PERSONAL NO DOCENTE - CALIFICACIONES (Modif. CSU-487/97)
Resolución CSU-376/98.
Expediente ST-1051/88.
BAHIA BLANCA, 22 de junio de 1998.
VISTO:
La escala de calificaciones prevista en la Resolución CSU-487/97 para el personal que desempeña funciones de jefatura -categorías 11 y 10- en concordancia con lo establecido en el Decreto 2213/87 (Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales); y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia reciente de aplicación de la Resolución CSU-487/97 en la calificación del año 1996 hace conveniente la revisión de esta escala valorativa, ampliando (o reduciendo) adecuadamente la misma;
Que el Consejo Superior Universitario trató el tema en su reunión de fecha 17/6/98, aprobando lo aconsejado por su Comisión de Personal;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 2º del Anexo II de la Resolución CSU-487/97 que quedará redactado de la siguiente manera:
"La calificación para la totalidad de los agentes evaluados, será numérica y se efectuará sobre la base de los factores enunciado en el Anexo III, los cuales se ponderarán de 1 (uno) a 10 (diez) puntos."
ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 3º del Anexo II de la Resolución CSU-487/97 que quedará redactado de la siguiente manera:
"La calificación deberá ser fundamentada en hechos y circunstancias comprobados cuando la calificación sea deficiente (1 a 3 puntos) o sobresaliente (10 puntos)."
ARTICULO 3º).- Modificar el artículo 4º del Anexo II de la Resolución CSU-487/97 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se considerará calificación deficiente, a los efectos establecidos en el Régimen Disciplinario vigente para la generalidad del personal de la Admninistración Pública Nacional, aquella inferior a 4 (cuatro) puntos".
ARTICULO 4º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Técnica, Tome razón la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO