PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACION - INFORMES DE AVANCE
Resolución R-66/98.
Expedientes SGCyT-1465/92 y SGCyT-1523/96.
BAHIA BLANCA, 19 de febrero de 1998.
VISTO:
La resolución CU-541/95, y lo resuelto por el Consejo Universitario en su reunión del 14/6/95 (fs. 130 del Expediente SGCyT-1465/92);
La propuesta elevada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología obrante en el presente expediente; y
CONSIDERANDO.
Que los Directores de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI) subsidiados por la UNS y acreditados en el Programa de Incentivos han presentado un Informe de Avance (WinSIP) de las actividades de los PGI en el año 1997, y que esos informes fueron evaluados por comisiones designadas por Rectorado;
Que los Directores de PGI no acreditados en el Programa de Incentivos deben presentar un informe (WinSIP-F) de similares características al WinSIP a fines del presente mes;
Que tanto los informes WinSIP como WinSIP-F presentan información pormenorizada sobre las actividades de los Grupos de Investigación en el último período anual y que esta información es más detallada que la solicitada en las Planillas de Informes de Avance aprobadas oportunamente por el Consejo;
Que el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología es el organismo evaluador de los Informes de Avance de PGI, según lo establecido por la Resolución CU-541/95;
Que la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios del Consejo Superior Universitario ha recomendado la aprobación de la iniciativa de la SGCyT;
POR ELLO,
EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR "ad referendum" DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Los informes de avance de Proyectos de Grupos de Investigación, requeridos por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12º (Control de Gestión) del Anexo I de la
Resolución CU-541/95, serán transitoriamente reemplazados por los Informes WinSIP y WinSIP-F solicitados por la Secretaría de Políticas Universitarias para los Proyectos de Investigación Acreditados y no Acreditados en el Programa de Incentivos, respectivamente.
ARTICULO 2º).- Reconocer como válidas, a los fines del mencionado Control de Gestión las evaluaciones a los informes WinSIP realizadas por las Comisiones por Disciplinas designadas por el Rectorado.
ARTICULO 3º).- El Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología evaluará, a través de sus Comisiones de Areas Temáticas, los informes WinSIP-F que presenten los directores de proyectos de investigación subsidiados por la UNS y no acreditados en el Programa de Incentivos. La calificación a adjudicar, al igual que en los informes WinSIP, será SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO.
ARTICULO 4º).- Lo establecido en la presente Resolución tendrá validez en tanto se mantengan los actuales requerimientos de Informes de Avance en el marco del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores.
ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, pase al Consejo Superior Universitario para su ratificación.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
SEC.GRAL.DE CIENCIA Y TECNOLOGIA