CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS DE CIENCIA Y TECNICA

Resolución R547/93.

BAHIA BLANCA, 29 setiembre 1993.

VISTO:

Las Resoluciones CU186/92, CU307/93 y CU317/93; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde instruir directivas precisas a las esferas administrativas y departamentales a fin de asegurar el cumplimiento de las citadas Resoluciones;

Que el Ministerio de Cultura y Educación impartio instrucciones para la ejecucion de la Partida de Ciencia y Tecnica otorgada a las Universidades Nacionales;

Que es conveniente reglamentar la Resolución CU196/93 a fin de optimizar la ejecución de los fondos asignados para Ciencia y Tecnología para el ejercicio 1993;

Que la Secretaria General de Ciencia y Tecnología ha procesado la información correspondiente a la labor académica y científica del período estatutario 19911992, contenida en las memorias de los Departamentos Académicos;

POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Implementar el Criterio de Distribución de los fondos de la Finalilad Ciencia y Técnica correspondientes a los Departamentos Académicos, según lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°).- Establecer los siguientes montos máximos a otorgar por los Departamentos Académicos en la Partida de Ciencia y Técnica asignada a la UNS para el ejercicio 1993:


Agronomía                    $  47.158.-  

Biologia                     $  44.911.-  

Ciencias de la               $  20.280.-  
Administración                            

Economía                     $  20.663.-  

Física                       $  19.647.-  

Geografía                    $  21.012.-  

Geología                     $  31.392.-  

Humanidades                  $  31.502.-  

Ingeniería                   $  35.965.-  

Ingeniería Eléctrica         $  23.260.-  

Matemática                   $  25.358.-  

Qca. e Ing. Qca.             $  68.852.-  

TOTAL                        $ 390.000.-  



ARTICULO 3°). Llamado a inscripción para la presentación de Proyectos de Grupos de Investigación No Consolidados (antes denominados Proyectos Departamentales), a fin de asignar los fondos destinados a tal fin, según la Resolución CU196/93.

ARTICULO 4°). Los Proyectos de Grupos de Investigación No Consolidados que se inscriban para la asignacion de subsidios deberán cumplimentar las condiciones establecidas en los articulos 6° a 19° del Anexo I de la Resolución CU-307/93.

ARTICULO 5°). Los Directores de Grupos de Investigación No Consolidados deberán compleatar los formularios que corren como Anexo I de la Resolución R535/93.

ARTICULO 6°). Los Directores de Grupos de Investigación No Consolidados que recibieron subsidios por la Resolucion CU185/92 y se presenten al llamado a inscripción para subsidios 1993, deberán realizar una rendición parcial de cuentas, cumplimentando los formularios que corren como Anexo II de la Resolución R535/93. Asimismo deberán presentar un informe del estado de avance del Proyecto, según el formulario que corre como Anexo III de la Resolución R-535/93.

ARTICULO 7°). La documentación correspondiente a los Anexos I, II y III de la Resolución R535/93, debera entregarse en las Secretarías de los Departamentos Académicos respectivos, antes del dia 29 de octubre de 1993 a las 13:00 hs.

ARTICULO 8°). Los Departamentos Académicos elevarán a Rectorado el listado de Proyectos Aprobados, y los fondos otorgados a cada uno de ellos, antes del dia 19 de noviembre de 1993 a las 13:00 hs. Asimismo remitirán, dentro de ese plazo, la documentación presentada por los directores de los mencionados proyectos de grupos de investigación, con mnotivo de la presente convocatoria.

ARTICULO 9° ).- La evaluación de los proyectos presentados se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido por la Resolución CU-307/93.

ARTICULO 10°).- La administración de los subsidios que motivan la presente convocatoria debera efectuarse en un todo de acuerdo con los términos de la Resolución CU186/92 y sus modificatorias.

ARTICULO 11°). Regístrese, comuníquese a los Departamentos Academicos, a las Secretarías de Rectorado y a la Dirección de Economía y Finanzas. Gírese al Consejo Universitario para su conocimiento. Cumplido, pase a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología para su archivo.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. OSVALDO A. CURZIO

a/c. Sec. Gral. Ciencia y Tecnología

ANEXO (Resol. R547/93)

ARTICULO 1°). Los fondos de la Finalidad Ciencia y Tecnica destinados a los Departamentos Academicos de la UNS, para el ejercicio 1993, serán calculados en base al Criterio establecido en los Articulos 2° y 4°.

ARTICULO 2°). El 70% (setenta por ciento) de los fondos mencionados se distribuirá segun los siguientes porcentajes.


Agronomía                      10.73      

Biologia                       10.73      

Ciencias de la                  6.87      
Administración                            

Economía                        6.87      

Física                          6.87      

Geografía                       6.87      

Geología                        7.10      

Humanidades                     6.87      

Ingeniería                     10.73      

Ingeniería Eléctrica            6.90      

Matemática                      6.87      

Qca. e Ing. Qca.               12.59      

TOTAL                         100.00      



ARTICULO 3°). Se aplicará el criterio siguiente para establecer el porcentaje correspondiente a la aplicación del "Indice de Investigacion":

FORMULA PARA EL CALCULO DEL INDICE DE INVESTIGACION

I.I = Producción Cient.Tecnológ. / (Docentes (DE + 0,5 * DSE) + Investigadores Otras Instituciones)

* I.I. : Indice de investigación

* Producción Cientifico Tecnologica

Puntajes adjudicados para cada item:

Títulos de Doctorados expedidos en el periodo = 3.0

Títulos de Maestrías expedidos en el periodo = 1.5

Publicaciones en Revistas del S.C.I. o S.S.C.I. = 1.0

Libros = 1.5

Patentes = 1.5

Becarios = 0.4

Otras publicaciones en las que se computan:

Publicaciones en revistas con comite editorial = 0.8

Publicaciones en revistas sin comite editorial = 0.4

Comunicaciones a congresos internacionales = 0.3

Comunicaciones a congresos nacionales = 0.15

* Docentes (DE + 0,5 * DSE)

Numero de (profesores + asistentes + ayudantes) con DE * 1.0

Numero de (profesores + asistentes + ayudantes) con DSE * 0.5

* Investigadores de Otras Instituciones

Se consideran "investigadores de otras instituciones", a aquellos que siendo investigadores de CONICET, CIC, etc. desempeñan su actividad en la Universidad, revistiendo dedicación semi-exclusiva o simple. Asimismo se computa el número de personal de apoyo a la investigacion con titulo universitario

APLICACION DE LA FORMULA

I ) Aplicar la formula a cada Departamento, IIi

II ) Promediar los indices IIi; IIpr = (S IIi) / 12

III ) Calcular los desvíos para cada índice (Di = IIi / IIpr)

IV ) Multiplicar los desvios por el número de investigadores de planta = => Mi (*)

V ) S Mi = 100%

VI ) Calcular porcentajes correspondientes por "productividad" para cada departamento;

%1 = 100 * Mi / S Mi

(*) El número de investigadores de planta es el numero de profesores (titulares, asociados y adjuntos) con dedicación exclusiva, más los investisadores de otras instituciones y profesionales de apoyo de cada departamento.

ARTICULO 4°). El 30% (treinta por ciento) restante de los fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica destinados a los Departamentos Académicos se distribuirá según los siguientes porcentajes que surgen de la aplicación del criterio establecido en el articulo 3°.


   DEPARTAMENTO     % POR "INDICE"  

    Agronomía           15.27       

     Biología           13.35       

    Cs. de la            1.30       
  Administración                    

     Economía            1.63       

      Física             0.76       

    Geografía            1.93       

     Geología            1.26       

   Humanidades          10.89       

    Ingeniería           5.70       

    Ingeniería           3.78       
    Eléctrica                       

    Matemática           5.64       

 Qca. e Ing. Qca.       29.47       

TOTAL             100.00      



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. OSVALDO A. CURZIO

a/c. Sec. Gral. Ciencia y Tecnología