MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA LA DlSTRíBUCION DE FONDOS FINALIDAD CIENCIA Y TECNICA (Anexo I Resol.CU-307/93).

Resolución CU541/95

Expediente SCyT1465/92.

BAHIA BLANCA, 29 diciembre 1995.

VISTO:

La propuesta de modificación del Anexo de la Resolución CU307/93 presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada propuesta recoge las modificaciones acordadas en la reunión del CAICYT del 18/8/95

Que el Consejo Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 29/11/95, el dictamen de su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Aprobar las modificaciones al Anexo de la Resolución CU307/93, en los términos que constan en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2°). Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demas efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

ANEXO I (Resol.CU-541/95)

Modificaciones del Anexo de la Resolución CU-307/93.

ARTICULO 6°: DEFINICION.

Se define como Proyecto de Grupo de Investigación (PGI), una propuesta con objetivos a obtener, mediante una metodología expresa, apoyados en hipótesis de trabajo razonables, con recursos y un tiempo de ejecución estimados.

Los PGI podrán ser completos en sí mismos o fomnar parte de una linea de investigación de largo alcance.

En los PGI se deben identificar claramente los siguientes Objetivos Generales:

a) Proponer el desarrollo de investigaciones científicas o tecnológicas que contribuyan efectivamente a la generación de conocimientos originales, o, altemativamente, apliquen conocimientos adquiridos a la solución de problemas del medio industrial o social que constituyen el entorno de la Universidad Nacional del Sur (UNS). En este caso, el proyecto deberá acreditar un nivel de elaboración y complejidad equivalente al de un proyecto original de investigación, de modo de garantizar que no se limite al ejercicio profesional de la especialidad

b) Contribuir a la formación de investigadores, comúnmente denominados recursos humanos, mediante la participación de tesistas, becarios, docentes y/o alumnos avanzados.

ARTICULO 7°).- RESTRICCION.

De las definiciones precedentes, se desprende que los denominados "trabajos externos" o "trabajos para terceros", no se consideran PGls y por lo tanto no pueden aspirar a financiación mediante el mecanismo contemplado en este Reglamento.

ARTICULO 8°: REQUISITOS FORMALES

Para estar en condiciones de ser enviados a la evaluación técnico económica, descripta en el artículo 10°, que defina su validez para competir por financiación, los PGls deben cumplir previamente con ciertos Requisitos Formales que se enumeran a continuación:

a) El Director del Proyecto deberá:

i) ser profesor de la UNS o Investigador del CONICET, CIC u otro organismo de promoción de la investigación de similar categoría con vinculación académica con la UNS.

ii) no siendo profesor de la UNS, ser miembro de un Instituto de Investigación codependiente de la misma y cumplir con las condiciones impuestas por el Departamento de Graduados para dirigir una tesis de postrado.

iii) ser director de un solo proyecto, considerándose la codirección, a estos efectos, como equivalente a la dirección

iv) residir en Bahia Blanca o en un radio no mayor de 100 km. de la ciudad, salw casos excepcionales debidamente fundados, en los que se requerirá la designación de un codirector que resida en la ciudad.

b) El Grupo de Investigacion deberá:

i) Contar con la participación de, como minimo, dos colaboradores del Director que podran ser docentes de la UNS, tesistas del Departamento de Graduados de la UNS o becarios. En el caso de la incorporación de alumnos, estos tendrán que tener el 75% de la carrera aprobada.

ii) Acumular, entre todos los miembros del grupo incluido el director, una carga horaria dedicada exclusivamente al proyecto no inferior a 20 horas semanales, sin contar las de los alumnos.

ARTICULO 9°: REQUISITOS DE VALIDEZ.

Para estar en condiciones de competir por financiación, los PGls que satisfagan los requisitos forrnales, deberán someterse al Proceso de Evaluacion descripto en el artículo 10° que determinará si, además, cumplen con ciertos Requisitos de Validez, enumerados a continuación de manera general:

a) El Director del Proyecto deberá acreditar a través de sus antecedentes (grados académicos, publicaciones y trabajos originales) la formación que lo habilite para esa funcion.

b) El Grupo de trabajo debera estar constituido por personal idóneo, con la formación adecuada al nivel con el que participan, acreditada por la presentación de sus currícula.

c) La formulación del proyecto deberá:

i) Recoger los resultados de una búsqueda bibliográfica que refleje el estado del conocimiento en el tema del proyecto, a la fecha de su presentación.

ii) Definir, en el marco conceptual que corresponda al tema, objetivos claros y conoretos.

iii) Plantear una metodologia adecuada, un plan de trabajo realista, una financiación razonable y un plazo de ejecución de las distintas etapas de la investigación, que podrá variar entre uno y tres años.

iv) Estimar el impacto que, en cualquier orden, produzcan los resultados del proyecto en el seno de la UNS y/o en su entomo.

ARTICULO 10°: PROCESO DE EVALUACION.

El Proceso de Evaluación está constituido por una serie de etapas que se enumeran a continuación, entre las que se destaca la que corresponde a la Evaluación externa, porque es ésa la que establece si el PGI cumple con los Requisitos de Validez y está, en consecuencia, habilitado para competir por financiación en el seno del Departamento.

a) Presentacion del proyecto:

i) La SGCyT anunciara cada año el período de presentación de las solicitudes publicitando el Reglamento vigente a la fecha.

ii) Los Departamentos darán a conocer anualmente las normas internas y los criterios con los que se fijarán prioridades para otorgar financiación a los proyectos habilitados a tal efecto, con no menos de 30 dias de antelación a la fecha de cierre de las presentaciones, comunicandolas simultáneamente a la SGCyT.

iii) Los Departamentos suministraran a los interesados formularios especiales, cuyo diserto, a cargo de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNS (SGCyT), permitirá volcar toda la información necesaria para la rapida clasificación y evaluación de las propuestas. Los formularios seran firmados por el Director del Proyecto con carácter de Declaracion Jurada.

b) Selección preliminar:

El Departamento analizará la totalidad de los proyectos que reciba en tiempo y forma y elevará a la SGCyT aquellos que haya verificado cumplen los Requisrtos formales enunciados en el artículo 8° asi como las normas internas y los criterios aludidos en et punto a) ii).

c) Evaluación externa:

La Evaluación extema tiene por objeto contar con la opinión de un experto en el tema del proyecto, ajeno a la UNS, respecto de la viabilidad técnico económica del mismo. Esencialmente debe establecer si se cumplen los Requisitos de Validez del articulo 8°, esto es, definir la "calidad" global del proyecto. A tal efecto la SGCyT dará cumplimiento a los siguientes puntos:

i) Identificará, mediante el mecanismo que encuentre más adecuado, el nombre de no menos de 3 especialistas de reconocida trayectoria en cada una de las líneas cubiertas por las solicitudes, categorizados como A o B en una universidad nacional o que se desempeñen como investigadores de nivel Adjunto sin Director o mayor en organismos de Ciencia y Técnica nacionales o provinciales, y que no pertenezcan a la UNS ni tengan vinculación alguna con los miembros del Grupo de Investigación. De esta terna seleccionará uno para que actúe como evaluador externo del proyecto.

La identidad de los evaluadores externos será mantenida en reserva en todo momento. La lista de evaluadores será elaborada de común acuerdo entre la SGCyT y los Departamentos. La lista se conocerá públicamente y sus integrantes podran ser recusados por causas justfficadas.

ii) Enviara los proyectos recibidos de los departamentos al evaluador externo seleccionado, adjuntando los antecedentes de los miembros del grupo de investigación, y una planilla con una serie de items, cada uno de los cuales representa un indicador de la calidad del proyecto y a los que el evaluador externo otorgará un puntaje a cada item entre 1 (el minimo) y 10 (el maximo). Los items se formularán como sendos párrafos que orienten al evaluador externo a emibr su opinión sobre los siguientes aspectos del proyecto:

ii.1) El interés e importancia del tema en el ámbito de la dissiplina

ii.2) La originalidad de la propuesta.

ii.3) La validez metodológica del proyecto.

ii.4) El plan de trabajo y el cronograma de actividades

ii.5) La constitución del grupo de trabajo

ii.6) La formación del director para cumplir esa función.

ii.7) La infraestructura y medios disponibles para la ejecución del proyecto.

ii.8) La probabilidad de obtener los resultados en el período propuesto.

ii.9) La razonabilidad del presupuesto.

ii.10) El cronograma desembolsos.

El juicio del evaluador se reflejará en el promedio de los 10 items y tendrá validez por el lapso de duracion del proyectoVencido ese plazo el proyecto debera ser sometido a un control de gestión realizado en la UNS, para estar en condiciones de competir en nuevas asignaciones de fondos.

d) Asignación de prioridades:

Los Consejos Departamentales considerarán como proyectos habilitados para competir por fondos para la financiación de sus actividades, a aquellos que hayan logrado, en la evaluación extema, en el caso de los proyectos nuevos, o del control de gesten de los que ya fueron evaluados externamente con anterioridad, un puntaje promedio de 6 (seis) o superior

De acuerdo con los criterios de prioridad a los que se alude en el párrafo a) ii) del presente articulo, el Departamento distribuirá los fondos de los que dispone entre los proyectos habilitados, informando el resultado a la SGCyT y haciéndolo público mediante los mecanismos habituales.

e) La planilla a ser enviada a los evaluadores, será aprobada por el Consejo Universitario.

ARTICULO 11°: DESTINO DE LOS FONDOS.

Los fondos asignados a los PGls podrán ser destinados a solventar los siguientes gastos:

a) compra de equipamiento, libros, publicaciones periódicas, software y todo otro material, insumos y servicios necesarios para el desarrollo de las investigaciones propuestas.

b) gastos originados en el traslado ylo estadía en centros de reconocida jerarquía académicocientifica, o en instalaciones industriales u organizaciones públicas o privadas, del pais o del extranjero, por parte de miembros del grupo de investigación con el objeto de acelerar su formación o la marcha de las investigaciones propuestas.

c) viajes a congresos o reuniones de la especialidad en el país y en el exterior. Los viajes al extranjero deberan ser previamente autorizados por la SGCyT.

ARTICULO 12°: CONTROL DE GESTION.

Al cabo de cada periodo de un año, el director del proyecto presentará a la SGCyT un Informe Anual de Actividades, con copia al Departamento, en planillas diseñadas al efecto por la SGCyT, organismo que bndrá a su cargo el control de la gestión.

Para llevarlo a cabo, la SGCyT girará al CAICYT el informe adjunto a la propuesta original, el que por medio de sus Comisiones de Area Temática (CAT) calificará el proyecto con la escala de 1 a 10 definida en el Articulo 10° c) ji). Para efectuar esta tarea la CAT podrá recabar la opinión de evaluadores externos con los mismos atributos exigidos en el punto c) i) del artículo 10°.

Para la continuación de un proyecto se requerirá una calificación de ó puntos o superior en la evaluación que efectúe la Comisión de Area Tematica (CAT) correspondiente, la cual podrá proponer las modificaciones que entienda pertinentes..

ARTICULO 13°).

El Departamento informará al director del proyecto sobre toda circunstancia que, durante cualquier etapa del Proceso de Evaluación o del Control de Gestión signifique la desestimación de la solicitud o el rechazo del informe, respectivamente, detallando las razones de la decisión.

Recíprocamente, el Director del proyecto tendra derecho en cualquiera de esos casos, a interponer un recurso de reconsideración ante la SGCyT, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación La SGCyT girará las actuaciones al CAICYT, quien emitirá su opinión y la elevará al Consejo Universitario. Las decisiones adoptadas por el mismo serán informadas al Departamento y al interesado a los efectos que correspondan.

ARTICULO 14°).

La SGCyT tendrá el rol de coordinación, auditoria y control de todas las actividades descriptas en el presente Reglamento, así como autoridad para resolver todas las cuestiones no previstas en el misnno.

ARTICULO 15°).

Será obligación del Director del PGI o de otro de los integrantes del equipo de investigación, en quien delegue la responsabilidad, efectuar una exposición pública, por lo menos una vez al año, de los avances de las investigaciones realizadas

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO