HORAS EXTRAORDINARIAS - PERSONAL DE GUARDIA Y VIGILANCIA

Resolución R-678/97.

Expediente DGP-588/93

BAHIA BLANCA, 3 de octubre de 1997.

VISTO:

La Resolución R-268/96 mediante la cual se reglamentó la liquidación de horas extras a favor del personal que realiza tareas de guardia y vigilancia; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Auditor Interno hace objeciones respecto de la misma, en cuanto a que no corresponde el pago de horas extras por trabajos realizados los días feriados nacionales y no laborables, cuando la actividad normal del agente se desarrolla en esos días y en ese horario;

Que, de mantenerse esta norma en vigencia, podría interpretarse como una mejora salarial, de acuerdo a lo expresado por el señor Auditor en su nota UAI/UNS 104/96;

Que el señor Asesor Letrado afirma con fecha 11 de julio de 1997, que no procede legalmente la liquidación y pago de horas extraordinarias de labor a los agentes de vigilancia en función de feriados, asuetos o descansos hebdomadarios involucrados en el lapso de siete días en que se presta labor, ya que es su horario normal de trabajo;

Que la Sra. Directora General de Personal comparte lo afirmado precedentemente;

Que resulta necesario proceder a la rectificación de la Resolución R-Nº268/96;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 1º de la Resolución R-Nº268/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º).- Al personal que cumple tareas de vigilancia nocturna, cuyo horario habitual sea de diez (10) horas durante siete (7) días, semana por medio, no se le computarán como servicios extraordinarios los prestados durante su jornada habitual de labor, cuando dicha jornada sea domingo, feriado nacional, sábado o día no laborable."

ARTICULO 2º).- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 1997.-

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección de Intendencia, el Departamento de Agronomía, el C.E.M.S. y los Establecimientos Secundarios, el Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO