Resolución CEMS948/89.


BAHIA BLANCA, 21 diciembre 1989.


VISTO:

El Reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur aprobado por Resolución CEMSNro.858/88;

La Resolución del Consejo Universitario Nro.291/89 por la que se solicita al CEMS que efectúe una evaluación de la aplicaclón del Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos;

La Resolución CEMS Nro.827/89 por la cual se solicita a la Asesoría Académica realice la evaluación de la experiencia tal como lo establece el articulo 7° inc. c) de la Resolución CUNro.155/87; y


CONSIDERANDO:

Que en su informe del 12 de diciembre próximo pasado al CEMS la Asesoría Académica manifiesta: "que el tema (Sistema de Evaluación y promoción) ha sido tratado y debatido lo suficiente por los grupos de trabajo integrados por docentes de los diversos departamentos;

Que el mismo fue objeto de reflexión en reuniones de Labor Pedagógica y Mesas de Trabajo, según la convocatoria del señor Presidente del CEMS;

Que la Asesoría Académica ha recabado por escrito el parecer de los docentes responsables de su aplicación;

Que la Asesoría Académica manifiesta haber recepcionado los comentarios y opiniones de alumnos a través de encuestas sondeos de opinión y escuchados por medio de los representantes de los Centros de Estudiantes en la reunión del día martes 14 de noviembre próximo pasado;

Que la Asesoría Académica expresa que "conforme a nuestra propia experiencia a través de calificaciones, observacion de clases, e intercambio directo, con colegas de ponderada actuación, creemos tener en claro los ajustes necesarios a efectuar;

Que en sus reuniones extraordinarias de los días 15, 18 y 19 de diciembre el CEMS consideró y aprobó por unanimidad el informe de la Asesoría Académica y el Anteproyecto de Reglamento modificatorio del actual Régimen de Evaluación y Promoción;


POR ELLO,

El Consejo de Enseñanza Media y Superior

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos que corre anexo a la presente resolución para su aplicación durante el ciclo lectivo 1990.


ARTICULO 2°). Dar cumplimiento al articulo 2° de la Resolución CUNro.291/89 remitiendo copia de la presente al Consejo Universitario en cuyo Anexo II figura el informe evaluatorio referido a la aplicación del Reglamento para la Evaluación y Promoción de alumnos.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase al Consejo Universitario a los efectos indicados en el artículo 2° y remitase copia de la presente a las Direcciones de las Escuelas y Coordinadoras de los Departamentos de materias afines para su conocimiento y difusión.



Lic. MANUEL GOMBA

Presidente del CEMS

Lucy Ada SERRUYA

Secretaria CEMS



ANEXO II

REGIMEN DE EVALUACION Y PROMOCION

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO CON LOS AJUSTES PERTINENTES (AÑO 1990)


ARTICULO 1°). Dividir el Ciclo Lectivo en tres etapas o trimestres durante los cuales se implementarán procesos de integración, recuperación y profundización de las unidades de aprendizaje. El cuerpo de profesores de una misma asignatura determinará la modalidad de dichos procesos.

ARTICULO 2°). La Asesoría Academica elaborara una ficha de información padagógica que será elevada al CEMS para su aprobación.

ARTICULO 3°). Esta ficha deberá cubrir todos los aspectos del comportamiento de los alumnos: cognitivo, socioafectivo y psicomotriz, restringiéndose la apreciación de este último a las asignaturas que lo requieran, integrandose a los objetivos cognitivos.

ARTICULO 4°). Durante el ciclo lectivo se entregará trimestralmente la ficha de información pedagógica con el fin de informar a padres y alumnos acerca del proceso de aprendizaje.

ARTICULO 5°). Trimestralmente los docentes de cada división realizarán una reunión que tendrá una función diagnóstica individual y grupal.

ARTICULO 6°). La evaluación deberá ser integral y continua, por que no será el mero resultado de un proceso de enseñanza, ni deberá realizarse unicamente al final de un periodo, sino a lo largo de todo el proceso de aprendizaje, proporcionando a los alumnos, de esta forma, la oportunidad de recuperación inmediata.

ARTICULO 7°). Al finalizar el ciclo lectivo aquellos alumnos que hayan alcanzado los objetivos fijados en cada asignatura, recibirán una calificación conceptual cualitativa, a efectos de su promoción.

ARTICULO 8°). Los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos, tendrán un periodo de recuperación durante las dos primeras semanas del mes de diciembre, al cabo de los cuales serán promovidos sólo si hubieran recuperado satisfactoriamente los objetivos propuestos.

ARTICULO 9°). Los alumnos que no logren los objetivos al finalizar el período de recuperaclón de diciembre, serán convocados por el Profesor a una reunión en la cual se les indicará la realización de actividades de aprendizaje que pueden diferir según la asignatura, desde un trabajo monográfico, de investigación, etc. hasta la confección y resolución de ejercicios, realización de tareas específicas, etc. las que serán presentadas en el turno del mes de marzo. Estas tareas deberán abarcar los contenidos de la asignatura cuyo dominio sea básico para el conocimiento integral del alumno, condición fundamental para su aprobación.

ARTICULO 10°). Los alumnos que al finalizar el ciclo lectivo no fueron promovidos hasta en cinco (5) materias, podrán recuperar sólo tres (3) en el período de diciembre, a su elección, con la única excepción de los 6tos. años.

ARTICULO 11°). Los alumnos de primer año de Ciclo Básico a 5to. año de los ciclos superiores que no alcancen los objetivos en más de cinco (5) asignaturas al flnalizar el ciclo lectivo, repetiran el curso.

ARTICULO 12°). En el caso de los alumnos de los 6tos. años que no logren los objetivos de promoción en más de cinco (5) asignaturas, se les permitirá completar el curso en los turnos de diciembre, marzo y julio. Los que por diversas circunstancias queden libres al finalizar el ciclo lectivo deberán rendir todas las asignaturas en los turnos mencionados.

ARTICULO 13°). Los alumnos no podrán ser promovidos con mas de una asignatura previa, la que deberán aprobar ante un tribunal constituído a tal efecto en los turnos de julio, diciembre o marzo. Los alumnos de los ciclos de doble turno, podrán optar por recursar la asignatura adeudada en contra turno con los mismos requisitos que los alumnos regulares. En todos los casos, se les permitirá asistir a los cursos recuperatorios de diciembre.

ARTICULO 14°). Si por razones de enfermedad u otras atendibles por el CEMS los alumnos excediesen las inasistencias reglamentarias durante el período escolar, deberán rendir en calidad de libres, todas las asignaturas con tribunal. Este examen podrá ser oral y/o escrito, a criterio del tribunal. En estos casos, los alumnos libres podrán seguir concurriendo a las clases regulares, en calidad de oyentes.

ARTICULO 15°). A los efectos de desarrollar una mayor autonomía en el alumno, adecuándolo paulatinamente a las modalidades de las carreras universitarias, el CEMS determinará para los 6tos años un régimen de evaluación y promoción similar al vigente en los ciclos de nivel terciario no universitario.


Artículos que permanecen del Régimen vigente (Res.CEMS-858/88)

Nro.6, 13 y 14.

Artículos modificados:

Nro.l, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11.

Artículos suprimidos:

Nro.10.

Artículos agregados:

Nro.12 y 15.