PERSONAL NO DOCENTE REGLAMENTO DE CALIFICACIONES (Modif. CSU-758/96)
Resolución CSU-487/97
Expte. ST-1051/88
BAHIA BLANCA, 25 de setiembre de 1997.
VISTO:
La Res.CSU-758/96 mediante la cual se reglamenta la calificación para el personal no docente de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que por Res.R-301/97 se da cumplimiento a lo establecido en el art.12° de la resolución mencionada en el visto, quedando constituída la Junta de Calificaciones, la cual en su primera reunión eleva una serie de objeciones contra el marco reglamentario, que se detallan a fs.153;
Que resulta necesario atender las mencionadas objeciones y efectivizar a la mayor brevedad la calificación del personal no docente;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 17 de setiembre de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Personal;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Derogar el Anexo II de la Resolución CSU-758/96.
ARTICULO 2°: Incorporar los artículos 92º, 93º, 94º y 95º del Decreto 2213/87 como Anexo II y el Capítulo XVIII del mencionado Decreto como Anexo III.
ARTICULO 3º: Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Acdémica y Técnica. Tome razón la Dirección General de Personal y, cumplido; archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO II
(Resol.CSU-487/97)
1) El personal que no hubiera adquirido la estabilidad será calificado al cumplirse los cuatro (4) y los ocho (8) meses de su nombramiento, debiendo obtener como mínimo una calificación final de seis (6) puntos o su equivalente en otra escala.
2) La calificación será conceptual para el personal que desempeñe funciones de jefatura -categorías 11 y 10- y numérica para el resto de las categorías.
La calificación conceptual se efectuará sobre la base de los factores enunciados en el Anexo III y se sintetizará en alguna de las siguientes apreciaciones:
La calificación númerica se efectuará sobre la base de los factores enunciados en Anexo III los cuales se ponderarán de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.
3) La calificación deberá ser fundamentada en hechos y circunstancias comprobados, en los siguientes supuestos:
a) Calificación conceptual, en todos los casos.
b) Calificación numérica deficiente (1 a 3) o sobresaliente (10).
4) Se considerará calificación deficiente a los efectos establecidos en el Régimen Disciplinario vigente para la generalidad del personal de la Administración Pública Nacional, la que seguidamente se establece para cada caso:
a) Conceptual: no satisface las exigencias del cargo.
b) Numérica: calificación inferior a cuatro (4) puntos.
ANEXO III
Factores e introducción complementaria que deben considerarse en la foja de calificaciones de cada agente:
1- Responsabilidad: es la preocupación y voluntad demostradas por el agente por obtener los mejores resultados en el desempeño de sus tareas y el grado de compromiso asumido ante las órdenes y directivas.
Se pone de manifiesto en:
a) La concentración que el agente ponga en su trabajo, con la siguiente eliminación de errores o imperfecciones provenientes de desidia o distracciones.
b) La captación de la importancia o magnitud de las tareas a su cargo.
c) La seriedad con que afronta el cumplimiento de sus obligaciones.
2- Criterio: aptitud para evaluar correctamente los problemas o cuestiones en los que deben intervenir y las posibles soluciones.
Se aprecia por la capacidad de adoptar, conforme a ello, la solución que, acorde con el nivel de responsabilidad del agente, guarde relación con los medios disponibles y con las posibilidades del sector.
En la "solución" quedan comprendidos el asesoramiento que el agente preste a sus superiores y las medidas que les proponga.
3- Nivel de conocimiento en relación con la tarea asignada: grado de formación teórico-práctica que pone el agente y aplica a su función, cuyo dominio se pone de manifiesto en:
a) La adopción de métodos apropiados para la realización de sus tareas, o para el planteo, análisis, tratamiento y resolución, según corresponda al nivel de responsabilidad del agente, de los temas o problemas cuya solución le sea encomendada.
b) La calidad de los resultados obtenidos.
c) La concurrencia a cursos de adiestramiento o perfeccionamiento y su aplicación en la función desempeñada.
4- Iniciativa: es la capacidad para asumir la responsabilidad de comenzar y llevar a buen término la realización de los trabajos encomendados, sin esperar directivas detalladas, y la preocupación constante de efectuar propuestas para el logro de una mayor eficiencia ya sea en el desempeño de su función o del sector a su cargo.
5- Eficiencia, capacidad de planeamiento y organización del trabajo: se pone de manifiesto en el rendimiento y calidad del trabajo obtenido por el agente o en el sector a su cargo, según el caso.
Los resultados se estiman teniendo en cuenta el rendimiento logrado dentro de adecuados niveles de calidad, pudiendo referirse a actividades desarrolladas y producción lograda de acuerdo con la naturaleza y misión del cargo que desempeña el agente o el sector correspondiente.
Dentro de este criterio, el rendimiento se aprecia mediante comparaciones con los niveles que la experiencia señala como índices ordinarios en cada clase de trabajo.
6- Espíritu de superación: preocupación por ampliar sus conocimientos administrativos y su cultura general. Se aprecia en el interés constante por mantenerse actualizado, demostrado por el agente.
7- Cooperación: Consiste en la predisposición del agente para brindar su contribución en beneficio del área o del organismo y trabajar en armonía con los restantes sectores del mismo a fin de realizar la finalidad común.
8- Corrección personal: se evaluará la conducta del agente, su adaptación grupal, tacto, ecuanimidad, discreción y cortesía demostrados con sus compañeros, y trato con el público en los casos que así corresponda.
9- Capacidad de conducción: aptitud para dirigir, lograr la adhesión, estimular y desarrollar las posibilidades de sus subordinados.
Habilidad para hacer cumplir las obligaciones laborales y para coordinar, supervisar, organizar el trabajo y adaptarse a cambios imprevistos.
10- Aptitud para calificar: capacidad del funcionario para evaluar objetiva y correctamente el personal a sus órdenes.
Reservado para las categorías 11 y 10 con cargo de jefatura, los que serán evaluados conceptualmente considerando todos los rubros de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del Anexo II de la presente resolución.
Información complementaria:
La planilla de calificaciones deberá contener apartados para considerar los siguientes rubros, en calidad de información complementaria:
III SANCIONES CANTIDAD COEFICIENTE SUB-TOTAL (I) (II) (I) x (II) APERCIBIMIENTOS 0,5 DIAS POR INASIS- 1,5 DE TENCIAS SUSPEN- POR MOTI- VOS DISCI- SION PLINARIOS 2