FINANCIAMIENTO PROYECTOS DE INVESTIGACION.

Resolucion CU-399/94.

Expediente SGCT-611/94.

BAHIA BLANCA, 7 octubre 1994.

VISTO:

Lo establecido en el Art. 3°, inc. 1) de la Res.CU-170/94 referido a la "distribucion de las partidas para Proyectos de Investigacion No Consolidados (PGINC) entre los Departamentos, segun coeficientes a establecer; y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria una modificacion del "Indice de Investi3acion" establecido en el Art.3 de la Res.R-547/93;

Que la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia ha presentado una propuesta del articulo aludido precedentemente;

Que es necesario establecer con celeridad los criterios para lograr la financiacion de los PGINC;

Que, sin perjuicio de lo antedicho, es necesario proseguir con el tratamiento de diversos criterios propuestos asi como sugerencias para la asignacion de puntajes a distintas tareas realizadas;

Que existen recomendaciones de la Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios para resolver temporariamente el tema, reservandose la misma la prosecucion del estudio de las sugerencias planteadas sobre el particular;

Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunion del 5/10/94, lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E .

ARTICULO 1°). Los fondos de la Finalidad Ciencia y Tecnica a asignar a los Departamentos Academicos a fin de otorgar subsidios a Proyectos de Grupos de Investigacion No Consolidados, en virtud de lo establecido en la Res.CU-170/94, seran calculados segun los porcentajes que surjan de la aplicacion del indicador establecido en el Anexo I de la presente resolucion.

ARTICULO 2°). Pase a las Secretarias Generales de Ciencia y Tecnologia, Tecnica y Academica. Girese a la Direccion General de Econornia y Finanzas y tomen razon los Departamentos Academicos. Cumplido; archivese.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

ANEXO I

(Resolucion CU399/94).

ARTICULO 1). Los fondos de la Finalidad Ciencia y Tecnica a asignar a los Departamentos Academicos a fin de otorgar subsidios a Proyectos de Grupos de Investigacion No Consolidados, en virtud de lo establecido en la Res.CU-170/94, seran calculados segun los porcentajes que surjan de la aplicacion del siguiente indicador:

PDi = (PHi * 0,6) + (PPi * 0,4)

donde:

PDi porcentaje correspondiente a cada Departamento Academico;

PHi = porcentaje "historico" que corresponde a cada Departamento (segun el Art. 2 del Anexo de la Res.R-547/93, considerando la incorporacion porcentual del Dpto. de Ciencias de la Computacion y que se detallan en el Anexo II de la presente resoslucion)

PPi = porcentaje que corresponde a cada Departamento por "Produccion CientificoTecnologica".

ARTICULO 2°). El PPi correspondiente a cada Departamento Academico sera calculado de la siguiente manera

PPi = (Prod (i) I Prod (univ)) * 100 siendo.

Prod (i) = "Produccion Cientifico-tecnologica" de cada Departamento; calculada segun lo establecido en el Art. 3 del Anexo de la Res.R-547/93

Prod (univ) "Produccion CientificoTecnologica" total de la Universidad.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

ANEXO II

(Resolucion CU-399/94)

AGRONOMIA 10.04

BIOLOGIA 10.04

CS. DE LA ADMINISTRACION 6.43

ECONOMIA 6.43

FISICA 6.43

GEOGRAFIA 6.43

GEOLOGIA 6.43

HUMANIDADES 6.43

INGENIERIA 10.04

INGENIERIA ELECTRICA 6.46

MATEMATICA 6.43

QCA. E ING. QUIMICA 11.78

CS. DE LA COMPUTACION 6.43

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO