AGENTES DEL ESTADO
Licencia por maternidad Parto diferido - Acortamiento del período
de preparto
Resolución Nº 131/83.
Buenos Aires, 31 de agosto de 1983
VISTO el articulo 10 inciso g) Licencia por maternidad - del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto
Nº 3.413/79 y modificado por su similar 894/82.
CONSIDERANDO:
Que en el ultimo parrafo de la mencionada norma se preve que para el supuesto de parto diferido se ajustara a la fecha inicial de la licencia, justificandose los días previos a la iniciación real de la misma con arreglo a lo determinado en el articulo 10, incisos a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento" o c) "afecciones o lesiones de largo tratamiento" del precitado regimen.
Que la aplicacion de dicho precepto ha generado razonables dudas
interpretativas acerca del encuadre que debe darse a las inasistencias
incurridas a efectos de su justificacion, cuando la futura madre
ha formulado la opción de acortar el periodo de
El Secretario General de la Presidencia de la Nacion
Resuelve:
Articulo 1º - Aclarase que en el supuesto de parto diferido.
solo se justilicaran con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 10, inciso g) del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº
3413/79, sustituido por su similar 894/82, las inasistencias en
que incurra la agente una vez agotado totalmente el periodo preparto
de cuarenta y cinco (45) dias que preve el artículo 177
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (texto ordenado
por Decreto Nº 390/76), modificado por la Ley Nº 21824,
aun cuando la interesada haya hecho uso de la opción de
reducir dicho período a los terminos que preven las disposiciones
en vigor.
Articulo 2º - Registrese, comuniquese, publiquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido
archivese.
Gral. Br. Jorge Alberto Marque Secretario General