ACUERDO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERSONAL NO DOCENTE

 

ACUERDOS

Decreto 1157/98

Publicado B.O.R.A. 06/10/98

Apruébase un Acuerdo suscripto por la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y el Consejo Interuniversitario Nacional, tendiente a la instrumentación del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral y a la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores no docentes de dichas universidades en el marco de dicho Programa.

Bs.As. 30/09/98

 

VISTO:

El expediente Nº948.013/93 del registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los artículo 22 y 23 de la Ley Nº 24938, la Ley Nº 24185 y el Decreto Nº 1007 de fecha 7 de julio de 1995, y

 

CONSIDERANDO

Que por imperio de los artículos 22 y 23 de Ley Nº 24938 se creó un PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL en el ámbito de las UNIVERSIDADES NACIONALES.

 

Que por ello pone de manifiesto la especial preocupación del GOBIERNO NACIONAL en lo atinente a la política laboral de las UNIVERSIDADES NACIONALES y a las condiciones de trabajo del personal docente y no docente de las Casas de Altos Estudios en un todo de acuerdo con la responsabilidad indelegable que el ESTADO NACIONAL tiene en la materia tal como lo impone el artículo 75 inciso 19 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Que los términos y condiciones del PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL deben ser acordados mediante negociación colectiva, tal como lo impone la normativa nacional vigente en concordancia con las disposiciones resultantes del Convenio Nº 154 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificando por nuestro país mediante la Ley Nº 23544.

 

Que las partes en el ámbito de la actividad no docente de las Universidades Nacionales, han arribado a un acuerdo tendiente a la instrumentación del PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL y a la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores no docentes de dichas universidades en el marco de dicho Programa.

 

Que el acuerdo alcanzado con los requisitos exigidos en el artículo 23 de la Ley Nº 24938.

Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención prevista en el artículo 22 de la Ley Nº 24938

 

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 1007/95 y en virtud de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

POR ELLO

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º) Apruébase el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL celebrado el 16 de julio de 1998 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º) Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a dictar los actos administrativos pertinentes para la instrumentación del acuerdo aprobado.

 

ARTICULO 3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regristo Oficial y archívese. - MENEM - Jorge A. RODRIGUEZ - Antonio E. GONZALEZ - Susana B. DECIBE.

 

ANEXO I

MINISTERIO DE TRABAJO

y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: Expte Nº 948.013/93

 

Ministerio de Cultura y Educación

Consejo Interuniversitario Nacional

Federación Argentina de Trabajadores

de Universidades Nacionales

 

Nota: El Convenio Colectivo de Trabajo fue publicado en el Boletín Oficial Nº 126. Figura como Anexo I de la Resolución CSU-513/98