PERSONAL
BENEFICIARIOS
VALES ALMUERZO RECTIFICA RES.
CSU-511/05 (art. 2º y 3º)
Resolución
R-995/05
Expediente 35/05
BAHIA BLANCA, 20 de octubre de 2005.
VISTO:
La Resolución Nº 511/05 del Consejo
Superior Universitario por la que dispuso que los vales de almuerzo no
retirados en el lapso de 3 meses por sus beneficiarios, deben ser entregados en
devolución a la empresa adjudicataria del servicio de provisión de dichos
vales; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos informa que el personal que no ha retirado sus vales por haberes
producido el vencimiento, puede efectuar el respectivo reclamo de revisión de
entrega de los vales;
Que los vales cuentan con una
validez de seis meses y que la Resolución CSU-511/05 establece un plazo de tres
meses para su devolución, se estaría devolviendo a la empresa vales que
posiblemente los agentes puedan reclamar hasta su vencimiento y la empresa
objetaría que estamos pidiendo reimpresión de vales devueltos antes de su
vencimiento;
Que por lo expuesto el Sr. Director
General de Economía y Finanzas propone unificar el plazo a partir del cual los
vales serán entregados a la empresa adjudicataria, cambiando el plazo de tres
meses por el de seis meses desde su fecha de emisión, coincidente con el plazo
de vencimiento que tienen los tickets;
Que resulta conveniente modificar el
texto de los artículos 2 y 3 de la Resolución CSU-Nº 511/05
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).-
Rectificar el artículo 2º de la Resolución CSU-511/05
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.-
Los vales no retirados luego de diez
días de notificado lo anterior, cuya fecha de expedición supere además los seis
meses, serán entregados a la empresa adjudicataria en concepto de pago de futuras
compras de vales.”
ARTICULO 2º).-
Rectificar el artículo 3º de la Resolución CSU-511/05 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º).- A
partir de la fecha, los vales no retirados cuya fecha de expedición supere los
seis meses, serán entregados a la empresa adjudicataria en concepto de pago de
futuras compras de vales.”
ARTICULO 3º).-
Regístrese. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su
conocimiento y demás efectos. Publíquese por el Boletín Oficial por la página WEB.
Tomen razón la Dirección General de Personal. Por Secretaría General Técnica se
cursará copia de la presente a todas las dependencias de la Universidad. Gírese
al Consejo Superior Universitario para su ratificación.Cumplido, oportunamente,
archívese .
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. TÉCNICO