CREACION CARRERA DE TECNICO UNIVERSITARIO EN EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS

 

Resolución AU-12/98

Expediente DG-2066/98.

 

BAHIA BLANCA, 3 de diciembre de 1998.

 

VISTO:

El proyecto de creación de la carrera de "Técnico Universitario en Emprendimientos Turísticos" elevado por la Secretaría General de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales;

 

El artículo 48 inciso "g" del Estatuto de la UNS donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del CSU, y

 

El artículo 29 inciso d) de la Ley Nro. 24521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias de grado y posgrado;

 

La resolución CSU-685/98 del Consejo Superior Universitario del día 16 de octubre de 1998, que propone a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera mencionada;

 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión designada ha emitido el correspondiente dictamen;

POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 1998

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear la Carrera de Técnico Universitario en Emprendimientos Turísticos.

 

ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el artículo precedente el título de "Técnico Universitario en Emprendimientos TurístIcos", a nivel de pregrado.

 

ARTICULO 3º).- El título creado en el artículo precedente acreditará el perfil y los alcances que se detallan en le Anexo que integra la presente resolución.

 

ARTICULO 4º).- Recomendar al CSU para la etapa de divulgación de esta carrera que se explicite la duración de la misma en la localidad, la rotación de la misma a otras localidades y el hecho de que los alumnos que no logren completar el plan a término, deberán cursar las materias que adeuden en la localidad donde se esté dictando la carrera en el segundo ciclo.

 

ARTICULO 5º).- Recomendar al CSU que en la etapa de implementación de las carreras, cuando el personal no docente sea contratado directamente por la Universidad Nacional del Sur, se respeten las normativas vigentes del Escalafón No Docente, Decreto 2213/87.

 

ARTICULO 6º).- Recomendar al Consejo Superior Universitario, que mantenga la afectación del 10% del presupuesto global del programa a equipamiento y bibliografía.

 

ARTICULO 7º).- Regístrese, pase al Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional al título de pregrado universitario creado en el artículo 2º. Por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, publíquese y archívese.

 

Abog.TOMAS F. LOBATO

Presidente

Asamblea Universitaria

Gerardo REGOLF PAOLONI

Secretario 1º

Asamblea Universitaria

 

A N E X O

(Resol. AU-12/98)

 

CARRERA: TECNICO UNIVERSITARIO EN EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS

 

DURACION DE LA CARRERA: 3 AÑOS (6 cuatrimestres)

NIVEL: Pregrado.

PERFIL DEL TITULO:

Identificar, relevar y diagnosticar sobre las condiciones y características de los recursos turísticos.

Efectuar tareas de organización y conducción en empresas turísticas de todo tipo.

Diagnosticar sobre la situación de determinados emprendimientos turísticos, poseyendo habilidad para diseñar y evaluar planes de reconversión o mejoramiento de la actividad.

Reconocer las distintas actividades y servicios turísticos poseyendo habilidad para gestionarlos, ejecutarlos y controlarlos (generación de emprendimientos turísticos).

Habilidad para promover y operar emprendimientos turísticos.

 

ALCANCES DEL TITULO:

Asesor o Ejecutivo en la planificación, organización, conducción y control de empresas turísticas.

Diseñador de paquetes y acciones de servicio turístico a nivel operativo.

Diseñar y dirigir campañas de promoción turística tanto a nivel público como privado.

Actuar como empresario turístico en el nivel nacional y Mercosur.

Promotor y gestor de emprendimientos turísticos.