REFORMA ESTRUCTURAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES
Decreto 990/91.
PUBLICADO: 30 mayo 1991.
BUENOS AIRES, 24 mayo 1991.
VISTO:
Las Leyes Nros. 23696 y 23697 de Reforma del Estado y de Emergencia Económica, respectivamente y los Decretos Nros. 435/90, 612/90, 1757/90, 1930/90 y 2476/90; y
CONSIDERANDO:
Que por el Protocolo de Concertación Universitaria, las Casas Estatales de Altos Estudios asumieron el compromiso de racionalizar su organización, optimizando el uso de recursos y estableciendo mecanismos de evaluación de sus rendimientos para mejorar la calidad del sistema;
Que las Universidades por sus múltiples actividades, y en particular por su quehacer científico y de investigación, deben considerarse agentes esenciales de cambio y de desarrollo económico, social y cultural;
Que las metas de racionalización fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL deben contemplar las especiales particularidades de la realidad del Sistema Universitario Nacional, sus objetivos y acciones;
Que resulta necesario y conveniente trabajar de consuno para lograr estos objetivos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art.86, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL;
POR ELLO,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°). Créase una Comisión de Concertación que tendrá como misión analizar y formular propuestas tendientes a concretar la reforma estructural de las Universidades Estatales y sus organismos dependientes, en orden a las metas planteadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de reforma administrativa del Estado, teniendo en cuenta los objetivos propuestos en el Protocolo de Concertación Universitaria.
ARTICULO 2°). La Comisión creada por el artículo anterior será coordinada por el Subsecretario de Coordinación Educacional, Científica y Cultural del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION e integrada por los rectores de las Universidades Nacionales de Buenos Aires, Cuyo, Litoral y Luján, en representación de todas las Universidades Nacionales según propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional, el Director Nacional de Asuntos Universitarios en representación de la SUBSECRETARIA DE EDUCACION, DOS (2) representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con nivel no inferior a Director General o Nacional.
ARTICULO 3°) Establécese un plazo de TREINTA (30) días corridos, corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para la constitución de la Comisión creada por el artículo 1º.
ARTICULO 4°). Otorgase a la citada Comisión un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su Constitución, para elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, sus conclusiones y propuestas.
ARTICULO 5°). Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM Antonio F. Salonia Domingo F. Cavallo.