Resolución CSP-076/84

BAHIA BLANCA, 16 julio 1984.

VISTO:

La solicitud presentada por los estudiantes de Agronomía; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Resolución Nro.420/70 y que en su articulado establece que ninguna materia que se dicte en el Primer Cuatrimestre puede ser incluida en los planes de estudio como correlativa de primer orden (Aprobada) de una materia del cuatrimestre inmediato;

Que esta Resolución ha sido repetidamente transgredida en sucesivos cambios de planes de estudios;

Que es necesario adoptar una medida para evitar los inconvenientes que esta situación origina;

Que este Consejo, en su reunión de fecha 12 de julio del corriente año resolvió la modificación de los regimenes de correlatividad que no se encuadren en las disposiciones de la Resolución antes mencionada, basándose en lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

E1 Consejo Superior Provisorio de la Universidad Nacional del Sur

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°).- MODIFICAR lós regímenes de correlatividad que no se encuadren en las disposiciones de la Resolución Nro.420/70, por cuanto las correlativas de primer orden pasarán a ser de segundo orden, a los efectos de cumplimentar las exigencias de la mencionada Resolución, en todos los Planes de Estudio de la U.N.S.

ARTICULO 2°).- Regístrese y pase a la Dirección de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos; tomen razón los distintos Departamentos. Cumplido, archivese

Prof. PEDRO GONZALEZ PRIETO

Rector Normalizador

Lic. RICARDO R. GUTIERREZ

Sec.Gral. Académico Normalizador a/c. Despacho Consejo Superior Provisorio

NOTA: Por razones de afinidad, se incluye el Artículo 1° inciso 4° de la Resolución CSP-036/ 84 y el Artículo 1° de la Reso lución CSP-207/84, que fueran publicadas en el Boletín Oficial Nro.2 en donde se aborda la temática que hace a los requisitos para mantener el estado de regularidad de los alumnos.

Resol. CSP-036/84

ARTICULO 1°).- Establecer los siguientes requisitos para mantener la condición de alumno regular: inciso 4°).- A todos los efectos, la validez de los planes de estudio será de diez (10) años, contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el alumno pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha..."

Resol. CSP-207/84

"ARTICULO 1°).- No aplicar con retroactividad lo expresado en el artículo 1° inciso 4° de la Resolución CSP-036/84..."