NORMAS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACION (PGI)

Resolucion R162/96.

Expediente SGCyT212/95.

BAHIA BLANCA, 16 de abril de 1996.

VISTO:

La Resolución CU375/95 por la cual se aprueba la distribución de los fondos de la Finalidad Ciencia y Tecnica otorgados a esta Universidad para el ejercicio 1995;

La Resolucion CU541/95 por la cual se aprueba el nuevo texto del Anexo de la resolucion CU307/93, en lo que respecta a Proyectos de Grupos de Investigacion (PGI);

La Resolucion CU543/95, que establece la forma de distribucion de los fondos para subsidiar PGI entre los Departamentos Académicos según su producción científicotecnologica relativa; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria General de Ciencia y Tecnología ha elaborado los nuevos formularios para la presentacion de PGI;

Que, asimismo, el Consejo Asesor de Investigacion de la SGCYT esta analizando la produccion cientifico-tecnológica de los Departamentos Académicos a fin de establecer la distribucion de fondos correspondientes al financiamiento de los PGI;

Que durante 1995 no se ejecutaron los fondos para subsidios a PGI en virtud de la revision y modificación del sistema de subsidios a PGI, por lo cual se encuentran aun disponibles y es conveniente su ejecucion a la mayor brevedad;

Que a efectos de posibilitar dicha ejecucion de manera mas ejecutiva, cumpliendo con los recaudos establecidos en la nueva reglamentacion de Proyectos de Grupos de Investigacion aprobada por el Consejo Universitario, es recomendable establecer un sistema de transicion entre el regimen establecido en las Resoluciones CU307/93 y CU541/95;

Que la aplicacion de tal sistema transatorio, fue propuesto por el Consejo Asesor de investigación de la SGCYT a la Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios, la cual dio su visto bueno a tal propuesta;

Que es conveniente reglamentar la convocatoria a presentación de Proyectos de Grupos de Investigacion, a fin de asignar los fondos destinados a subsidios, según la Resolucion CU375/95;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Llamar a inscripcion para la presentacion de Proyectos de Grupos de Investigacion (PGl), a fin de asignar los fondos destinados a subsidios a Proyectos, segun la Resolucion CU-375/95. Los PGI deberan ser presentados por sus directores ante el Departamento Académico correspondiente, antes del dia 10 de mayo de 1996 a las 13:00 hs.

ARTICULO 2°). Los Proyectos de Grupos de Investigación que se inscriban para la asignacion de subsidios deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolucion CU541/95. La presentacion del PGI implica la aceptacion de las normas vigentes al respecto, no pudiendo invocarse en ninguna instancia el desconocimiento de la misma ni del texto de la presente Resolucion.

ARTICULO 3°). Los Directores de Grupos de Investigacion deberan completar, a los fines de la presentacion del PGI, los formularios que corren como Anexo I de la presente resolucion. Todo lo consignado en dichos formularios tendrá caracter de declaracion jurada.

ARTICULO 4°). Establecer como excepcion las normas para la transicion entre el sistema fijado por la Resolucion CU307/93 y el establecido por la Resolucion CU541/95, segun lo consignado en el Anexo II de la presente resolucion.

ARTICULO 5°). Los Directores de PGI que soliciten subsidios en el marco de la presente convocatoria, y hubieran sido beneficiarios de subsidios otorgados por las Resoluciones CU482/93 y CU110/94, deberan haber presentado, ante la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia, la rendicion final de cuentas y el informe académico correspondiente a dichos subsidios, como condición el otorgamiento de los eventuales subsidios.

ARTICULO 6°). Los Departamentos Académicos elevaran a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia antes del 30 de mayo de 1996, los PGI que cumplan con los Requisitos Formales establecidos en el Anexo I de la Resolucion CU541/95, asi como una nomina de aquellos proyectos que no verifiquen tales requisitos en la que se consignará cual es el motivo para la exclusion del proyecto.

ARTICULO 7°). La administracion de los subsidios que motivan esta convocatoria a inscripcion debera efectuarse en un todo de acuerdo con los términos de la Resolución CU186/92 y sus modificatorias. En las rendiciones de cuentas que correspondan a los subsidios otorgados a partir de la presente convocatoria, podrán incluirse erogaciones realizadas desde el dia 12 de febrero de 1996.

ARTICULO 8°).- Pase a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos y al Consejo Universitario.

DR. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. GUSTAVO ADOLFO ORIOLI

a/c. SEC. GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO II

Disposiciones transitorias, Resolución CU541/95: Requisitos de Validez (Artículo 9°) y Proceso de Evaluación (Artículo 10°).

1. El mecanismo de evaluacion externa previsto en el Articulo 10° esta siendo elJaborado y no puede operativamente ser aplicado de inmediato. Por lo tanto y solo para el concurso 1996 transitoriamente se resuelve:

a) Dar por evaluados todos los proyectos que se encuentren en las siguientes condiciones (se consideraran proyectos habilitados segun art. 9° c.ii):

i) Proyectos vigentes en organismos como el CONICET, CIC, Fundaciones reconocidas u otros entes de financiacion de CyT durante el ultimo año (mediante la presentacion de nota de otorgamiento de financiacion de estos orgsnismos)

ii) Proyectos aprobados y en vigencia en el marco del Programa de Incentivos con Informe Final 1995 favorable o aprobados para 1996 y años posteriores.

iii) Proyectos antes denominados Consolidados (exPGIC) evaluados externamente por la UNS durante 1995 y que continuen en desarrollo o que sean practicamente continuaciones aunque sean presentados como nuevos proyectos.

b) Las disposiciones transitorias solo se aplicaran a proyectos financiados en el periodo anual 1994/1995 en el ambito de la UNS. Todo proyecto nuevo debera someterse a las disposiciones de las resoluciones CU541/95, CU542/95 y CU-543/95. Para ello los Departamentos deberán prever esta situación y realizar una reserva de fondos que se destinará eventualmente a subsidiar a aquellos Proyectos que reciban un dictamen favorable de la Evaluación Externa y cumplan con los demás requisitos reglamentarios. Los evenfuales fondos sobrantes luego de esta etapa se distribuirán entre los demás proyectos guardando la misma proporción respecto de la distibucion inicial de fondos.

2. El encuadramiento de un PGI en alguna de las clausulas transitorias referidas en los puntos 1.a.i), 1.a.ii) y 1.a.iii) otorgará al proyecto presentado un puntaje de 6 (seis). Los proyectos que sean evaluados externamente según lo establecido en la resolución CU541/95 apartado 1.b) de la presente recibiran un puntaje que será utilizado al solo fin de su validacion y no como elemento de juicio para la definicion del subsidio a adjudicar.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

a/c. SEC. GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA