PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACION - INSCRIPCION

 

Resolución R-746/97

Expediente SGCyT-1576/97.

 

 

BAHIA BLANCA, 31 de octubre de 1997.

 

VISTO:

La Resolución CU-396/97 por la cual se aprueba la distribución de los fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica otorgados a esta Universidad para el ejercicio 1997;

La Resolución CU-541/95 que reglamenta las instancias de evaluación para adjudicación y renovación de subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación (PGI);

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT está analizando la producción científico-tecnológica de los Departamentos Académicos a fin de establecer la distribución de fondos correspondiente al financiamiento de los PGI, según los criterios aprobados por el Consejo Superior Universitario;

 

Que es conveniente la ejecución de los fondos a la mayor brevedad, en virtud de los requerimientos de los directores de PGI;

 

Que debe reglamentarse la convocatoria a presentación de Proyectos de Grupos de Investigación, a fin de asignar los fondos destinados a subsidios, según la Resolución CSU-396/97;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- PERIODO DE INSCRIPCION.

Llamar a inscripción para la presentación de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), a fin de asignar los fondos destinados a subsidios a Proyectos, según la Resolución CSU-396/97. Los PGI deberán ser presentados por su/sus director/es ante el Departamento correspondiente, antes del día 21 de noviembre de 1997 a las 13:00 hs.

 

ARTICULO 2º.- MARCO REGULATORIO.

Los Proyectos de Grupos de Investigación que se inscriban para la asignación de subsidios deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución CU-541/95. También podrán inscribirse los PGI aprobados por la UNS en el marco del Programa de Incentivos con anterioridad a la mencionada resolución. En ambos casos, el plazo de vigencia del proyecto deberá llegar al menos hasta el mes de julio de 1998. La presentación del PGI implica la aceptación de las normas vigentes al respecto, no pudiendo invocarse en ninguna instancia el desconocimiento de las mismas ni del texto de la presente resolución. La administración de los subsidios que motivan esta convocatoria a inscripción, deberá efectuarse en un todo de acuerdo con los términos de la Resolución CU-186/92 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 3º.- FORMULARIOS DE SOLICITUD.

Los Directores de Grupos de Investigación deberán completar, a los fines de solicitar los subsidios para los PGI:

  1. En el caso de proyectos nuevos que deban ser sometidos a evaluación externa: los formularios que corren como Anexo I de la Resolución R-162/96.
  2. En el caso de proyectos plurianuales ya sometidos a evaluación externa por la Universidad: los formularios que corren como Anexo I de la Resolución R-743/96. Todo lo consignado en dichos formularios tendrá carácter de declaración jurada.

 

ARTICULO 4º.- INFORME FINAL O DE AVANCE DE PROYECTOS.

A fin de proceder al control de gestión (Resolución CU-541/95) de los proyectos en ejecución que renuevan su solicitud de subsidios y de los proyectos finalizados que dan lugar a nuevos proyectos, los directores de PGI que soliciten subsidios deberán presentar, conjuntamente con el formulario de solicitud, el informe de académico correspondiente al proyecto subsidiado por la Universidad en el/los período/s anterior/es, según la información que brindará oportunamente la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

El informe académico será confeccionado en las planillas oportunamente aprobadas por el Consejo Universitario, obrante a fs. 115/119 del Expte. CU-1465/92, su evaluación será realizada por la Comisión del Area Temática del Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT que corresponda y su aprobación será condición para la asignación de los subsidios solicitados.

 

ARTICULO 5º.- RENDICION DE CUENTAS.

Los Directores de PGI que hubieran sido beneficiarios de subsidios otorgados con fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica 1995 (Resoluciones CU-339/96, CU-346/96, CSU-426/96, CSU-558/96, CSU-557/96, CSU-684/96, CSU-720/96, R-830/96, CSU-585/96, CSU-108/97 y CSU-180/97), y cuyo plazo de ejecución hubiere caducado según los términos de la resolución CU-186/92, deberán haber presentado la rendición final de cuentas correspondiente a dichos subsidios, como condición para la percepción de los que les sean adjudicados a resultas de la presente convocatoria.

 

ARTICULO 6º.- PUBLICIDAD DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACION.

Los Departamentos Académicos darán a conocer, y comunicarán a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, las normas internas y criterios con los que se fijarán las prioridades para otorgar financiación a los proyectos habilitados antes del 14 de noviembre de 1997.

 

ARTICULO 7º.- INTERVENCION DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS.

Los Departamentos Académicos elevarán a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología antes del 5 de diciembre de 1997, los proyectos y/o solicitudes de renovación recibidos, los informes de avance que correspondan y la nómina de PGI que verifican los Requisitos Formales establecidos en el Anexo I de la Resolución CU-541/95. En la misma fecha, también se elevará una nómina de aquellos proyectos que no verifiquen los requisitos en la que se consignará cuál es el motivo para la exclusión del proyecto. Antes del 19 de diciembre de 1997, los Departamentos Académicos comunicarán a la SGCyT las sumas preasignadas a los proyectos de investigación.

 

ARTICULO 8º.- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos y al Consejo Universitario.-

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

SEC.GRAL.CIENCIA Y TECNOLOGIA