REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS DE LA FINALIDAD DE CIENCIA Y TECNICA

Resolución CU307/93.

Expediente CU1465/92.

BAHIA BLANCA, 15 setiembre 1993.

VISTO:

La propuesta de Reglamentación para la Distribución y control de ejecución de los Fondos de la Finalidad de Ciencia y Técnica presentada por la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia y elaborada por el Consejo Asesor respectivo,

CONSIDERANDO:

Que deben definirse los conceptos por los cuales la UNS destina los fondos asignados en la Finalidad Ciencia y Tecnica a los efectos del mejor cumplimiento de sus fines específicos y fijarse pautas para el seguimiento de la ejecucion de los mismos mas alla de lo establecido en la Res. CU186/92;

Que la asignación de recursos debe responder a objetivos primordialmente determinados por la UNS para su politica de ciencia y tecnología;

Que el Consejo Universitario, en su reunion del 8/9/93 aprobo lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento para la Distribucion de Fondos de la Finalidad de Ciencia y Tecnica que corre agregado como Anexo I a la presente Resolucion.

ARTICULO 2°). Pase a conocimiento de las Secretarias Generales Tecnica y de Ciencia y Tecnologia, los Departamentos Academicos y el Boletin Oficial. Cumplido, archivese.

Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO I (Resol.CU307/93)

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION Y EJECUCION DE LOS FONDOS DE LA FINALIDAD DE CIENCIA Y TECNICA

ARTICULO 1°). Los fondos de la finalidad Ciencia y Tecnica de la UNS, seran destinados a:

1.a) Proyectos Institucionales

1.b) Becas.

1.c) Proyectos de grupos de investigacion.

Proyectos Institucionales

ARTICULO 2°). Se entiende como destino para proyectos institucionales la financiación de los siguientes fines:

2.1) Iniciación de actividades de investigación en aquellos Departamentos en los cuales esas actividades tienen escaso desarrollo, a traves de la formación de recursos humanos en centros de reconocida jerarquía academica (becas externas), y la creación de las condiciones adecuadas para la radicación de investigadores en Bahia Blanca.

2.2) Creación de Centros o Unidades de apoyo a la investigación que sean de interes comun a Proyectos de distintos Departamentos Academicos.

2.3) Proyectos de Departamentos Academicos, cuya finalidad sea:

2.3.a) Facilitar el desarrollo de proyectos de investigación en su ámbito, a traves de la compra de elementos o equipamiento que sea de uso comun a varios proyectos;

2.3.b) crear las condiciones para el desarrollo de la investigacion subsidios para la estadia de investigadores de otras instituciones para que dicten cursos de posgrado, compra de libros, publicaciones peroidicas y otro equipamiento que facilite la radicación de investigadores, etc., en Departamentos o Areas Departamentales que no lo posean.

2.4) Departamento de Grauuados:

Sera dotado de un presupuesto destinado fundamentalmente a facilitar el traslado y, si es posible, la estadía de Profesores para el dictado de cursos de postgrado en temas o disciplinas para las cuales no hay especialistas locales, a propuesta de los Departamentos Academicos.

2.5) Proyectos de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia, relacionados con el apoyo a la investigación en general dentro de la UNS.

Becas

ARTICULO 3°). Se entiende como destino para el otorgamiento de becas, la financiación de los siguientes casos:

3.a) Alumnos avanzados de las carreras que se imparten en la UNS, para que se inicien en la actividad integrando los diversos grupos de investigacion cientifica y tecnológica de la Universidad.

3.b) Graduados de la UNS, y eventualmente de otras Universidades, para realizar trabajos de tesis y estudios avanzados tendientes a la obtención de titulos academicos, dentro de los grupos de investigación y desarrollo actuantes en la UNS.

3.c) Profesores y Auxiliares de Docencia de la UNS, que posean grados academicos (o antecedentes científico-academicos equivalentes), para realizar estudios postdoctorales, investigaciones avanzadas o estadias sabaticas, en centros de reconocida jerarquía y excelencia del pais y del extranjero, durante periodos no inferiores a seis (6) meses.

3.d) Gastos de viaje pasajes de Profesores y Graduados de la UNS para realizar estadias cortas en centros de reconocida jerarquia y excelencia del pais o en el extranjero.

ARTICULO 4°). Las solicitudes de fondos destinados a los fines indicados en el Articulo 2° y 3° serán presentadas por los Departamentos e Institutos codependientes de la UNS ante la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, que las elevará con su opinión al Consejo Universitario para su potencial aprobación.

ARTICULO 5°). La adjudicación de las becas se regira por los reglamentos vigentes o que dicte el Consejo Universitario.

Proyectos de Grupos de Investigacion.

ARTICULO 6°). Los Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), son aquellos en los cuales se propone el desarrollo de investigaciones cientificas o tecnológicas relevantes, durante un periodo, que podra variar entre un minimo de uno y un maximo de tres años.

ARTICULO 7°). Se reconocen dos categorías de PGI:

7.a) Proyectos de Grupos de Investigación Consolidados (PGIC).

7.b) Proyectos de Grupos de Investigación No Consolidados (PGINC).

ARTICULO 8°). Los proyectos solo podran ser presentados por Profesores de la UNS y por Investigadores del CONICET, CIC u otros organismos de promoción de la investigación de similar categoria, que no siendo Profesores de la UNS, se desempeñen en Institutos de Investigación codependientes de la misma, posean categoria de Investigador Independiente, Principal o Superior, y hayan sido aceptados como Directores de Tesis por el Departamento de Graduados. Cada investigador solo podrá ser Director de un Proyecto.

ARTICULO 9°). Los "trabajos externos" o "trabajos para terceros", quedan excluidos de la categoria de los PGI.

ARTICULO 10°). Los requisitos mínimos para que un proyecto sea considerado dentro de la categoría PGIC son:

10.a) que se trate de un proyecto que tenga una evaluación externa, llevada a cabo por Instituciones de reconocida trayectoria en la promoción de investigaciones cientificas o tecnológicas del pais o del extranjero, manifestada a través de apoyo económico. Tambien podrán considerarse solicitudes de PGIC que no tengan evaluación externa, en aquellos casos en los cuales los antecedentes del Director justifiquen por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

10.b) que el proyecto contemple la formacion de investigadores a traves de estudios de posgrado (tesistas), becarios, etc.;

10.c) que los antecedentes del Director del proyecto sean, por lo menos, equivalentes a los requeridos para ser Director de Tesis de Posgrado en la UNS.

ARTICULO 11°). Los requisitos mínimos para que un proyecto sea considerado dentro de la categoria PGINC son:

11.a) que el proyecto proponga una labor de investigación científica o tecnológica relevante;

11.b) que el Director del proyecto acredite a traves de sus antecedentes (grados académicos, publicaciones y trabajos originales), una formación suficiente como para dirigir el mismo;

11.c) un mismo Director no podrá presentar pedidos de financiación de PGINC por mas de un total de tres años (consecutivos o no) si tiene mas de cuarenta años, y por no mas de cinco años si es menor.

ARTICULO 12°). Los fondos asignados para los PGI podrán ser destinados para solventar los siguientes items:

12.a) compra de libros, publicaciones periódicas, software, equipos y todo otro material insumos y servicios necesarios para el desarrollo de las investigaciones propuestas;

12.b) gastos originados en el traslado y/o estadia en centros de reconocida jerarquia academicocientifica, del pais o del extranjero por parte de miembros del grupo de investigación con el objeto de acelerar su formación o las investigaciones propuestas.

12.c) viajes a congresos o reuniones de la especialidad en el pais. Los viajes al extranjero deberán ser previamente autorizados por la Secretaría General de Ciencia y Tecnologia.

ARTICULO 13°). En la evaluación conducente al otorgamiento de fondos, los organismos evaluadores deberán tener en cuenta las disposiciones sobre Políticas de Investigación emenadas de la Asamblea Universitaria.

ARTICULO 14°). Los PGINC seran evaluados por el Departamento Academico que otorga el subsidio. Los PGIC seran ponderados por la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, que además tomara conocimiento de las consideraciones realizas por los Consejeros Departamentales.

ARTICULO 15°). El Proyecto deberá definir objetivos claros y un cronograma por etapas, que incluyan metas y montos dinerarios verificables por los organismos de control. Cuando la naturaleza de la investigacion lo permita, se explicara la razón del impedimento.

ARTICULO 16 ). Las propuestas de PGI deberan ser presentadas en formularios diseñados a tal efecto por la Secretaría General de Ciencia y Tecnologia. Ellos deberan contener toda la información necesaria para la rapida clasificación y evaluación de las propuestas. Las presentaciones poseerán el carácter de declaración jurada.

ARTICULO 17°).- Para la evaluacion de los PGI, tanto Consolidados como No Consolidados, se tendra en cuenta que los mismos deberan satisfacer como minimo los siguientes requisitos:

17.a) contribuir a la formacion de investigadores (o de "recursos humanos"); en este sentido, tendra particular relevancia el hecho de que dentro del proyecto propuesto trabajen becarios y/o docentes que esten llevando a cabo trabajos de tesis para optar a titulos academicos;

17.b) presentar la posibilidad real de efectuar una contribución relevante ol conocimiento o al desarrollo dentro de la disciplina;

17.c) disponer de personal y los medios necesarios para el desarollo del proyecto.

ARTICULO 18°).- Lo antecedentes del Director del PGI, son los factores determinantes de la clasificación de un proyecto como Consolidado o No Consolidado.

ARTICULO 19°).- El control de gestion de los PGIC y de los PGINC sera realizado anualmente por la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia de la UNS y por los Consejos Departamentales, respectivamente. A tal efecto se utilizaran normas objetivas, contenidas en formularios diseñados al efecto, elaborados por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y sometidos a la aprobación del Consejo Universitario. La misma tomara conocimiento de los controles realizados por los Consejos Departamentales.

Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec.Gral.Consejo Universitario