con posterioridad a la publicación de la misma.

 

ARTICULO 2º).- En lo que respecta a situaciones anteriores se resolverán a favor de la mejor calificación obtenida por el alumno en la asignatura de que se trate.

 

ARTICULO 3º).- La Dirección General de Alumnos y Estudio procederá a anular los renglones que corresponda de las respectivas actas, según lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente resolución.

 

ARTICULO 4º).- Regístrese y pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. EDGARDO GÜICHAL

SECRETARIO GENERAL ACADEMICO