DECRETO 2187/90 - Vétase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nro. 23889.

Publicado: 24/10/90. Bs.As. 17/10/90.


VISTO:

El proyecto de Ley N° 23889, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del 29 de setiembre de 1990; y


CONSIDERANDO:

Que por el mencionado proyecto de Ley se propone exceptuar de los alcances de los Artículos 24 y 25 del Decreto N°435 de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto N°612 del 2 de abril de 1990, al personal docente de todos los niveles y modalidades de la organización educativa nacional, como así también al administrativo y de servicio que se desempeñen en los establecimientos educativos.

Que el segundo párrafo del Artículo 46 del Decreto N° 1757 de fecha 5 de setiembre de 1990 ya prevé un mecanismo de excepción a las medidas de racionalización premencionadas.

Que las políticas de emergencia económica y de reforma del Estado, contenidas en el Decreto N° 435/90 y sus modificatorios, están orientadas, entre otras, a la racionalización de los servicios públicos, inclusive los esenciales, para dotarlos de mayor eficiencia y eficacia, no resultando ajeno a este objetivo el Sistema Educativo.

Que el proyecto de Ley objeto del presente veto contraría las políticas de Gobierno Nacional a que se hace mención.

Que con respecto al personal administrativo y de servicio que se desempeñan en los establecimientos educativos les son extensivos los argumentos expuestos, toda vez que les resulten aplicables las medidas de contención del gasto público.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estima inconvenientes establecer excepciones generales al regimen regulado por los Artículos 24 y 25 del Decreto N°435/90, modificado por sus similares nros. 612/90 y 1757/90.

Que por lo tanto, procede a hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por Artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


ARTICULO 1°). Vétase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23889.

ARTICULO 2°). Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°). De forma.



MENEM

Antonio E. González