REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

Resolución CSU-479/99

Expte.CU-150/90.

 

BAHIA BLANCA, 10 de agosto de 1999

 

VISTO:

El Reglamento de otorgamiento, renovación y funcionamiento de Residencias Estudiantiles propuesto por el Consejo Asesor de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 4 de Agosto de 1999, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Aprobar el REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2°: Derogar la Res.CU-048/90 correspondiente al Reglamento de Funcionamiento de las Residencias Estudiantiles.

 

ARTICULO 3°: Pase a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles para su conocimiento y demás efectos. Dese a publicidad a través del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO DE LA RES.CSU-479/99

 

REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

  

ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur ofrece Residencias Estudiantiles a los estudiantes de grado cuya residencia habitual esté a más de 40 km. de la ciudad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2º).- Las residencias estudiantiles serán otorgadas y renovadas por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles (CASAE).

 

ARTICULO 3º).- El Consejo Superior Universitario designará anualmente a los integrantes de la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, según lo establecido en la Resolución CU-148/86 y CSU-059/99.

 

ARTICULO 4°).- La última semana de abril de cada año, se celebrará una asamblea que deberá contar con la asistencia de por lo menos el 60% (sesenta por ciento) de los alumnos residentes. La Asamblea de Residentes designará, por votación directa y simple mayoría, una Comisión de cuatro (4) miembros, con sus respectivos suplentes. La función de esta Comisión es representar a los Alumnos Residentes ante las autoridades de la Universidad y ante la Comisión Asesora de Asuntos Estudiantiles, para todo lo referente a la vida en las residencias.

 

ARTICULO 5º).- El trámite de inscripción para los alumnos regulares de la UNS, se realizará en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, desde el 1° de setiembre hasta 30 de setiembre del año en curso. Para los alumnos ingresantes a la UNS, la inscripción se llevará a cabo durante las tres primeras semanas del mes de diciembre.

 

ARTICULO 6º).- Los aspirantes deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles las solicitudes de inscripción, con la documentación requerida, la que tendrá carácter de declaración jurada y se cumplimentará mediante la confección íntegra de los formularios que suministrará dicha Secretaría.

 

ARTICULO 7º).- El otorgamiento del beneficio de residencia será considerado en tanto el solicitante se ajuste al siguiente régimen:

  1. Necesidad socio-económica, evaluada según el Anexo de la presente resolución.
  2. Cumplimiento de los siguientes requisitos académicos mínimos:
  1. El orden de mérito se confeccionará de acuerdo al puntaje de necesidad socio-económica del inciso a), entre los alumnos que cumplan con los requisitos del inciso b), del presente artículo.

 

ARTICULO 8º).- Conforme a lo establecido según resolución CU-206/90, la Secretaría de Asuntos Estudiantiles podrá gestionar la celebración de Convenios con Municipalidades de la zona a los efectos de otorgar, a alumnos provenientes de dichos municipios, plazas en las residencias estudiantiles. Los Municipios deberán enviar a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles la nómina de aspirantes a ingresar en las residencias, las solicitudes, documentación e informe socioeconómico respectivo, dentro de los plazos indicados en el art. 5°) del presente reglamento. La evaluación de los postulantes deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 7°).

 

ARTICULO 9°).- Al 15 de noviembre de cada año la SAE deberá informar por escrito a los estudiantes residentes que han solicitado la renovación del beneficio, si éste ha sido concedido o no.

 

ii La asignación del puntaje será la sumatoria que resulte de: 0,7 puntos por asignatura aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada en los períodos mencionados.El puntaje obtenido se corregirá con un factor f = 6 / número de materias correspondientes al plan de estudios de la carrera.

 

ARTICULO 10º).- La SAE verificará que todas las solicitudes contengan un informe socio-económico realizado por la Secretaría de Acción Social de los Municipios correspondientes, que será evaluado por el cuerpo de Asistentes Sociales de la Universidad.

 

ARTICULO 11°).- El beneficio será otorgado por un año, desde el 1º de febrero hasta el último día de enero del año siguiente. Será renovable por un máximo de tantos períodos lectivos como comprenda el desarrollo de su carrera, entendiendo por su carrera a la de mayor duración entre las que está cursando. Anualmente, se gestionará la renovación en septiembre del año en curso, evaluándose las solicitudes en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 7°).

 

ARTICULO 12º).- Los beneficiarios deberán comunicar por nota dirigida a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, dentro de los diez (10) días hábiles de producido:

  1. cualquier cambio en la situación económica;
  2. cambio de teléfono y domicilio de origen;
  3. pérdida de la condición de alumno regular;
  4. abandono de los estudios.

 

ARTICULO 13º).- Cualquier información falseada dolosamente en la declaración jurada o el no haber cumplido con el artículo 12º implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevos subsidios, y hará pasible al estudiante de una sanción que será elevada por la C.A.S.A.E. para su tratamiento por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 14º).- La Secretaría deberá efectuar, como mínimo, controles trimestrales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación. Estos controles se realizarán en las siguientes condiciones:

 

  1. Se tomará un diez por ciento (10%) del total de subsidiados en forma aleatoria.
  2. Podrá exigirse toda aquella documentación que la Secretaría de Asuntos Estudiantiles considere necesaria para probar la veracidad de lo expuesto en la declaración jurada.

 

ARTICULO 15º).- Durante el mes de septiembre de cada año, la SAE deberá comprobar que los alumnos ingresantes hayan cursado al menos una materia durante el primer cuatrimestre del año en curso. En caso de no cumplimentarse este requisito, la SAE deberá elevar el trámite de baja al Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 16°).- Los alumnos residentes deberán mantener una conducta acorde con las normas morales y los principios de la sana convivencia, teniendo presente en todo momento la razón de su permanencia y la de sus compañeros en la residencia.

 

ARTICULO 17°).- Los ocupantes de cada departamento deberán hacerse cargo en forma conjunta y solidaria del pago de los servicios de energía eléctrica y gas, que deberán ser reintegrados a la UNS hasta un máximo de siete días (7) después de recibido el aviso por parte de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles.

 

ARTICULO 18°).- Los estudiantes están obligados a cuidar los muebles, artefactos e instalaciones de la residencia. En caso de deterioro no proveniente del uso normal, o de pérdida, serán solidariamente responsables ante la Universidad todos los alojados en la residencia, que deberán reponer o reparar el bien dañado. En caso que la Secretaría de Asuntos Estudiantiles constatará fehacientemente un uso destructivo de las instalaciones, deberá informar de ello a la CASAE a fin de que ésta proponga la sanción a aplicar; elevando lo actuado al Consejo Superior Universitario (CSU), que decidirá la aplicación de la sanción propuesta.

 

ARTICULO 19º).- Serán funciones de la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles :

  1. Analizar las solicitudes de ingreso y renovación presentadas.
  2. Elevar al Consejo Superior Universitario un informe con la nómina de alumnos beneficiados
  3. Elevar al Consejo Superior Universitario, la nómina de alumnos enviada por los Municipios, en el marco de los Convenios que se celebraren
  4. Aconsejar al Consejo Superior Universitario sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.
  5. Elevar al CSU la sugerencia de sanciones en los casos contemplados en los artículos 13°) y 18°).

 

ARTICULO 20°).- Serán causales para la cesación en su condición de residente, los siguientes casos:

  1. Cuando producida una modificación en la situación socioeconómica del alumno, el Consejo Superior Universitario lo estime conveniente.
  2. Abandono de los estudios o finalización de la carrera.
  3. Renuncia.
  4. Incumplimiento en el pago de los servicios
  5. Actitudes que atenten contra las normas de buena conducta y sana convivencia
  6. Toda otra causa que, a juicio del Consejo Superior Universitario, justifique la cesación

.

ARTICULO 21°).- Los casos no contemplados en esta reglamentación serán resueltos por el Consejo Superior Universitario, previo informe de la Comisión Asesora de Asuntos Estudiantiles (C.A.S.A.E.) a la que, a este efecto, se le agregarán con voz y voto los representantes de los alumnos residentes electos, de acuerdo con lo indicado en el art. 4°).

 

ARTICULO 22°).- Toda sanción podrá ser recurrida ante el Consejo Superior Universitario previo informe de la C.A.S.A.E., que para el caso, integrará con voz y voto, a los representantes de los alumnos residentes electos de acuerdo con el art. 4°).

 

ARTICULO 23º).- El beneficio de residencia es compatible con Becas de Estímulo al Estudio, con un cargo de ayudante alumno, ó con los subsidios establecidos en los incisos b) y c) del artículo 5º) del Régimen de Subsidios para Alumnos.

 

ARTICULO 24º).- En el momento en que el alumno presenta la solicitud, debidamente cumplimentada, la SAE deberá entregar al solicitante una copia del presente reglamento.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

INDICADORES DE EVALUACION SOCIO-ECONOMICA

PARA EL OTORGAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

 

INDICADORES

DESCRIPCION

PONDERACION

A

Nivel de ingresos

30

B

Vivienda familiar: tipo y tenencia

10

C

Tasa de Dependencia Familiar

25

D

Condición de actividad

10

E

Salud: estado y cobertura

10

F

Otros bienes

5

G

Distancia a la UNS

5

H

Erogaciones por Impuestos y Servicios

5

100

 

A:

Tramos de Ingreso

Valor

Nivel de ingresos

0 a 250

6

coeficiente = 5

251 a 350

5

351 a 500

4

501 a 700

3

701 a 900

2

901 a 1200

1

 

B:

Categorías

Valor

Vivienda familiar: tipo y tenencia

Propietario

0

coeficiente = 5

Deudor de un crédito hipotecario

1

Inquilino

2

Cedida

1

 

C:

Categorías

Valor

Tasa de Dependencia Familiar

hijo único

0

coeficiente = 10

2 hijos

1

de 3 a 4 hijos

2

de 5 ó más hijos

2,5

 

D:

Categorías

Valor

Condición de actividad

Ocupado

0

coeficiente = 1

Subocupado

5

Desocupado

10

 

E:

Categorías

Valor

Salud: estado y cobertura

Posee cobertura médico asistencial

0

coeficiente = 1

Posee cobertura, y padece enfermedad

5

No posee cobertura médico asistencial

7

No posee , y padece enfermedad

10

 

F:

Categorías

Valor

Otros bienes

poseen automotor de menos de 5 años

0

coeficiente = 1

poseen automotor de menos de 10 años

2

poseen automotor de más de 10 años

3

no poseen automotor

5

 

G:

Categorías

Valor

Distancia a la UNS

Más de 40 cuadras

5

coeficiente = 1

Más de 20 cuadras

3

Menos de 20 cuadras

0

 

H:

Categorías

Valor

Erogaciones por

Impuestos y Servicios elevados

0

Impuestos y Servicios

Impuestos y Servicios medios

3

Coeficiente = 1

Impuestos y Servicios bajos

5

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO