MODULOS PARA ARANCELES, ALQUILERES Y VENTA DE PUBLICACIONES (TEXTO ORDENADO)
Resolución CSU-175/00
Expediente R-1502/92.
BAHIA BLANCA, 14 de abril de 2000.-
VISTO:
El Proyecto de Resolución puesto a consideración por la Dirección Gral. del Boletín Oficial por el cual se ha efectuado una tarea de consolidación normativa que abarca la temática de regulación de la percepción de aranceles, bajo la modalidad de asignación de módulos en concepto de prestación de servicios, venta de publicaciones, derechos y suministros varios; y
CONSIDERANDO:
Que tender a adoptar medidas que coadyuven a obviar inconvenientes en la toma de decisiones o poseer una norma base en donde se halle aglutinado todo lo concerniente a un aspecto determinado, debe ponderarse como medida apropiada;
Que la Ley de Educación Superior Nº 24521, en su artículo 59º inciso c), faculta a las Universidades a instaurar normas generales de ingresos, entre las cuales hace mención a tasas o derechos por los servicios que presten;
Que es necesario proceder a un ordenamiento normativo del sistema original ante las sucesivas ampliaciones y anulaciones de servicios, y por las afectaciones específicas de algunos ingresos;
Que la norma que aglutina todos los conceptos por los cuales ingresan fondos en concepto de aranceles, alquileres y venta de publicaciones, etc., es la Resolución CU-439/93, obrante en el Expediente R-1502/92 que ha sufrido una serie de modificaciones propias de la dinámica del accionar de la institución, algunas en forma explícita y otras implícitas;
Que en algunas ocasiones se han incorporado nuevos conceptos y en otras han perdido operatividad desde la emisión de la reglamentación indicada;
Que es necesario especificar taxativamente la distribución de ingresos, en oportunidad en que el Departamento de Estudios de Postgrado intervenga en la prestación de servicios inherentes a sus objetivos y acciones en ocasión de brindar cursos de postgrado arancelados;
Que es apropiado cuantificar en forma actualizada los cursos que brinda la Secretaría Gral. de Asuntos Estudiantiles mediante la intervención de su Departamento de Educación Física y Deportes, tal cual surge de la nota recepcionada con fecha 4/11/99;
Que a la Dirección Gral. de Alumnos y Estudios se le han asignado nuevos valores en módulos por los servicios que presta, según Resolución CU-685/97;
Que se ha arancelado la certificación de diplomas, Resolución CSU-540/97;
Que la Biblioteca Central y otras Bibliotecas Departamentales han incorporado nuevos servicios, Resolución CU-466/95;
Que la Secretaría Gral. de Comunicación y Cultura ha incorporado un equipamiento de traducción, cuyo alquiler se ha arancelado por Resolución CU-441/96;
Que se ha aprobado el arancelamiento de los Cursos de Especialización, solamente para personas ajenas a la institución, Resol.CSU-657/98, artículos 32º) al 36º) y Providencia de la Secretaría Gral. del Consejo Superior Universitario del 26/8/99,
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su sesión del 12 de abril de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO:
RESUELVE:
ARTICULO 1°). La prestación de servicios, venta de publicaciones, alquileres, derechos y suministros varios, serán arancelados en forma modular según la discriminación inserta en los Anexos I, II y III de la presente.
ARTICULO 2°). El destino de los fondos que se ingresen se especifica en el Anexo IV.
ARTICULO 3°).- Se establece el valor unitario del módulo a aplicar en cada caso en UN PESO ($1).
ARTICULO 4°). El arancelamiento de otro tipo de prestación no contenida en la presente resolución deberá contar con la expresa aprobación del Consejo Superior Universitario, excepto la venta de publicaciones que ya vienen realizándose, las que mantendrán su actual valor.
ARTICULO 5°). Las sumas que se recauden ingresarán al cálculo de Recursos del Presupuesto vigente de acuerdo al Nomenclador de Recursos aprobado por el Manual de Clasificaciones Presupuestarias.
ARTICULO 6º).- Reemplazar el texto del Artículo 4º) de la Resolución CU-289/96 y el Artículo 1º) de la Resolución CSU-285/97, punto 3, inciso b) por el siguiente: texto: "Lo recaudado por estos conceptos estará destinado de la siguiente forma: 10% Administración Central; 20% Dpto. de Estudios de Postgrado y 70% Dpto. Académico responsable del curso."
ARTICULO 7º).- Incluir como Artículo 21º bis de la Resolución CU-245/93 (Reglamento de Servicios Externos), el siguiente texto: "Artículo 21º bis).- En los cursos y seminarios de capacitación y perfeccionamiento extracurriculares en donde tenga intervención el Departamento de Estudios de Postgrado, lo recaudado en concepto de arancelamiento se discriminará según la siguiente proporción: 10% Administración Central; 20% Dpto. de Estudios de Postgrado y 70% Dpto. Académico responsable del curso, sin ninguna deducción adicional bajo cualquier concepto."
ARTICULO 8°). Dejar sin efecto las Resoluciones CU-439/93, CU-466/95, CU-441/96, CSU-540/97, CSU-685/97, R-267/95, R-40/92 y CU-57/96.-
ARTICULO 9°). Regístrese, incorpórese al Expte. R-1502/92. Tome conocimiento el Rectorado y las Secretarías y Subsecretaría del mismo; las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Personal y Alumnos y Estudio; Biblioteca Central; Dirección de Sanidad; Departamento de Estudios de Postgrado y los Departamentos Académicos y dese a la Dirección Gral. del Boletin Oficial. Agréguese copia de la parte resolutiva de la presente en el Expte.SRIyEU-735/96 donde obran las Resoluciones CU-289/96 y CSU-285/97 y en el Expte.1564/92 donde obra la Resolución CU-245/93.- Cumplido, archívese.-
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
NOTA: Las Resoluciones CU-289/96 publicada en el Boletín Oficial Nro.105 y CU-285/97 publicada en el Boletín Oficial Nro. 115 corresponden al Arancelamiento de Cursos de Posgrado.
A N E X O
MODULOS CORRESPONDIENTES A ARANCELES, ALQUILERES Y VENTA DE PUBLICACIONES.
ANEXO I
RECTORADO
Secretaría General Académica:
1 - Ciclo de Capacitación Docente: 100 módulos.
Dirección Gral. de Alumnos y Estudio:
2 - .Certificado de alumno regular 0,5 módulo
3 - Fotocopia simple de ficha de alumno: 0,1 módulo
4 - Certificado analítico de materias: 1 módulo
El certificado analítico de materias podrá incluir los siguientes conceptos a pedido del alumno sin costo adicional:
5 - Certificado con los siguientes conceptos: 2 módulos
6. Provisión del original de la credencial universitaria: 2 módulos
7. Provisión del duplicado y triplicado de la credencial universitaria: 3 módulos.
8. Gestión de certificación de diploma: 5 módulos.
Biblioteca Central
y otras bibliotecas de la UNS
9.- Servicio de Telex:
10.- Reclamos de libros en las bibilotecas de la Universidad : 10 módulos
11.- Servicio de FAX:
12 - TAREAS DE APOYO ADMINISTRATIVO PARA PRESTAR SERVICIOS A TERCEROS.
A) BASE DE DATOS CD ROM:
B) FOTOCOPIAS DE ARTICULOS DE REVISTAS:
Dirección Gral. del Boletín Oficial:
13.- Suscripción mensual del Boletín Oficial de la UNS : 2 módulos
SECRETARIA GRAL. DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Departamento de Estudios de Postgrado:
14.- Certificación de asistencia y/o aprobación de cursos : 4 módulos
(Se exime del pago de este arancel cuando el monto del curso sea igual o superior a 40 pesos).
15.- Provisión de copias del Reglamento del Departamento de Estudios de Postgrado : 5 módulos
Secretaría General. de Comunicación y Cultura:
16.- Alquiler de Salones, por hora:
Para representaciones teatrales:
Alquiler de equipos por hora:
Secretaría Gral. de Asuntos Estudiantiles
17 - Cursos Dpto. Educación Física y Deportes
Alumnos : 5 módulos
Docentes y No Docentes : 20 módulos
Particulares : 100 módulos
ANEXO II
Secretaría General Técnica.
Dirección de Personal.
Dirección de Economía y Finanzas:
ANEXO III
SERVICIOS DEPARTAMENTALES
1 - Certificación de programas de asignatura, por asignatura : 1 módulo
2 - Certificación de planes de estudio : 1 módulo
3 - Certificación de horarios de cursado de asignaturas, por asignatura : 1 módulo
4 - Certificación de exámenes rendidos por alumno de grado, por asignatura : 1 módulo
5 - Certificados de asistencia y/o aprobación de cursos de extensión y/o perfeccionamiento (en caso que no hubieran abonado derechos de inscripción por el mismo) : 5 módulos
6 - Derechos de inscripción en cursos de extensión y/o perfeccionamiento (incluye el certificado de asistencia y/o aprobación respectivo) : a fijar
7 - Cursos de postgrado Departamentales
8 - Fotocopias, cada una : 0,05 módulo
9 - Publicaciones, por página : 0,05 módulo
10 - Formularlos oficiales del Departamento, por página : 0,1 módulo
11 - Certificación de incumbencias de título : 1 módulo
A N E X O IV
DISTRIBUCION DE INGRESOS
CONCEPTO |
DESTINO |
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ANEXO I 1
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10% 15% 5%
70% |
Administración Central Dpto.Responsable del dictado de la asignatura Dpto. afin a la disciplina en la que se hizo la capacitación Programa de capacitación y Especialización Docente
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2 a 5 y 8 |
10% 25% 65% |
Administración Central Dción Alumnos y Estudio. Libros de Textos, mantenimiento y equipamiento de aulas
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6 y 7 |
100% |
Dción. de Sanidad: Análisis clínicos alumnos ingresantes y seguros de alumnos (Sec. Asuntos Estudiantiles)
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9 a 12 |
10% 90% |
Administración Central B.Central o Dptos. del que dependa la Biblioteca
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13 |
10% 90%
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Administración Central Dción. Boletín Oficial |
14 y 15 |
10% 90% |
Administración Central Dpto. de Estudios de Postgrado
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16
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10% 90% |
Administración Central Sec.Comunic. y Cultura
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17 |
100% |
Sec. Asuntos Estudiantiles
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CONCEPTO |
DESTINO |
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ANEXO II Todos los conceptos |
100%
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Administración Central
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CONCEPTO |
DESTINO |
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ANEXO III
1 a 6 y 8 a 11 |
10% 90% |
Administración Central Unidades Académicas que lo acrediten
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7 |
10% 20% 70% |
Administración Central Dpto. de Estudios de Postgrado Dpto. responsable del curso.
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DR. LEANDRO BENGOCHEA SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO |
DR. GUSTAVO A. ORIOLI VICERRECTOR |
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