Resolución CU422/89.
Expediente CEM1566/79.
BAHIA BLANCA, 12 diciembre 1989.
VISTO:
La solicitud de licencia por maternidad, formulada por la Profesora
suplente Maria Cecilia EBERWEIN, durante el periodo comprendido
entre el 31 de octubre y el 9 de diciembre del corriente año;
y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución R119/80 "el personal suplente solo podrá justificar su ausencia con goce de sueldo hasta un máximo de 10 días continuos o no, en un mismo periodo lectivo";
Que dicha Resolución contradice el Decreto Presidencial 498/89 que modifica el punto VIII de la Reglamentación del articulo 89° del Estatuto del Docente, cuyo nuevo texto establece que "el personal suplente solo podrá gozar de las siguientes licencias: ... b) por maternidad, será otorgada de acuerdo con la normativa vigente";
Que la Directora de Personal recomienda adecuar la reglamentación interna a lo previsto por la normativa nacional al respecto, siempre que el periodo de licencia a gozar no se extienda mas allá del lapso comprendido por la designación;
Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión
del 7 de diciembre del corriente año, lo dictaminado por
su Comisión de Establecinientos Secundarios y Rurales;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Agregar al artículo 13° del Régimen para Docentes Interinos y Suplentes de las Escuelas de Enseñanza Media de la UNS, aprobado por resolución RN° 119/80, el siguiente texto:
"Asimismo, podrá gozar de licencia por maternidad
de acuerdo con la normativa vigente a nivel nacional, siempre
que el período de licencia no se extienda más allá
del lapso establecido en la designación correspondiente."
ARTICULO 2°). Regístrese, pase a la Secretaría
General Académica para su conocimiento; tome razón
la Dirección de Personal. Pase al CEMS para notificar a
la interesada. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec.Gral. Consejo Universitario