PERSONAL NO DOCENTE - ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS (Mod.CU-180/93 - Deroga Art.5º CU-103/96 y Resol.CSU-592/96)

 

Resolución CSU-510/99.

Expediente R-146/93 5º cuerpo.

 

BAHIA BLANCA, 24 de agosto de 1999.

 

            VISTO:

            El proyecto de resolución elevado por la Secretaría General Técnica referido a la Res.CSU-592/96 por la cual el Consejo Superior Universitario fijó una banda horaria de ingreso al lugar de trabajo para el personal no docente; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la misma ha generado diversas interpretaciones, siendo necesario proceder a su clarificación;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18/8/99, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 7º, inciso a) de la Resolución CU-180/93 el cual quedará redactado con el siguiente texto:

 

"a) No registrar ninguna suspensión durante el mes o más de un apercibimiento en los últimos trescientos sesenta y cinco días. Tendrá derecho a la percepción del suplemento por presentismo el personal que haya sido sancionado con apercibimientos originados en incumplimiento del horario establecido.

El agente que haya sido cesanteado o exonerado no podrá reclamar el suplemento por presentismo en el mes en que se aplicó la sanción." (artículo derogado ver Res. R-274/06)

ARTICULO 2º).- Establecer que no será considerado incumplimiento horario el ingreso al lugar de trabajo del plazo fijado por el art. 6º inciso b) de la Res.CU-66/87, siempre que se produzca con anterioridad al horario indicado en el inciso a) del mismo artículo y que sean cumplidas en el mismo día siete (7) horas efectivas de labor, debiendo ser autorizada esta situación por el superior jerárquico del agente y comunicada también en el mismo día a la Dirección de Asistencia y Legajos.

 

ARTICULO 3º).- Las faltas que fueron sancionadas con anterioridad a la presente resolución, en el caso de agentes que han cumplimentado los treinta minutos adicionales establecidos en la Resolución CSU-592/96, no serán tenidas en cuenta como antecedente y serán eliminadas de los legajos personales correspondientes, sin perjuicio de sus demás efectos, que quedarán firmes.

 

ARTICULO 4º).- Derogar el artículo 5º de la Res.CU-103/96.

 

ARTICULO 5º).- Derogar la Resolución CSU-592/96.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Personal para su conocimiento, difusión y demás efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO