LICENCIAS - DOCENTES DEL CEMS
(Modif.CU-44/94)
Resolución CSU-743/98.
Expediente CU-313/94.
BAHIA BLANCA, 19 de noviembre de 1998.
VISTO:
El artículo 45º del Régimen de Licencias para el Personal Docente del Consejo de Enseñanza Media y Superior (Res.CU-Nº44/94),. por el cual se permite otorgar -Junta Médica mediante- a un docente, funciones distintas a las específicas;
Los informes del señor Secretario General Académico -que corren a fs. 18 del Expte.685/98 y a fs. 10 del Expte.694/98, mediante los cuales solicita una interpretación del alcance del mencionado artículo y su posible regulación, en especial en cuanto a la duración del beneficio a otorgar; y
CONSIDERANDO:
Que lo establecido en el art. 45º, es lo que comúnmente se conoce como "Tareas Pasivas" y que se ha venido aplicando con la sola condición ante su solicitud- de la evaluación que efectúa el Servicio Médico de nuestra Universidad, por la cual se sugiere su otorgamiento o denegatoria;
Que su bien se considera correcto y pertinente que la evaluación de que si un determinado docente se encuentra habilitado desde el punto de vista psicofísico la realice nuestro Servicio Médico; resulta -no obstante- necesario establecer un marco normativo que regule la asignación de estas Tareas Pasivas, a los efectos de establecer:
a) Plazo máximo otorgado
b) Ponderación, por parte del Servicio Médico, sobre la reversibilidad o irreversibilidad de la situación en que se encuentre el docente que hubiere solicitado estas tareas.
c) Previsión del accionar posterior a transitar luego de vencido el plazo máximo.
Que es facultad de las Universidades Nacionales fijar su propio régimen salarial y de administración de personal de acuerdo con las atribuciones legales previstas en el art. 59º inc. b) de la ley 24521 y el art. 54º de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) aprobada por Decreto 1486/97;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 4/11/98, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 45º del Reglamento de Licencias para el Personal Docente del CEMS (Res.CU-Nº44/94), cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
b1) Si la imposibilidad del solicitante es producto de una enfermedad profesional -denunciada o no denunciada- o de accidente de trabajo.
b2) La conveniencia de prorrogar las mismas.
b3) La reversibilidad del proceso en que se encuentre el docente involucrado, cuando fuere posible su determinación.
ARTICULO 2º).- Los docentes que se encontraren gozando del beneficio de tareas pasivas deberán estar sometidos a una evaluación anual en los mismos términos que lo establecido en la
Res.CU-68/90, art. 25º inc. b) y CU-188/91, arts.12º y 13º. Para tal fin el CEMS elevará a la Dirección General de Personal anualmente -antes de cada 15 de marzo-, los conceptos de los docentes que se encontraren en tal condición para proceder en consecuencia según lo estipulado en las mencionadas resoluciones del presente artículo.-
ARTICULO 3º).- Una vez cumplidos los plazos máximos fijados en el inc.a) y evaluado el informe derivado por cumplimiento del inc. b) del artículo 1º de la presente resolución, será de aplicación lo resuelto por
Res.CU-68/90, art. 25º inc. a) y Res.CU-Nº44/94, arts. 32º y 33º.
ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y sus establecimientos dependientes. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Dése al Boletín Oficial y; cumplido, archívese.
LIC. RICARDO GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO