PERSONAL DOCENTE JUBILACIONES


Resolución R025/92.

Expediente 077/91.


BAHIA BLANCA, 3 febrero 1992.


VISTO:

Las sucesivas observaciones efectuadas por la Dirección General de Personal a la Resolución CU-302/90;

La necesidad de considerar los alcances del Régimen establecido por los Decretos 8820/62 y 1445/69 dentro del ámbito docente de la Universidad Nacional del Sur; y


CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto 8820/62 especifica taxativamente su aplicabilidad cuando dice: "...organismos educacionales que se encuentren comprendidos en el régimen que establece el Estatuto del Docente (Ley 14473) ...";

Que, las renuncias condicionadas al mismo una vez presentadas no podrán ser retiradas o anuladas;

Que, a los efectos del cómputo de la jubilación, se considerará la situación de revista que posea el docente al momento de presentar la renuncia;

Que mientras dure la tramitación continuará en el desempeño de sus tareas con percepción de los haberes correspondientes;

Que cesará automáticamente en sus funciones el último día del mes anterior al que la Caja fije para iniciar el pago del beneficio;

Que el Decreto 1445/69 acorta en el tiempo el ejercicio de este derecho al establecer un plazo máximo de cuatro (4) meses para que el empleador extienda el certificado de servicios prestados y un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de la renuncia para que el agente inicie el trámite jubilatorio y el no cumplimiento de este plazo, producirá automáticamente la caducidad de los beneficios, dando al empleador el derecho a disponer el cese de las funciones prosiguiéndose los trámites hasta completarlos en el término de un (1) año adicional;

Los dictámenes producidos por Asesoria Letrada;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Establecer que la relación de empleo de los docentes de la Universidad Nacional del Sur, en todos sus grados, se considerará automáticamente prorrogada, cuando el interesado haya manifestado formalmente su acogimiento al régimen jubilatorio en los términos del Decreto N° 8820/62, por un plazo máximo de dieciocho (18) meses o hasta el momento de obtener el beneficio jubilatorio, si este fuese anterior.


ARTICULO 2°). Regístrese y pase a la Dirección de Personal para su conocimiento y demás efectos; tomen razón el Boletin Oficial y los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. OSVALDO A. CURZIO

Sec. Gral. Académico