PLANES DE ESTUDIOS COMISIONES CURRICULARES (MODIFICA CU461/89).

Resolución CU133/92.

Expediente CU826/89.

BAHIA BLANCA, 2 setiembre 1992.

VISTO:

La solicitud de revisión y aclaración del texto del Anexo de la Resolución CU461/89 (creación de las comisiones curriculares), presentada por el Departamento de Biología; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución prevé la integración de las comisiones curriculares con representantes de todos los estamentos de la Universidad;

Que parece razonable aplicar a la composición de las comisiones curriculares un criterio similar al que rige para elegir y ser elegido como integrante graduado de los cuerpos colegiados de gobierno es decir, sin discriminar entre Ayudantes y Asistentes;

Que si bien el mandato de dos años que fija el articulo 7° de la citada norma excede el plazo de la prinera designación de un ayudante; esa eventualidad queda salvada por el articulo 7° in fine;

Que si se acuerda la participación de ayudantes en las comisiones curriculares, la situación planteada por la designación del Lic. Pablo R. MARTIN se convierte en un caso previsto por la norma y no requiere de una resolución particular;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 26/8/92, aprobó el dictamen de su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

El Consejo Universitario;

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Modificar el articulo 4° inciso b) del anexo de la Resolución CU461/89, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"b) Dos (2) Graduados que desespeñen labores docentes en alguna materia específica de la carrera."

ARTICULO 2°). Modificar el articulo 7° del anexo de la resolución CU461/89; dándole la siguiente; redacción:

"Articulo 7°: Los integrantes Profesores y Graduados de una comision curricular durarán dos (2) años en sus funciones. Podrán ser designados por otro periodo y serán renovados anualmente por mitades. Los integrantes alumnos durarán un (1) año y podrán ser redesignados. En la constitución de la primera Comisión se procederá al sorteo de los integrantes que durarán sólo un (1) año en sus funciones. Cesará automáticamente el miembro que dejare de cumplir con alguno de los requisitos que fueron condicionantes para su designación."

ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de la Secretaría General Académica; a la Dirección del Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario