PERSONAL LICENCIAS

Circular de la Secretaria Gral. Tecnica del 27/8/85.

Ref.: Decreto 3413/79 - Art. 10 inciso a) y Resolución R51/72 Artículo 10.

LICENCIA POR AFECCIONES O CESIONES DE CORTO TRATAMIENTO.

Es objeto de la presente circular recortar a los responsables de las diversas dependencias de la Universidad Nacional del Sur, que en lo sucesivo para la tramitación de las Licencias por Enfermedad de corto tratamiento del personal docente y no docente que preven las normas de referencia, deben cumplirse estrictamente los siguientes requisitos:

1) Todo agente que no se presente a prestar servicios por razones de enfermedad deberá comunicar telefónica o telegráficamente tal circunstancia a su Jefe inmediato, dentro de las tres (3) primeros horas de iniciadas las tareas, el que notificará de inmediato tal novedad al Departamento de Asistencia y Legajos de la Dirección de Personal, dependencia ésta que finalmente informará al Departamento de Sanidad. En el ámbito del CEMS, la Secretaria administrativa de dicho Consejo informa al Departamento de Sanidad directamente.

2) En caso de agentes que se encuentren imposibilitados de ambular, deben especificar también tal circunstancia solicitando el reconocimiento médico en el domicilio en que se encuentran el que no podrán abandonar hasta no recibir la visita del mismo. Encontrándose en una residencia accidental deberán aclararlo expresamente.

3) Si pese a la dolencia el agente está en condiciones de trasladarse al Departamento de Sanidad deberá aclararlo expresamente y concurrir a dicha dependencia ese mismo dia a efectos del pertinente reconocimiento médico, en el horario de 10 a 12 quienes cumplan jornadas matutina y en el de 18 a 20 quienes cumplan jornada vespertina.

4) En ningún caso el Departamento de Sanidad expedirá certificaciones que justifiquen inasistencias por enfermedad, con posterioridad al día inmediato siguiente de producida la última de ellas.

5) El agente queda obligado en todos los casos a comunicar a su Jefe los días de licencia por enfermedad que le fueron concedidos, inmediatamente después de efectuado el reconocimiento médico.

6) En caso de prórrogas de licencia, al finalizar el período primitivamente acordado, deberán cumplirse nuevamente con las exigencias previstas en los puntos 1), 2), 3) y 4) de la presente circular.

7) Si el agente queda en condiciones de reintegrarse a sus tareas antes de finalizar la licencia médica que le hubiese sido acordada, deberá presentarse ante el Departamento de Sanidad a fin de que sus autoridades de así estimarlo conveniente le autoricen la limitación de la licencia y consecuentemente a tomar servicio.

8) El día de su reintegro al servicio o el inmediato siguiente si aún no se le hubiera efectuado el reconocimiento médico, el agente deberá presentar ante su Jefe el formulario de "solicitud de licencia o justificación de inasistencia" acompañando al mismo la certificación expedida por el Departamento de Sanidad que justifique las inasistencias. El receptor del formulario deberá elevarlo dentro de las 24 horas al Departamento de Asistencia y Legajos.

9) Cuando se trate de agentes sin domicilio en el radio urbano de la ciudad de Bahia Blanca deberán igualmente dar aviso de enfermo a la dependencia donde se desempeñan, ésta al Departamento de Asistencia y Legajos y este último al Departamento de Sanidad dentro de los tres primeros días de comenzadas las inasistencias, deberán remitir al Dpto.de Sanidad un certificado en el que deberá constar: Nombre y apellido y Nro. de documento de identidad del enfermo, domicilio particular, diagnóstico y término de la licencia aconsejada. Dicho certificado deberá ser expedido por un médico oficial de la Secretaría de Estado de Salud Pública, de existir delegación en el lugar, por un médico de algún organismo oficial similar o, en su defecto, por un médico particular. Iguales formalidades deberán cumplir aquellos agentes que encontrándose fuera de Bahía Blanca en uso de licencia, comisión o misión oficial, deberán interrumpirlas por enfermedad o accidente o bien que por las mismas causas, no puedan reintegrarse a sus tareas.

10) En los casos en que el agente falte a sus tareas por tener que concurrir a efectuar análisis clínicos o estudios radiológicos deberá optar por las siguientes alternativas:

a) Concurrir a prestar servicios y solicitar autorización de su Jefe inmediato para ausentarse transitoriamente dentro del horario de trabajo.

b) No prestar servicios, poner inmediatamente en conocimiento de su Jefe y del Departamento de Asistencia y Legajos el motivo de la ausencia y concurrir el mismo día al Departamento de Sanidad para su consideración.

11) Tratándose de inasistencias por atención de familiar enfermo también serán de aplicación en la medida que resulten pertinentes, las normas establecidas en los puntos que anteceden. En el caso específico de que la atención requiera que el agente tenga que ausentarse de la ciudad, deberá además concurrir previamente al Departamento de Sanidad a efectos de ser Formado sobre el procedimiento a seguir.

Cra. SUSANA E. GAMBINO

Sec.Gral. Técnica Normalizadora