REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA ALUMNOS DE POSGRADO (Modif. CSU-126/00)

Resolución CSU-426/01

Expediente IM-1065/76; 5º C

BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 2001.

VISTO:

La propuesta de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de modificación del Art. 9º del Reglamento de Residencias (Res.CSU-126/00); y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles analizó el Reglamento antes mencionado (fs. 1009);

Que por nota del 12 de julio de 2001 solicita la modificación antes expuesta (fs. 1009);

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 23 de agosto de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar la modificación del art. 9º del Reglamento de Residencias para Alumnos de Posgrado que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 9º: Cada estudiante de posgrado alojado en las residencias de la UNS, abonará módulos por mes de alojamiento. Se abonará por mes adelantado 4en la Tesorería de la UNS, debiendo entregarse el comprobante de pago en la SAE. No se reintegrarán saldos por alojamiento menor al mes. Los módulos se destinarán a los siguientes conceptos:

  1. Uso de la vivienda
  2. Servicios de luz y gas, los cuales serán abonados por la Universidad Nacional del Sur.

La cantidad de módulos dependerá del tipo de alumno de posgrado, según los siguientes puntos:

  1. Alumnos que no perciban Beca: abonarán un total de 75 (setenta y cinco) módulos.
  2. Alumnos que perciban Becas: deberán abonar por el uso de la vivienda la cantidad de módulos correspondiente al 20% (veinte por ciento) del total de la beca que perciban. No pudiendo ser el cánon inferior a los 75 (setenta y cinco) módulos.

Esta suma se abonará por mes adelantado en la Tesorería de la UNS, debiendo entregarse el comprobante de pago en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, No se reintegrarán saldos por alojamiento menor al mes."

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, Secretaría General de Ciencia y Tecnología, Secretaría de Asuntos Estudiantiles y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

SEC. GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA

A/C. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO