Resolución CSP-076/84
BAHIA BLANCA, 16 julio 1984.
VISTO:
La solicitud presentada por los estudiantes de Agronomía;
y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Resolución Nro.420/70 y que en su articulado establece que ninguna materia que se dicte en el Primer Cuatrimestre puede ser incluida en los planes de estudio como correlativa de primer orden (Aprobada) de una materia del cuatrimestre inmediato;
Que esta Resolución ha sido repetidamente transgredida en sucesivos cambios de planes de estudios;
Que es necesario adoptar una medida para evitar los inconvenientes que esta situación origina;
Que este Consejo, en su reunión de fecha 12 de julio del
corriente año resolvió la modificación de
los regimenes de correlatividad que no se encuadren en las disposiciones
de la Resolución antes mencionada, basándose en
lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
E1 Consejo Superior Provisorio de la Universidad Nacional del Sur
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°).- MODIFICAR lós regímenes de correlatividad
que no se encuadren en las disposiciones de la Resolución
Nro.420/70, por cuanto las correlativas de primer orden pasarán
a ser de segundo orden, a los efectos de cumplimentar las exigencias
de la mencionada Resolución, en todos los Planes de Estudio
de la U.N.S.
ARTICULO 2°).- Regístrese y pase a la Dirección
de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos;
tomen razón los distintos Departamentos. Cumplido, archivese
Prof. PEDRO GONZALEZ PRIETO
Rector Normalizador
Lic. RICARDO R. GUTIERREZ
Sec.Gral. Académico Normalizador a/c. Despacho Consejo
Superior Provisorio
NOTA: Por razones de afinidad, se incluye el Artículo
1° inciso 4° de la Resolución CSP-036/ 84 y
el Artículo 1° de la Reso lución CSP-207/84,
que fueran publicadas en el Boletín Oficial Nro.2 en donde
se aborda la temática que hace a los requisitos para mantener
el estado de regularidad de los alumnos.
Resol. CSP-036/84
ARTICULO 1°).- Establecer los siguientes requisitos para
mantener la condición de alumno regular: inciso 4°).-
A todos los efectos, la validez de los planes de estudio será
de diez (10) años, contados a partir de su ingreso a la
Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el alumno pasará
al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha..."
Resol. CSP-207/84
"ARTICULO 1°).- No aplicar con retroactividad lo expresado en el artículo 1° inciso 4° de la Resolución CSP-036/84..."