ESCUELAS MEDIAS REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES
Resolucion CU188/91.
Expedientes CEMS646/ 84 y CEMS1566/79.
BAHIA BLANCA, 30 agosto 1991.
VISTO:
La solicitud elevada por docentes suplentes con fecha 12 de setiembre de 1990;
El dictamen de la Comisión de Docencia y Concursos del 29 de octubre de 1990;
El dictamen de la Comisión de Docencia y Concursos del
11 de diciembre de 1990; y
CONSIDERANDO:
Que las reglamentaciones a nivel Nacional y Provincial establecen la continuidad de funciones para el personal suplente mientras dure la ausencia del reemplazado;
Que es de suma importancia la experiencia y perfeccionamiento que pueda acumular el docente en beneficio de la Institución y por ende de los alumnos, al permanecer en el cargo en forma continuada;
Que es necesario que esta continuidad se reglamente teniendo en cuenta el concepto obtenido por el docente durante su desempeño;
Fue la discontinuidad actual (cese al 31/12) originada por aplicación del artículo 12° del Anexo I de la Resolución R119/80, provoca serios inconvenientes en la cobertura de las cátedras cuyas vacancias se producen por licencias prolongadas;
Que para revertir esta situación y actualizar y unificar criterios y normativas, se hace necesario rever las Resoluciones Nro. R119/80 y CSP145/84;
Que el Consejo Universitario, en su reunión del 29 de agosto
del año en curso, aprobó lo dictaminado por su Comisión
de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). APROBAR el "REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS
Y SUPLENTES" de las Escuelas Medias de la Universidad Nacional
del Sur que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°). DEROGAR las Resoluciones Nro.R119/80 y
CSP145/84.
ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de Secretaría
General Académica. Hecho, girese al Consejo de Enseñanza
Media y Superior para su toma de razón y demás efectos.
Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario
ANEXO I
REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS
MEDIAS DE LA U.N.S.
I. DEL INGRESO A LA DOCENCIA
ARTICULO 1°). Para ingresar a la docencia deben cumplirse por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes:
a ) ser argentino o naturalizado. En este último supuesto deberá tener la ciudadanía Argentina o cinco (5) años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.
b ) Poseer capacidad psicofísica y la moralidad inherente a la función educativa.
c ) Poseer el titulo docente nacional que corresponda.
d ) Poseer el titulo docente nacional que corresponda a la especialidad cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que no existan establecimientos de formación de profesores.
e ) Poseer título oficial técnico profesional universitario o secundario, o certificado de capacitación profesional afín con la especialidad respectiva, y cuando se trate de proveer asignaturas o cargos técnicoprofesionales o de actividades prácticas de gabinete, laboratorio, etc.
II DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS.
II 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°). Considéranse vacantes los cargos u horas cátedra que carezcan de titular por alguna de las siguientes razones: creación, ascenso, traslado, renuncia aceptada, cesantía, exoneración o fallecimiento.
ARTICULO 3°). Entiéndese por interino el docente que se desempeña transitoriamente en un cargo vacante.
ARTICULO 4°). Entiéndese por suplente el docente que reemplaza a otro en su cargo por licencia o comisión de servicios.
II 2 DESIGNACIONES
ARTICULO 5°). Para ser designado interino o suplente, será necesario acreditar las condiciones de ingreso a la docencia establecidas en el presente régimen.
ARTICULO 6°). El ingreso a las Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior de la UNS, en calidad de interino o suplente se hará con un máximo de hasta doce (12) horas semanales en cada uno de los Establecimientos dependientes del CEMS.
ARTICULO 7°). Los Rectores o Directores designarán, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la necesidad en el servicio de la enseñanza, a los interinos y suplentes entre los aspirantes de las respectivas asignaturas de acuerdo con el orden de méritos establecido por la Junta Evaluadora. La designación será comunidada de inmediato al CEMS.
ARTICULO 8°). Cuando por diferencia o superposición horaria debidamente fundadas, no le fuere posible al aspirante desempeñar el interinato o suplencia que le corresponda según el listado respectivo deberá renunciar por escrito.
ARTICULO 9°). Cuando debe designarse docente interino a una persona que se encuentra en situación de gozar de licencia por maternidad, la designación se efectuará igualmente y previa aceptación del cargo, se le otorgará la licencia correspondiente, designándosele reemplazante en carácter de suplente.
ARTICULO 10°). La designación de suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas. En casos de sucesivas licencias en el transcurso de uno o más períodos escolares y en la misma asignatura y curso tendrá prioridad en la designación el suplente que ya se haya desempeñado en el cargo satisfactoriamente a criterio de la Dirección.
III DE LA DURACION DE FUNCIONES
ARTICULO 11°). El personal docente interino continuará en funciones mientras subsista la vacancia y el suplente mientras dure la ausencia del reemplazado.
ARTICULO 12°). El personal docente interino y suplente cesará en sus funciones en caso de obtener concepto inferior a distinguido durante el transcurso de su desempeño.
ARTICULO 13°). El personal docente interino y/o suplente que habiendo cesado en sus funciones, según lo establece el artículo 12 y tuviera un concepto inferior a BUENO, pasará a ocupar el último término de la nómina de aspirantes y accederá al cargo, previa prueba de oposición, según lo exigen las reglamentaciones vigentes.
IV JUSTIFICACION INASISTENCIAS
ARTICU LO 14°). El personal suplente sólo podrá
justificar su ausencia con goce de haberes, hasta un máximo
de diez (10) días continuos o no, en un mismo período
lectivo. Si la ausencia fuera mayor no percibirá haberes
por los días que se exceda y al desaparecer la causa que
provocó la interrupción, tendrá derecho a
reanudar las tareas.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec.Gral. Consejo Universitario