AGENTES DEL ESTADO

Licencia por maternidad Parto diferido - Acortamiento del período de preparto

Resolución Nº 131/83.

Buenos Aires, 31 de agosto de 1983

VISTO el articulo 10 inciso g) Licencia por maternidad - del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413/79 y modificado por su similar 894/82.

CONSIDERANDO:

Que en el ultimo parrafo de la mencionada norma se preve que para el supuesto de parto diferido se ajustara a la fecha inicial de la licencia, justificandose los días previos a la iniciación real de la misma con arreglo a lo determinado en el articulo 10, incisos a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento" o c) "afecciones o lesiones de largo tratamiento" del precitado regimen.

Que la aplicacion de dicho precepto ha generado razonables dudas interpretativas acerca del encuadre que debe darse a las inasistencias incurridas a efectos de su justificacion, cuando la futura madre ha formulado la opción de acortar el periodo de

El Secretario General de la Presidencia de la Nacion

Resuelve:

Articulo 1º - Aclarase que en el supuesto de parto diferido. solo se justilicaran con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10, inciso g) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413/79, sustituido por su similar 894/82, las inasistencias en que incurra la agente una vez agotado totalmente el periodo preparto de cuarenta y cinco (45) dias que preve el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (texto ordenado por Decreto Nº 390/76), modificado por la Ley Nº 21824, aun cuando la interesada haya hecho uso de la opción de reducir dicho período a los terminos que preven las disposiciones en vigor.

Articulo 2º - Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archivese.

Gral. Br. Jorge Alberto Marque Secretario General