ESCUELAS MEDIAS REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES

Resolucion CU188/91.

Expedientes CEMS646/ 84 y CEMS1566/79.

BAHIA BLANCA, 30 agosto 1991.

VISTO:

La solicitud elevada por docentes suplentes con fecha 12 de setiembre de 1990;

El dictamen de la Comisión de Docencia y Concursos del 29 de octubre de 1990;

El dictamen de la Comisión de Docencia y Concursos del 11 de diciembre de 1990; y

CONSIDERANDO:

Que las reglamentaciones a nivel Nacional y Provincial establecen la continuidad de funciones para el personal suplente mientras dure la ausencia del reemplazado;

Que es de suma importancia la experiencia y perfeccionamiento que pueda acumular el docente en beneficio de la Institución y por ende de los alumnos, al permanecer en el cargo en forma continuada;

Que es necesario que esta continuidad se reglamente teniendo en cuenta el concepto obtenido por el docente durante su desempeño;

Fue la discontinuidad actual (cese al 31/12) originada por aplicación del artículo 12° del Anexo I de la Resolución R119/80, provoca serios inconvenientes en la cobertura de las cátedras cuyas vacancias se producen por licencias prolongadas;

Que para revertir esta situación y actualizar y unificar criterios y normativas, se hace necesario rever las Resoluciones Nro. R119/80 y CSP145/84;

Que el Consejo Universitario, en su reunión del 29 de agosto del año en curso, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). APROBAR el "REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES" de las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°). DEROGAR las Resoluciones Nro.R119/80 y CSP145/84.

ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de Secretaría General Académica. Hecho, girese al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su toma de razón y demás efectos. Cumplido, archívese.

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO I

REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA U.N.S.

I. DEL INGRESO A LA DOCENCIA

ARTICULO 1°). Para ingresar a la docencia deben cumplirse por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes:

a ) ser argentino o naturalizado. En este último supuesto deberá tener la ciudadanía Argentina o cinco (5) años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.

b ) Poseer capacidad psicofísica y la moralidad inherente a la función educativa.

c ) Poseer el titulo docente nacional que corresponda.

d ) Poseer el titulo docente nacional que corresponda a la especialidad cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que no existan establecimientos de formación de profesores.

e ) Poseer título oficial técnico profesional universitario o secundario, o certificado de capacitación profesional afín con la especialidad respectiva, y cuando se trate de proveer asignaturas o cargos técnicoprofesionales o de actividades prácticas de gabinete, laboratorio, etc.

II DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS.

II 1 DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°). Considéranse vacantes los cargos u horas cátedra que carezcan de titular por alguna de las siguientes razones: creación, ascenso, traslado, renuncia aceptada, cesantía, exoneración o fallecimiento.

ARTICULO 3°). Entiéndese por interino el docente que se desempeña transitoriamente en un cargo vacante.

ARTICULO 4°). Entiéndese por suplente el docente que reemplaza a otro en su cargo por licencia o comisión de servicios.

II 2 DESIGNACIONES

ARTICULO 5°). Para ser designado interino o suplente, será necesario acreditar las condiciones de ingreso a la docencia establecidas en el presente régimen.

ARTICULO 6°). El ingreso a las Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior de la UNS, en calidad de interino o suplente se hará con un máximo de hasta doce (12) horas semanales en cada uno de los Establecimientos dependientes del CEMS.

ARTICULO 7°). Los Rectores o Directores designarán, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la necesidad en el servicio de la enseñanza, a los interinos y suplentes entre los aspirantes de las respectivas asignaturas de acuerdo con el orden de méritos establecido por la Junta Evaluadora. La designación será comunidada de inmediato al CEMS.

ARTICULO 8°). Cuando por diferencia o superposición horaria debidamente fundadas, no le fuere posible al aspirante desempeñar el interinato o suplencia que le corresponda según el listado respectivo deberá renunciar por escrito.

ARTICULO 9°). Cuando debe designarse docente interino a una persona que se encuentra en situación de gozar de licencia por maternidad, la designación se efectuará igualmente y previa aceptación del cargo, se le otorgará la licencia correspondiente, designándosele reemplazante en carácter de suplente.

ARTICULO 10°). La designación de suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas. En casos de sucesivas licencias en el transcurso de uno o más períodos escolares y en la misma asignatura y curso tendrá prioridad en la designación el suplente que ya se haya desempeñado en el cargo satisfactoriamente a criterio de la Dirección.

III DE LA DURACION DE FUNCIONES

ARTICULO 11°). El personal docente interino continuará en funciones mientras subsista la vacancia y el suplente mientras dure la ausencia del reemplazado.

ARTICULO 12°). El personal docente interino y suplente cesará en sus funciones en caso de obtener concepto inferior a distinguido durante el transcurso de su desempeño.

ARTICULO 13°). El personal docente interino y/o suplente que habiendo cesado en sus funciones, según lo establece el artículo 12 y tuviera un concepto inferior a BUENO, pasará a ocupar el último término de la nómina de aspirantes y accederá al cargo, previa prueba de oposición, según lo exigen las reglamentaciones vigentes.

IV JUSTIFICACION INASISTENCIAS

ARTICU LO 14°). El personal suplente sólo podrá justificar su ausencia con goce de haberes, hasta un máximo de diez (10) días continuos o no, en un mismo período lectivo. Si la ausencia fuera mayor no percibirá haberes por los días que se exceda y al desaparecer la causa que provocó la interrupción, tendrá derecho a reanudar las tareas.

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario