REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE COORDINADORES
DE LOS DEPARTAMENTOS EN LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS
Resolución CU 164/87.-
Consejo Universitario Expediente CEMS N° 1200 1986.-
Bahía Blanca, 31 julio 1987
VISTO:
La necesidad de establecer un Régimen de Concursos para
cubrir los cargos de Coordinadores de Departamento esablecidos
por la Resolución N° CU155/87;
y
CONSIDERANDO:
El Anteproyecto que al efecto presentara el Consejo de Enseñanza Media y Superior;
El Dictamen producido por la Comisión de Establecimientos Secundarios y Rurales;
Lo aprobado por este Consejo en sus sesiones de fecha 2, 8 y 28
de julio del corriente año;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE
ARTICULO 1°. Aprobar el "Reglamento para la Cobertura
de Cargos de Coordinadores de los Departamentos en las Escuelas
Medias de la Universidad Nacional del Sur" que corre anexo
a la presente Resolución.
ARTICULO 2°. Registrese, pase a conocimiento de Secretaria
General Académica; comuniquese al Consejo de Enseñanza
Media y Superior. Cumplido, archivese.
Dr. ALBERTO R. CASAL
Rector
Dr. NESTOR J. CAZZANIGA
Secretario Gral. Consejo Universitario
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CU 164/87
REGLAMENTO PARA CUBRIR CARGOS DE COORDINADORES DE LOS DEPARTAMENTOS
EN LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS
I - DE LAS DESIGNACIONES
Art. 1°. La designación de los Coordinadores de Departamento
de los Establecimientos de Enseñanza Media de la UNS, se
realizará por concurso de títulos, antecedentes
y oposición, cuyo llamado estará a cargo del CEMS.
Art. 2°. Para presentarse al concurso se requerirá:
a) Ser o haber sido Profesor de las Escuelas con no menos de 12 horas cátedra.
b) Acreditar cinco (5) años de antigüedad mínima en alguna de las asignaturas del Departamento.
c) Contar con un concepto docente no inferior a Distinguido en
los dos (2) ultimos años activos en la Escuela.
Art. 3 °. La desigancion se efectuara por el termino de tres
(3) años.
II - DEL LLAMADO Y REGISTRO DE ASPIRANTES
Art. 4°. El periodo de difusión del llamado a concurso
sera de diez (10) días. Deberá ser anunciado en
los avisadores de los Establecimientos y se hará la publicación
correspondiente en el diario local de mayor difusión, durante
tres (3) días consecutivos. Estas publicaciones estarán
a cargo del Consejo de Enseñanza Media y Superior
Art. 5°. Terminado el periodo de publicacion se abrirá
la inscripción de los aspirantes, quienes podrán
llevar a cabo la misma en dependencias del CEMS durante el lapso
de veinte (20) dias.
Art. 6°. Los aspirantes deberán presentar en la Secretaria
del CEMS, debidamente cumplimentado, el formulario que se les
facilitará. Los datos personales serán verificados
por la Secretaria con los documentos a la vista. Los títulos
y demás antecedentes se documentarán fehacientemente
con las constancias firmadas por autoridad competente. Si hubiere
publicaciones se agregarán copias o ejemplares de las mismas,
así como los trabajos mencionados. Una vez finalizado el
concurso, todas las carpetas se devolverán a los interesados.
Art. 7°. Los interesados recibirán una constancia
donde figure fecha de recibido y detalle de toda la documentación.
Una vez cerrada la inscripción, no podrá agregarse
pieza alguna a los legajos.
Art. 8°. Finalizada la inscripción, el CEMS confeccionará
una nómina de concursantes por orden alfabético.
Esta nómina deberá ser exhibida en los avisadores
de los Establecimientos durante cinco (5) días lapso durante
el cual se podrán formular impugnaciones, según
lo dispuesto en el Capitulo III.
III - DE LAS IMPUGNACIONES
Art. 9°. Dentro del plazo indicado por el articulo 8°
se podrán formular impugnaciones contra los concursantes.
Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal,
reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones
concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que
se funden las mismas y acompañando la documentación
respectiva, si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando
donde se encuentran.
Art. 10°. La impugnación deberá interponerse
por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS, debiendo constar
en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio
real y especial. La firma deberá ser certificada por escribano
público o por el secretario del CEMS. De faltar alguno
de los requisitos mencionados en este articulo y en el anterior,
se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones
en la Secretaria del CEMS a la espera de su cumplimentación.
Pasado dicho lapso el Presidente resolvera si la impugnación
es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más
trámite. La decisión será recurrible, dentro
del quinto día de notificada ante el CEMS. Asimismo, serán
consideradas falta grave sujeta a sanción disciplinaria,
las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente
infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será
de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y
modificatorios).
Art. 11°. De la impugnación deducida se correrá
traslado al concursante impugnado, para que, en el plazo de diez
(10) días la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba
que pueda presentarse en su descargo, observando al respecto las
mismas previsiones establecidas en el articulo 9°. Con la
impugnación se formará incidente por separado, aplicándose
las disposiciones del reglamento mencionado en el articulo anterior.
Art. 12°. Una vez concluida la sustanciación de la
prueba que se hubiere ofrecido y cuya producción correrá
por cuenta del oferente o declarará su negligencia, para
lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo
dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad,
el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con
exclusion, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes)
mediante resolución fundada dentro de los diez (10) dias
de encontrarse en estado de resolver.
Art. 13°. La resolución que admita o desestime la
impugnación será recurrible por el concursante o
por el impugnante, respectivamente, por ante el Consejo Universitario
dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.
Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunirá,
con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes
o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15)
días contados a partir de la recepción de las actuaciones
en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte
será irrecurrible, excepto por nulidad por defectos formales
de procedimientos.
Art. 14°. Resueltas en definitiva las impugnaciones y deducidas
o firmes las exclusiones de oficio, el Presidente del CEMS, remitirá
a los jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las
impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.
IV - A . DE LA CONSTITUCION DE LOS JURADOS
Art. 15°. Los jurados estarán compuestos por tres
(3) miembros: el Presidente del CEMS para todos ellos y dos titulares
y dos suplentes designados por el Consejo Universitario a propuesta
del o de los Departamentos más afines de la UNS, o en su
defecto, por el propio Consejo Universitario. El CEMS propondrá
al miembro suplente de su Presidente.
Art. 16°. En el momento de la inscripcion, el postulante
será notificado de los nombres de los integrantes del jurado,
titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por
los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse
la inscripción. Serán causales de recusación:
las previstas en el articulo 14° del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
Art. 17°. La recusación deberá interponerse
por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS. La firma deberá
ser certificada por Escribano Público o por el Secretario
del CEMS. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas,
ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y
acompañando la documentación respectiva si estuviere
en su poder o en el caso contrario, indicando donde se encuentra
la misma. De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán
durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaria
del Departamento a la espera de su cumplimentación, pasado
cuyo lapso el Presidente resolverá si la recusación
es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más
trámite. La decisión será recurrible dentro
del quinto día de notificada ante el CEMS. Asimismo serán
consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria
las recusaciones que se funden en hechos falsos o notoriamente
infundados. En cuanto a la prueba y su sustanciación, sera
de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y
modificatorios).
Art. 18°. De la recusación deducida, se correrá
traslado al jurado recusado para que, en el plazo de diez (10)
dias, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda
presentar a su descargo, observando al respecto las mismas previsiones
establecidas en el articulo anterior. Con la recusación
se formará incidente por separado aplicándose las
disposiciones del Reglamento mencionado en el articulo anterior.
Art. 19°. Una vez concluida la sustanciación de la
prueba que se hubiere ofrecido cuya producción correrá
por cuenta del oferente, o declarada su negligencia, para lo cual,
se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen
del Servicio Jurídico Permanente de la Universidad, el
CEMS resolverá el incidente de recusación (con exclusión
en su caso de los Consejeros recusados o recusantes) mediante
resolución fundada dentro de los diez (10) días
de encontrarse en estado de resolver.
Art. 20°. La resolución que admita o desestime la
recusación será recurrible por el recusado o por
el recusante, por ante el Consejo Universitario dentro de los
tres (3) días contados a partir de su notificación.
Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunirá,
con exclusión en su caso, de los Consejeros recusantes,
debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días
contados a partir de la recepción de las actuaciones en
la Secretaria del Consejo. La resolucion que se dicte será
irrecurrible, excepto en el caso de nulidad por defectos formales
de procedimiento.
Art. 21°. Los jurados deberán excusarse dentro de
los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina
de concursantes habilitados a participar en el concurso, por las
mismas causales de recusación que establece el articulo
16°.
B - DE LAS FUNCIONES DE LOS JURADOS
Art. 22°. Serán funciones del jurado evaluar los títulos
y antecedentes de los postulantes y el Anteproyecto de Coordinación
de Departamento, determinando el orden de méritos de los
postulantes, mediante dictamen fundado y elevándolo para
su consideración al CEMS o bien aconsejando se declare
desierto el concurso.
C - DE LAS PAUTAS DE EVALUACION
Art. 23°. Para evaluar al candidato el jurado deberá considerar:
a) Títulos;
b) Antigüedad en la docencia en los distintos niveles;
c) Concepto en la docencia media en los dos (2) últimos años activos;
d) Labor pedagógica y didáctica;
e) Labor cultural y científica;
f) Prueba de oposición.
En relación con el inciso a) y para el Coordinador de departamento Orientación Escolar, se tendrá en cuenta lo establecido por el articulo 27° del Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias.
En los incisos d) y e) se tendrán en cuenta:
1) Trabajos de investigación y publicaciones científicas, docentes, técnicas y artísticas;
2) Cursos y conferencias didácticas;
3) Concurrencia a Congresos, Jornadas, Simposios o reuniones científicas, pedagógicas, artísticas o técnicas, destacando aquellas en que el concursante hubiera presentado trabajos o nociones especiales o hubiere actuado como relator o comentarista
4) Cursos o cursillos de perfeccionamiento
5) Becas, premios o distinciones obtenidas
6) Actividad profesional
7) Cargos o funciones públicas o privadas desempeñadas, destacándose aquellas en funciones de gobierno universitario o secundario.
Los elementos a ser considerados por el jurado han sido indicados
precedentemente con carácter tan sólo enumerativo
y no implican orden de prelación, pudiendo tenerse en cuenta
además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación
de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad
sobre la cantidad de los mismos y la participación activa
sobre la simple asistencia
Art. 24°. Prueba de oposición. La prueba de oposición consistirá en:
I- -Presentación de un trabajo escrito cuyo tema versara sobre "Coordinación del Departamento correspondiente";
II - Aceptado el trabajo se realizará una defensa pública del mismo, en dependencias del CEMS en fecha y hora señaladas por el jurado y en la cual el mismo solicitará al postulante detalles sobre el trabajo elaborado o sobre cuestiones afines con su actividad posterior. No podrán asistir a la misma el resto de los concursantes;
III Entrevista: Tendrá carácter público.
Se realizara en caso de paridad con los postulantes que estuvieran
en esa situación y servirá para determinar el orden
de méritos entre ellos.
D - DE LAS DESIGNACIONES
Art 25°. Los miembros del jurado formularán su dictamen
fundado y por escrito, indicando el orden de méritos de
cada aspirante en condiciones de ocupar el cargo.
Art. 26°. Producido el dictamen del jurado, el CEMS notificará
del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días
de recibido en la Secretaria. La notificación se efectuará
por alguno de los medios previstos en el articulo 41° del
Decreto 1759/72,agregándose
las constancias de la misma al expediente donde se sustancia el
concurso.
Art. 27°. Los concursantes podrán deducir impugnación
contra el dictamen del jurado, dentro de los cinco (5) días
de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación,
individual. La impugnación sólo podrá versar
sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o
del acto; la introducción de cuestiones referidas al mérito
de dictamen, impedirá dar trámite a la impug nación
.
Art 28°. La impugnación será interpuesta por
escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al Presidente
del CEMS. Se agregará a las actuaciones del concurso, con
constancia de la fecha de recepción .
Art. 29°. Previa vista y traslado por cinco (5) días
a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del
Servicio Juridico permanente de la Universidad, e CEMS resolverá
el incidente de impugnación (con exclusión, en su
caso, de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado)
mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días
de en centrarse en estado de resolver.
Art. 30°. La Resolución que admita o desestime la
Impugnación será recurrible por las partes en el
concurso, por ante el Consejo Universitario, dentro de los tres
(3) días contados a partir de su notificación. Deducido
el recurso y previa vista y traslado por tres (3) días
a las restantes partes, el Consejo Universitario resolverá
dentro de los quince (15) días contados a partir de la
recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo.
La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto
en caso de nulidad por defectos formales de procedimientos.
Art. 31°. Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del jurado, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el CEMS procederá:
a) Designar a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado;
b) Declarar desierto el concurso, si éste fuera el dictamen del jurado
c) Proponer al Consejo Universitario la anulación del concurso.
Esta alternativa, solo podrá adoptarse por fundamentos
en vicios de procedimientos, razones legales o éticas.
Art. 32°. Dentro de los treinta (30) días de recibida
la propuesta del CEMS, indicada en el punto c) del articulo anterior,
el Consejo Universitario tomara resolución fundada. La
resolución que tome el Consejo Universitario sera notificada
fehacientemente a todos los concursantes y será irrecurrible.
Art. 33°. Si se produjera la vacante de un Coordinador de
Departamento será reemplazado, durante el tiempo que reste
del estipulado en su designación, por el docente que corresponda
de acuerdo al orden de méritos establecido por el jurado.
V- CASOS NO PREVISTOS
Art. 34°. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será
resuelto en primera instancia por el CEMS. Los casos recurridos,
serán sometidos al Consejo Uníversitario, el que
resolverá en definitiva.
VI - DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 35°. Salvo indicación contraria, los plazos establecidos
en el presente reglamento son de días hábiles administrativos.
Los plazos establecidos en el Presente Reglamento vencerán
a las 13.00 hs. del Ultimo día hábil administrativo.
Dr. ALBERTO R. CASAL
Rector
Dr NESTOR J. CAZANIGA
Secretario Gral.Consejo Universitario