C.E.M.S.
REGLAMENTO DE LICENCIAS
PERSONAL DOCENTE (Mod.CU-44/94)
Resolución CSU-355/02
Expediente CU-313/94
BAHIA BLANCA, 2 de julio de 2002.
VISTO:
La Res.CSU-743/98, modificada por su similar CSU-241/99, mediante la cual se reglamentó en el ámbito de esta Universidad la modalidad de realización de Tareas Pasivas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos Dependientes del CEMS aprobado por Res.CU-44/94; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar los alcances de la reglamentación mencionada precedentemente, a los fines de establecer con claridad el procedimiento a seguir una vez finalizado el período de DOS (dos) años continuos o discontinuos en que se ha hecho uso de las Tareas Pasivas;
Que se cree conveniente establecer que, ante la imposibilidad del docente de reintegrarse a sus tareas habituales, corresponde el pase a situación de disponibilidad sin goce de haberes en funciones para las cuales ha sido designado;
Que esta medida se toma en virtud de la facultad de fijar su propio régimen salarial y de administración de personal, conferida a las Universidades Nacionales mediante el art. 48º de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, Texto ordenado 1999 aprobado por Decreto 689/99;
Que el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS expresa que no existe objeción alguna que formular al proyecto de modificación:
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 19 de junio de 2002, lo aconsejado por su comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 45º del Reglamento de Licencias para el Personal Docente del CEMS (Res.CU-44/94 modificada por Res.CSU-743/98 y CSU-241/99), incorporando el inciso b). A continuación se detalla el texto completo correspondiente al mencionado artículo:
"ARTICULO 45º.-
La Junta Médica podrá aconsejar, en los casos necesarios, que se asignen al agente funciones adecuadas para completar su restablecimiento o que las mismas se desenvuelvan en un lugar apropiado a esta finalidad.C) 1 - Si la imposibilidad del solicitante es producto de una enfermedad profesional -denunciada o no denunciada- o de accidente de trabajo.
C) 2 - La conveniencia de prorrogar las mismas.
C) 3 - La reversibilidad del proceso en que se encuentre el docente involucrado, cuando fuere posible su determinación."
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y a sus establecimientos dependientes. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO