MODULOS, ARANCELES., ETC.

(Credencial UNS-Modif. CSU-175/00)

Resolución CSU-780/01

Expte.CSU-096/02

BAHIA BLANCA, 28 de Diciembre de 2001

VISTO:

La implementación de la nueva credencial de identificación de los alumnos y del personal de la U.N.S. (iUNS); y

CONSIDERANDO:

Las necesidades planteadas por la Secretaría Gral. Académica con el objeto de asegurar la calidad, continuidad y amplitud de horarios de atención del servicio de provisión de la credencial, en particular durante el período de inscripción de ingresantes;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 26 de diciembre de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Modificar los puntos 6 y 7 del Anexo I de la Res. CSU-175/00, quedando sus textos redactados del siguiente modo:

"6.- Provisión del original de la iUNS: 3 módulos.

7.- Provisión del duplicado de la iUNS: 5 módulos. Provisión del triplicado y copias sucesivas: 10 módulos."

ARTICULO 2°: Autorizar la contratación de dos estudiantes de la U.N.S. durante seis (6) meses, para las tareas que demande la producción de la iUNS, fijando la remuneración bruta de cada contrato en $ 400 (Cuatrocientos Pesos) más $100 (Cien Pesos) por presentismo. Estarán sujetos a las reglamentaciones vigentes para el personal no docente. La erogación correspondiente se afectará a los fondos recaudados por la provisión de la iUNS.

ARTICULO 3°: Los estudiantes a contratar serán seleccionados por concurso, cuyo jurado será designado por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles en colaboración con la Biblioteca Central.

ARTICULO 4°: Los fondos recaudados por la provisión de la iUNS se destinarán en primer término a las contrataciones autorizadas en el art. 2°, la reposición de insumos para la producción de la iUNS y la renovación del equipamiento utilizado para ese fin. El excedente se distribuirá según lo establecido en el Anexo IV de la Res. CSU-175/00.

ARTICULO 5°: Pase a la Secretaría General Académica, a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Tome conocimiento el Rectorado y las restantes Secretarías y Subsecretarías del mismo; las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, de Personal y Alumnos y Estudio; la Biblioteca Central; Dirección de Sanidad; Departamento de Estudios de Posgrado y los Departamentos Académicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO