C.E.M.S.

REGLAMENTO DE LICENCIAS

PERSONAL DOCENTE (Mod.CU-44/94)

Resolución CSU-355/02

Expediente CU-313/94

BAHIA BLANCA, 2 de julio de 2002.

VISTO:

La Res.CSU-743/98, modificada por su similar CSU-241/99, mediante la cual se reglamentó en el ámbito de esta Universidad la modalidad de realización de Tareas Pasivas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos Dependientes del CEMS aprobado por Res.CU-44/94; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar los alcances de la reglamentación mencionada precedentemente, a los fines de establecer con claridad el procedimiento a seguir una vez finalizado el período de DOS (dos) años continuos o discontinuos en que se ha hecho uso de las Tareas Pasivas;

Que se cree conveniente establecer que, ante la imposibilidad del docente de reintegrarse a sus tareas habituales, corresponde el pase a situación de disponibilidad sin goce de haberes en funciones para las cuales ha sido designado;

Que esta medida se toma en virtud de la facultad de fijar su propio régimen salarial y de administración de personal, conferida a las Universidades Nacionales mediante el art. 48º de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, Texto ordenado 1999 aprobado por Decreto 689/99;

Que el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS expresa que no existe objeción alguna que formular al proyecto de modificación:

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 19 de junio de 2002, lo aconsejado por su comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 45º del Reglamento de Licencias para el Personal Docente del CEMS (Res.CU-44/94 modificada por Res.CSU-743/98 y CSU-241/99), incorporando el inciso b). A continuación se detalla el texto completo correspondiente al mencionado artículo:

"ARTICULO 45º.- La Junta Médica podrá aconsejar, en los casos necesarios, que se asignen al agente funciones adecuadas para completar su restablecimiento o que las mismas se desenvuelvan en un lugar apropiado a esta finalidad.

  1. El período de desempeño de tareas pasivas no podrá superar los dos (DOS) años, en períodos continuos o discontinuos, para aquellos docentes que revisten como titulares o interinos, exigiéndoles a estos últimos una antigüedad de 5 (CINCO) años en el ámbito del CEMS.
  2. Una vez finalizado el período de DOS (2) años continuos o discontinuos de haberse desempeñado en Tareas Pasivas, el docente que no estuviere en condiciones de reintegrarse a las funciones para las cuales fue designado, conservará por UN (1) año la relación de empleo sin goce de haberes, relación que se extinguirá transcurrido el año.
  3. Al inicio de cada año calendario el Servicio Médico de la UNS -mediante Junta Médica externa al mismo- informará a la Dirección del CEMS sobre:

C) 1 - Si la imposibilidad del solicitante es producto de una enfermedad profesional -denunciada o no denunciada- o de accidente de trabajo.

C) 2 - La conveniencia de prorrogar las mismas.

C) 3 - La reversibilidad del proceso en que se encuentre el docente involucrado, cuando fuere posible su determinación."

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y a sus establecimientos dependientes. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO