PERSONAL

BENEFICIARIOS VALES ALMUERZO RECTIFICA RES. CSU-511/05 (art. 2º y 3º)

 

Resolución R-995/05

Expediente 35/05

 

BAHIA BLANCA, 20 de octubre de 2005.

 

            VISTO:

            La Resolución Nº 511/05 del Consejo Superior Universitario por la que dispuso que los vales de almuerzo no retirados en el lapso de 3 meses por sus beneficiarios, deben ser entregados en devolución a la empresa adjudicataria del servicio de provisión de dichos vales; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Dirección de Asuntos Jurídicos informa que el personal que no ha retirado sus vales por haberes producido el vencimiento, puede efectuar el respectivo reclamo de revisión de entrega de los vales;

 

            Que los vales cuentan con una validez de seis meses y que la Resolución CSU-511/05 establece un plazo de tres meses para su devolución, se estaría devolviendo a la empresa vales que posiblemente los agentes puedan reclamar hasta su vencimiento y la empresa objetaría que estamos pidiendo reimpresión de vales devueltos antes de su vencimiento;

 

            Que por lo expuesto el Sr. Director General de Economía y Finanzas propone unificar el plazo a partir del cual los vales serán entregados a la empresa adjudicataria, cambiando el plazo de tres meses por el de seis meses desde su fecha de emisión, coincidente con el plazo de vencimiento que tienen los tickets;

 

            Que resulta conveniente modificar el texto de los artículos 2 y 3 de la Resolución CSU-Nº 511/05

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Rectificar el artículo 2º de la Resolución CSU-511/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2º.- Los vales no  retirados luego de diez días de notificado lo anterior, cuya fecha de expedición supere además los seis meses, serán entregados a la empresa adjudicataria en concepto de pago de futuras compras de vales.”

 

ARTICULO 2º).- Rectificar el artículo 3º de la Resolución CSU-511/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 3º).- A partir de la fecha, los vales no retirados cuya fecha de expedición supere los seis meses, serán entregados a la empresa adjudicataria en concepto de pago de futuras compras de vales.”

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Publíquese por el Boletín Oficial por la página WEB. Tomen razón la Dirección General de Personal. Por Secretaría General Técnica se cursará copia de la presente a todas las dependencias de la Universidad. Gírese al Consejo Superior Universitario para su ratificación.Cumplido, oportunamente, archívese .

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TÉCNICO