PERSONAL NO DOCENTE -
ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS (Mod.CU-180/93 - Deroga Art.5º CU-103/96 y
Resol.CSU-592/96)
Resolución CSU-510/99.
Expediente R-146/93 5º
cuerpo.
BAHIA BLANCA, 24 de agosto
de 1999.
VISTO:
El proyecto de resolución elevado por la Secretaría
General Técnica referido a la Res.CSU-592/96 por la cual el Consejo Superior
Universitario fijó una banda horaria de ingreso al lugar de trabajo para el
personal no docente; y
CONSIDERANDO:
Que la misma ha generado diversas interpretaciones,
siendo necesario proceder a su clarificación;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 18/8/99, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y
Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el
artículo 7º, inciso a) de la Resolución CU-180/93 el cual quedará redactado con el
siguiente texto:
"a) No registrar
ninguna suspensión durante el mes o más de un apercibimiento en los últimos
trescientos sesenta y cinco días. Tendrá derecho a la percepción del suplemento
por presentismo el personal que haya sido sancionado con apercibimientos originados
en incumplimiento del horario establecido.
El agente que haya
sido cesanteado o exonerado no podrá reclamar el suplemento por presentismo en
el mes en que se aplicó la sanción." (artículo
derogado ver Res. R-274/06)
ARTICULO 2º).- Establecer
que no será considerado incumplimiento horario el ingreso al lugar de trabajo
del plazo fijado por el art. 6º inciso b) de la Res.CU-66/87, siempre que se produzca con
anterioridad al horario indicado en el inciso a) del mismo artículo y que sean
cumplidas en el mismo día siete (7) horas efectivas de labor, debiendo ser
autorizada esta situación por el superior jerárquico del agente y comunicada
también en el mismo día a la Dirección de Asistencia y Legajos.
ARTICULO 3º).- Las faltas
que fueron sancionadas con anterioridad a la presente resolución, en el caso de
agentes que han cumplimentado los treinta minutos adicionales establecidos en
la Resolución CSU-592/96, no serán tenidas en cuenta como
antecedente y serán eliminadas de los legajos personales correspondientes, sin
perjuicio de sus demás efectos, que quedarán firmes.
ARTICULO 4º).- Derogar el
artículo 5º de la Res.CU-103/96.
ARTICULO 5º).- Derogar la Resolución CSU-592/96.
ARTICULO 6º).- Pase a la
Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Personal para su
conocimiento, difusión y demás efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO