CEMS - REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PERSONAL DOCENTE (Modif. CSU-743/98 art. 1º)

 

Resolución CSU-241/99

Expediente CU-313/94

 

BAHIA BLANCA, 16 de mayo de 1999.

 

VISTO:

Los términos de la Res.CSU-743/98 que modifica el Art. 45º del Reglamento de Licencias para el Personal Docente del CEMS referido a tareas pasivas; y

 

CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error en la redacción del inciso a);

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 28 de abril de 1999, aprobó el dictamen de su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Inciso a) del artículo 1º de la Res.CSU-743/98 cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

 

  1. "El período de desempeño de tareas pasivas no podrá superar los 2 (DOS) años, en períodos continuos o discontinuos, para aquellos docentes que revisten como titulares o interinos, exigiéndoles a estos últimos una antigüedad de 5 (CINCO) años en el ámbito del CEMS."

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y sus establecimientos dependientes. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Dése al Boletín Oficial, y cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO R. GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO