CONCURSOS ESCUELAS MEDIAS - PRESIDENCIA DEL C.E.M.S.

Resolución CU192/92.

Expediente C803/86.

BAHIA BLANCA, 6 noviembre 1992.

VISTO:

La necesidad de cubrir el cargo de Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior; y

CONSIDERANDO:

Que en el Estatuto de la UNS predomina el espiritu de que la designación de todo su personal docente se efectúe a través del procedimiento de Concurso público de oposición y antecedentes;

Que dicho procedimiento se implementa para la designación de todos los cargos directivos del CEMS (Res.113/86, 114/86, 115/86 y 116/86);

Que el Presidente del CEMS esta llamado a desempeñar una función importante en el gobierno escolar por lo cual su designación deberá recaer en una persona con título docente y probada experiencia en el campo de la educación;

Que el Consejo Universitario por Res.CU165/92 resolvió revisar el procedimiento que rige para la elección en un plazo no mayor de treinta (30) dias;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de fecha 21/10/92, con modificaciones, el proyecto de minoría de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Aprobar el llamado a concurso para cubrir el cargo de Presidente del CEMS que corre como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2°). Regístrese, pase a conocimiento de la Secretaria General Académica, a la Dirección de Personal, al CEMS y a las Direcciones de las Escuelas Normal Superior, Ciclo Básico, Superior de Comercio y de Agricultura y Ganaderia. Cumplido, archivese.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO I (Resol.CU192/92)

TITULO I - De los aspirantes:

Art. 1°). Poseer título universitario de grado.

Art. 2°). Tener una antigüedad mínima de 10 años cono docente en la Enseñanza Media.

TITULO II - Del Jurado:

Art. 3°). El Jurado estará integrado de acuerdo a lo fijado por el art. 26° Cap. IV del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios (Res.CU118/92).

Art. 4°). Los miembros del jurado serán designados por el Consejo Universitario de acuerdo a las normas fijadas por el Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios.

TITULO III - Del procedimiento:

Art. 5°). Todo el procedimiento de sustanciación de dicho concurso se hará de acuerdo a dicho Reglamento.

TITULO IV - De la designación:

Art. 6°). La misma se hará efectiva por el término de 3 años.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario