C.E.M.S.

REGLAMENTO DE LLAMADO A INSCRIPCION CARGOS Y HS. CATEDRA INTERINOS Y SUPLENTES - (Modif. CU-307/95 )

Resolución CSU-536/01.

Expediente CEMS-553/95

BAHIA BLANCA, 24 de octubre de 2001.

VISTO:

El Reglamento para el Llamado a Inscripción en la Coberutra de Cargos y Horas Cátedra con carácter Interino y Suplente (Anexo I de la Resolución CU-307/95); y

CONSIDERANDO:

Las modificaciones introducidas en otros reglamentos de concursos o llamados a inscripción, relativas al modo de publicación de los llamados;

La necesidad de adecuar este Reglamento al Reglamento de Concursos para la Cobertura de Cargos y Horas Cátedra aprobado por Res.CSU-477/01;

La necesidad de establecer el plazo de exhibición de los listados y mecanismo de apelación de los mismos;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 17 de octubre de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar los arts. 2º, 3º y 4º del Reglamento para el Llamado a Inscripción en la Cobertura de Cargos y Horas Cátedra con carácter Interino y Suplente (Anexo I de la Resolución CU-307/95) quedando sus textos redactados del siguiente modo:

"Artículo 2º).- El llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Presidente del C.E.M.S.- El C.E.M.S. adoptará las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a inscripción en otros institutos de enseñanza, el Consejo Escolar de Bahía Blanca y colegios y asociaciones profesionales relacionados con la disciplina concursada, y podrá opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación."

"Artículo 3º).- En la publicidad del llamado a inscripción mediante el sitio web y la lista de correo deberá consignarse:

  1. Fecha de apertura y cierre
  2. Lugar y horario de inscripción
  3. Nómina de cargos y materias habilitados para la inscripción
  4. Instrucciones para los aspirantes"

"Artículo 4º).- El período de inscripción será de diez (10) días. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el pazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas."

ARTICULO 2º).- Derogar el Título V y los artículos 19º y 20º del Reglamento indicado en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 3º).- Incorporar al Reglamento indicado en el artículo 1º de la presente Resolución los siguientes textos como artículo 19º y 20º respectivamente, dentro del título IV:

"Artículo 19º: En la evaluación de las publicaciones se tendrán en cuenta aquellas que guarden relación con la función concursada y hayan sido realizadas en los diez años anteriores al 1º de enero del año de apertura de la inscripción.

Asimismo, en la evaluación de cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación se tendrán en cuenta aquellas que guarden relación con la función concursada, y hayan sido realizadas en los diez años anteriores al 1º de enero del año de apertura de la inscripción en instituciones oficiales o con reconocimiento oficial."

"Artículo 20º: La Junta Evaluadora remitirá los listados al C.E.M.S. para su exhibición durante cinco (5) días. A partir del primer día de exhibición, los aspirantes dispondrán de diez (10) días para presentar reclamos por escrito ante la Junta. Esta deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de recibido el reclamo. Los aspirantes podrán apelar el dictamen de la Junta ante el C.E.M.S. dentro de los tres (3) días posteriores a su notificación. El C.E.M.S. resolverá los recursos dentro de los cinco (5) días de recibidos.

Finalizado el período de exhibición, o resueltas las apelaciones cuando las hubiere, el C.E.M.S. elevará los listados al Consejo Superior Universitario para su oficialización"

ARTICULO 4º).- Incorporar al Reglamento indicado en el artículo 1º de la presente Resolución los siguientes textos como artículos 21º y 22º, respectivamente dentro del Título V - Disposiciones Generales:

"Título V - Disposiciones Generales

Artículo 21º) Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente reglamento son de días hábiles administrativos."

"Artículo 22º) Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del día siguiente día hábil administrativo al último habilitado. En todos los casos se hará constar en las presentaciones fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente."

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal, al Programa de Desarrollo Informático y al CEMS a todos sus efectos. Comuníquese a los establecimientos dependientes del CEMS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO