REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES


Resolución CU-48/90.

Expediente CU-150/90.


BAHIA BLANCA, 27 marzo 1990.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Las Resoluciones CS-128/84 y CU-243/89;

Lo señalado por el artículo de la Resolución CU-243/89;

El proyecto del nuevo régimen de funcionamiento de las residencias estudiantiles elevado por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 22 de marzo del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). APROBAR el Reglamento de funcionamiento de las Residencias Estudiantiles de la Universidad Nacional del Sur, cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 1°). Las Residencias Estudiantiles son ofrecidas por la Universidad Nacional del Sur a los estudiantes cuya residencia habitual esté a más de 20 km. de la ciudad de Bahía Blanca.

DEL OTORGAMIENTO DE LAS PLAZAS

Artículo 2°). Las vacantes que se vayan produciendo por nuevas disponibilidades, renuncias o cese del beneficio, se otorgarán sobre la base de la evaluación de la situación económica y demás antecedentes que efectuará la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Como resultado, deberá elaborar una lista de orden, que será aprobada por el Consejo Universitario, adjudicándose las vacantes hasta donde fuese posible. Dicha lista tendrá validez por un año y servirá también para la adjudicación de las vacantes que se produjesen durante el año.

Artículo 3°). A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Asuntos Estudiantiles dará en las oportunidades señaladas, la mayor difusión posible a la existencia de vacantes.

Artículo 4°). El plazo de entrega de planillas vencerá en la misma fecha que las solicitudes de subsidios. Sin perjuicio de ello deberán cubrirse en forma inmediata las vacantes que se vayan produciendo en el transcurso del año, según la lista de prioridades indicada en el artículo 2°.

MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO

Artículo 5°). El puntaje establecido para mantener el beneficio será equivalente al que se solicita para la renovación de subsidios.

Articulo 6°). Durante el Servicio Militar el estudiante podra seguir ocupando una plaza en la residencia si cumplimenta el 50% de las exigencias indicadas en el artículo 5°. Si el mismo se prolongará por un año más, durante el siguiente deberá cumplimentar el 75%.

DE LA CONVIVENCIA

Articulo 7°). Los residentes deberán mantener una conducta acorde con las normas morales y los principios de la sana convivencia, teniendo presente en todo momento la razón de su permanencia y la de sus compañeros en la residencia.

Artículo 8°). Los residentes deberán celebrar la última semana de abril de cada año, una reunión, que deberá contar con la asistencia de por lo menos el 60% de los mismos, y en la que designarán por votación directa y simple mayoria una Comisión de tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, que los representarán ante las autoridades de la Universidad y la Comisión Asesora de Asuntos Estudiantiles, para todo lo referente a la vida en las residencias.

Artículo 9°). La presente reglamentación se aplicará sin perjuicio de la determinación de aquellas situaciones especiales, que serán resueltas por la Comisión Asesora de Asuntos Estudiantiles y a la que, a este efecto se le agregarán con voz y voto los representantes de los residentes electos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8°.

NORMAS INTERNAS

Artículo 10°). Los estudiantes están obligados a cuidar las ropas, muebles, artefactos e instalaciones de la residencia. En caso de deterioro no proveniente del uso normal o de pérdida, serán responsabalizados solidariamente ante la Universidad, todos los estudiantes alojados en la residencia, que deberán reponer el bien perdido o reparar el daño causado.

Artículo 11°). Los ocupantes de cada departamento se harán cargo en forma conjunta y solidaria de los gastos de Energía Eléctrica, Gas y Agua, etc., que deberán ser abonados a su presentación por el encargado del Barrio Universitario.

De igual manera los residentes se integrarán al Consorcio del Barrio Universitario, compartiendo los gastos en igualdad de condiciones que el resto de los ocupantes y de signando sus representantes en igualdad de Derecho.

CESACION DEL BENEFICIO.

Artículo 12°). Serán causales para la cesación en su condición de residente, además de las contempladas por el artículo 12 de la reglamentación de subsidios aprobada por Resolución CU243/89, el incumplimiento del pago de gastos y de las normas de convivencia e internas.

Artículo 13°). La sanción podrá ser recurrida ante la Comisión Asesora de Asuntos Estudiantiles, que para el tratamiento del caso integrará, como informantes sin voto a los representantes de los residentes electos de acuerdo con el artículo 8°. El dictamen de la Comisión Asesora de Asuntos Estudiantiles podrá ser apelado ante el Consejo Universitario.


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles para su conocimiento; tomen razón las Secretarías Generales Técnica y Académica, pase al Boletín Oficial y a los Departamentos Académicos a sus efectos.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario