PERSONAL DOCENTE JUBILACIONES

Resolución CU-302/90.

BAHIA BLANCA, 28 diciembre 1990.

VISTO:

La necesidad de considerar la aplicación dentro de la Universidad Nacional del Sur del régimen establecido por los Decretos N° 8820/62, 9202/62 y 1445/69, a los docentes que habiendo solicitado su baja definitiva, se encuentran tramitando el otorgamiento de su beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que como se expresa en el primer considerando del decreto Nro. 9355/65 "las disposiciones contenidas en los decretos N°8820/62 y 9202/62, respondieron al propósito de evitar las dificultades Creadas por la interrupción del cobro de haberes a todos los agentes de la Administración Pública Nacional durante el lapso en que se sustancia la solicitud del beneficio jubilatorio;

Que el espíritu de este régimen es coincidente en su esencia aunque no en su forma, con lo dispuesto en el articulo 66° inc. i) del Estatuto de la Universidad;

Que los agentes que en ejercicio de este derecho, optaron por el régimen establecido por el Decreto 8820/62, "deberán hacerlo saber en el momento de presentar su renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación" (Artículo 1° del citado decreto);

Que el decreto 1445/69 acota en el tiempo el ejercicio de este derecho, al establecer un plazo máximode cuatro (4) meses para que el empleador extienda el certificado de servicios prestados y un plazo máximo de seis (6) meses para que el agente deba iniciar los trámites jubilatorios para el otorgamiento del beneficio (artículo 1° del Decreto 1445/69) y que durante un plazo adicional máximo de un (1) año, el empleador debe seguir abonándole normalmente su sueldo, para dar lugar al cumplimiento del trámite para la obtención del beneficio jubilatorio (artículo 3° del Decreto 1445/69);

Que en el articulo 3° del Decreto 8820/62 se establece que "la renuncia de la docencia activa, una vez presentada a los fines determinados en el presente decreto, no podrá ser retirada por el docente";

Que en consecuencia con la aceptación de la renuncia presentada por el docente, ha finalizado su carrera como tal, sin perjuicio de que por opción al régimen de los decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, se le deban prolongar los pagos de sus haberes por los lapsos indicados en el considerando precedente;

Que por otra parte, las caracteristicas propias de la docencia universitaria han mostrado la conveniencia del establecimiento del principio de la periodicidad de la cátedra, de manera de asegurar que por la vía del concurso, se obtenga la mayor idoneidad académica de las personas que cubran los cargos docentes, tal como lo establece el artículo 12 del Estatuto de la Universidad;

Que la aplicación de este principio cesa al terminar la carrera de un docente de un agente a quien se le ha aceptado su renuncia al cargo para acogerse a los beneficios de la jubilación;

Que durante el lapso de aplicación del régimen de los decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, puede finalizar el término de la designación por concurso o en forma interina, de un docente y es necesario precisar su situación de revista durante dicho lapsos;

Que por lo antes expresado, resulta conveniente establecer que en tales casos se deberá considerar automáticamente prorrogada su designación, hasta finalizar el plazo establecido en el Decreto 1445/69;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión del 27 de diciemb re del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Declarar de aplicación en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur lo establecido en el Decreto 8820/62.

ARTICULO 2°). Los Consejos Departamentales deberán asignar a los docentes que soliciten los beneficios del Decreto 8820/62, tareas acordes con el carácter transitorio de su designación.

ARTICULO 3°). Regístrese, pase a la Secretaria General Académica para su conocimiento; a la Dirección de Personal a sus efectos. Tomen razón el Boletín Oficial y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario