REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE COORDINADORES DE LOS DEPARTAMENTOS EN LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS

Resolución CU 164/87.-

Consejo Universitario Expediente CEMS N° 1200 1986.-

Bahía Blanca, 31 julio 1987

VISTO:

La necesidad de establecer un Régimen de Concursos para cubrir los cargos de Coordinadores de Departamento esablecidos por la Resolución N° CU155/87; y

CONSIDERANDO:

El Anteproyecto que al efecto presentara el Consejo de Enseñanza Media y Superior;

El Dictamen producido por la Comisión de Establecimientos Secundarios y Rurales;

Lo aprobado por este Consejo en sus sesiones de fecha 2, 8 y 28 de julio del corriente año;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE

ARTICULO 1°. Aprobar el "Reglamento para la Cobertura de Cargos de Coordinadores de los Departamentos en las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur" que corre anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2°. Registrese, pase a conocimiento de Secretaria General Académica; comuniquese al Consejo de Enseñanza Media y Superior. Cumplido, archivese.

Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Secretario Gral. Consejo Universitario

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CU 164/87

REGLAMENTO PARA CUBRIR CARGOS DE COORDINADORES DE LOS DEPARTAMENTOS EN LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS

I - DE LAS DESIGNACIONES

Art. 1°. La designación de los Coordinadores de Departamento de los Establecimientos de Enseñanza Media de la UNS, se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición, cuyo llamado estará a cargo del CEMS.

Art. 2°. Para presentarse al concurso se requerirá:

a) Ser o haber sido Profesor de las Escuelas con no menos de 12 horas cátedra.

b) Acreditar cinco (5) años de antigüedad mínima en alguna de las asignaturas del Departamento.

c) Contar con un concepto docente no inferior a Distinguido en los dos (2) ultimos años activos en la Escuela.

Art. 3 °. La desigancion se efectuara por el termino de tres (3) años.

II - DEL LLAMADO Y REGISTRO DE ASPIRANTES

Art. 4°. El periodo de difusión del llamado a concurso sera de diez (10) días. Deberá ser anunciado en los avisadores de los Establecimientos y se hará la publicación correspondiente en el diario local de mayor difusión, durante tres (3) días consecutivos. Estas publicaciones estarán a cargo del Consejo de Enseñanza Media y Superior

Art. 5°. Terminado el periodo de publicacion se abrirá la inscripción de los aspirantes, quienes podrán llevar a cabo la misma en dependencias del CEMS durante el lapso de veinte (20) dias.

Art. 6°. Los aspirantes deberán presentar en la Secretaria del CEMS, debidamente cumplimentado, el formulario que se les facilitará. Los datos personales serán verificados por la Secretaria con los documentos a la vista. Los títulos y demás antecedentes se documentarán fehacientemente con las constancias firmadas por autoridad competente. Si hubiere publicaciones se agregarán copias o ejemplares de las mismas, así como los trabajos mencionados. Una vez finalizado el concurso, todas las carpetas se devolverán a los interesados.

Art. 7°. Los interesados recibirán una constancia donde figure fecha de recibido y detalle de toda la documentación. Una vez cerrada la inscripción, no podrá agregarse pieza alguna a los legajos.

Art. 8°. Finalizada la inscripción, el CEMS confeccionará una nómina de concursantes por orden alfabético. Esta nómina deberá ser exhibida en los avisadores de los Establecimientos durante cinco (5) días lapso durante el cual se podrán formular impugnaciones, según lo dispuesto en el Capitulo III.

III - DE LAS IMPUGNACIONES

Art. 9°. Dentro del plazo indicado por el articulo 8° se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva, si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentran.

Art. 10°. La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS, debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por escribano público o por el secretario del CEMS. De faltar alguno de los requisitos mencionados en este articulo y en el anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaria del CEMS a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Presidente resolvera si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto día de notificada ante el CEMS. Asimismo, serán consideradas falta grave sujeta a sanción disciplinaria, las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

Art. 11°. De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que, en el plazo de diez (10) días la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentarse en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el articulo 9°. Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del reglamento mencionado en el articulo anterior.

Art. 12°. Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido y cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarará su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con exclusion, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) dias de encontrarse en estado de resolver.

Art. 13°. La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante, respectivamente, por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto por nulidad por defectos formales de procedimientos.

Art. 14°. Resueltas en definitiva las impugnaciones y deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el Presidente del CEMS, remitirá a los jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

IV - A . DE LA CONSTITUCION DE LOS JURADOS

Art. 15°. Los jurados estarán compuestos por tres (3) miembros: el Presidente del CEMS para todos ellos y dos titulares y dos suplentes designados por el Consejo Universitario a propuesta del o de los Departamentos más afines de la UNS, o en su defecto, por el propio Consejo Universitario. El CEMS propondrá al miembro suplente de su Presidente.

Art. 16°. En el momento de la inscripcion, el postulante será notificado de los nombres de los integrantes del jurado, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la inscripción. Serán causales de recusación: las previstas en el articulo 14° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 17°. La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario del CEMS. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o en el caso contrario, indicando donde se encuentra la misma. De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaria del Departamento a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso el Presidente resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del quinto día de notificada ante el CEMS. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o notoriamente infundados. En cuanto a la prueba y su sustanciación, sera de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

Art. 18°. De la recusación deducida, se correrá traslado al jurado recusado para que, en el plazo de diez (10) dias, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar a su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el articulo anterior. Con la recusación se formará incidente por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el articulo anterior.

Art. 19°. Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia, para lo cual, se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico Permanente de la Universidad, el CEMS resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

Art. 20°. La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunirá, con exclusión en su caso, de los Consejeros recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolucion que se dicte será irrecurrible, excepto en el caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

Art. 21°. Los jurados deberán excusarse dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar en el concurso, por las mismas causales de recusación que establece el articulo 16°.

B - DE LAS FUNCIONES DE LOS JURADOS

Art. 22°. Serán funciones del jurado evaluar los títulos y antecedentes de los postulantes y el Anteproyecto de Coordinación de Departamento, determinando el orden de méritos de los postulantes, mediante dictamen fundado y elevándolo para su consideración al CEMS o bien aconsejando se declare desierto el concurso.

C - DE LAS PAUTAS DE EVALUACION

Art. 23°. Para evaluar al candidato el jurado deberá considerar:

a) Títulos;

b) Antigüedad en la docencia en los distintos niveles;

c) Concepto en la docencia media en los dos (2) últimos años activos;

d) Labor pedagógica y didáctica;

e) Labor cultural y científica;

f) Prueba de oposición.

En relación con el inciso a) y para el Coordinador de departamento Orientación Escolar, se tendrá en cuenta lo establecido por el articulo 27° del Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias.

En los incisos d) y e) se tendrán en cuenta:

1) Trabajos de investigación y publicaciones científicas, docentes, técnicas y artísticas;

2) Cursos y conferencias didácticas;

3) Concurrencia a Congresos, Jornadas, Simposios o reuniones científicas, pedagógicas, artísticas o técnicas, destacando aquellas en que el concursante hubiera presentado trabajos o nociones especiales o hubiere actuado como relator o comentarista

4) Cursos o cursillos de perfeccionamiento

5) Becas, premios o distinciones obtenidas

6) Actividad profesional

7) Cargos o funciones públicas o privadas desempeñadas, destacándose aquellas en funciones de gobierno universitario o secundario.

Los elementos a ser considerados por el jurado han sido indicados precedentemente con carácter tan sólo enumerativo y no implican orden de prelación, pudiendo tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de los mismos y la participación activa sobre la simple asistencia

Art. 24°. Prueba de oposición. La prueba de oposición consistirá en:

I- -Presentación de un trabajo escrito cuyo tema versara sobre "Coordinación del Departamento correspondiente";

II - Aceptado el trabajo se realizará una defensa pública del mismo, en dependencias del CEMS en fecha y hora señaladas por el jurado y en la cual el mismo solicitará al postulante detalles sobre el trabajo elaborado o sobre cuestiones afines con su actividad posterior. No podrán asistir a la misma el resto de los concursantes;

III Entrevista: Tendrá carácter público. Se realizara en caso de paridad con los postulantes que estuvieran en esa situación y servirá para determinar el orden de méritos entre ellos.

D - DE LAS DESIGNACIONES

Art 25°. Los miembros del jurado formularán su dictamen fundado y por escrito, indicando el orden de méritos de cada aspirante en condiciones de ocupar el cargo.

Art. 26°. Producido el dictamen del jurado, el CEMS notificará del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaria. La notificación se efectuará por alguno de los medios previstos en el articulo 41° del Decreto 1759/72,agregándose las constancias de la misma al expediente donde se sustancia el concurso.

Art. 27°. Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación, individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto; la introducción de cuestiones referidas al mérito de dictamen, impedirá dar trámite a la impug nación .

Art 28°. La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al Presidente del CEMS. Se agregará a las actuaciones del concurso, con constancia de la fecha de recepción .

Art. 29°. Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Juridico permanente de la Universidad, e CEMS resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de en centrarse en estado de resolver.

Art. 30°. La Resolución que admita o desestime la Impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes, el Consejo Universitario resolverá dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimientos.

Art. 31°. Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del jurado, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el CEMS procederá:

a) Designar a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado;

b) Declarar desierto el concurso, si éste fuera el dictamen del jurado

c) Proponer al Consejo Universitario la anulación del concurso. Esta alternativa, solo podrá adoptarse por fundamentos en vicios de procedimientos, razones legales o éticas.

Art. 32°. Dentro de los treinta (30) días de recibida la propuesta del CEMS, indicada en el punto c) del articulo anterior, el Consejo Universitario tomara resolución fundada. La resolución que tome el Consejo Universitario sera notificada fehacientemente a todos los concursantes y será irrecurrible.

Art. 33°. Si se produjera la vacante de un Coordinador de Departamento será reemplazado, durante el tiempo que reste del estipulado en su designación, por el docente que corresponda de acuerdo al orden de méritos establecido por el jurado.

V- CASOS NO PREVISTOS

Art. 34°. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto en primera instancia por el CEMS. Los casos recurridos, serán sometidos al Consejo Uníversitario, el que resolverá en definitiva.

VI - DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 35°. Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente reglamento son de días hábiles administrativos. Los plazos establecidos en el Presente Reglamento vencerán a las 13.00 hs. del Ultimo día hábil administrativo.

Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr NESTOR J. CAZANIGA

Secretario Gral.Consejo Universitario