PRESUPUESTO FONDOS FINALIDAD CIENCIA Y TECNICA 1995.

Resolución CU543/95

Expedientes SCyT1660/94 y SCyT1465/92.

BAHIA BLANCA, 29 diciembre 1995.

VISTO:

La Resolución CU375/95, que establece la distribución de fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional del Sur, para el ejercicio 1995;

La Resolución CU541/95, por la cual se modifica el reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación establecido en la Resolución CU307/93, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente establecer una política de distribución de los fondos a otorgar a los Departamentos Académicos, dentro de la Finalidad Ciencia y Técnica, a fin de fijar pautas que permitan la elaboración de propuestas de desarrollo y lineas de acción en el area para cada uno de ellos;

Que la Resolucion CU375/95 contempla la asignación de $ 800.000 para Proyectos de Grupos de investigación de la UNS, fondos que deben ser adjudicados a los Departamentos Académicos para su aplicación a subsidios de proyectos, según lo establecido en la Resolución CU541/95.

Que el Consejo Asesor de la Secretaría General de Ciencia y Tecnologia presento a consideración del Consejo Universitario una propuesta a efectos de establecer el criterio de distribución de dichos fondos;

Que la propuesta, si bien instituye una serie de coeficientes como criterio objetivo para la evaluación de las actividades de los Departamentos en el área de Ciencia y Tecnología, también reconoce la posibilidad de su adecuación y modificación como resultado de revisiones periódicas;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión del 13/12/95 lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Los fondos de la Finalidad Ciencia y Tecnica 1995 del Presupuesto de la Universidad Nacional del Sur a otorgar a los Departamentos Académicos para asignar subsidios a proyectos de Grupos de Investigación, serán calculados según los porcentajes que surjan de la aplicación del indicador establecido en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2°). La Secretaría General de Ciencia y Tecnología podrá proponer la asignación de sumas especiales para fines determinados a asignar a los Departamentos que lo soliciten. En esos casos, los Departamentos podrán presentar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología una solicitud para uso de los fondos contemplados en el artículo 1 e de la presente resolución, fundada en un programa de desarrollo cientificotecnológico debidamente explicitado. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología sugerirá al Consejo Universitario, en cada caso, la resolución a tomar.

ARTICULO 3°). Realizar un estudio de los criterio de asignación que sirva de base para las decisiones de asignación de fondos para 1996 y años subsiguientes.

ARTICULO 4°). Pase a las Secretarías General de Ciencia y Tecnología y Técnica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

ANEXO (Resolución CU 543/95)

ARTICULO 1°). Los fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica a asignar a los Departamentos Académicos a fin de otorgar subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación, serán calculados según los porcentajes que surjan de la aplicación del siguiente indicador:

PDi = (PHi * 0.5) I (PPi * 0.5)

donde:

PDi Porcentaje correspondiente a cada Departamento Académico;

PHi = Porcentaje "histórico", asignado a cada Departamento Académico, en el Anexo II de la Resolución CU399/94.

PPi = Porcentaje correspondiente a cada Departamento Académico por "producción científicotecnológica", relativa al total de la Universidad, según lo establecido en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°): El PPi correspondiente a cada Departamento Académico será calculado de la siguiente manera:

PPi = { Prod.(i) / Prod. (univ) } * 100

siendo:

Prod.(univ) = "Produccion cientificotecnológica total de la Universidad.

Prod. (i) = "Producción científicoTecnológica" de cada Departamento Académico, calculada como la sumatoria de las cantidades registradas en cada uno de los siguientes ítems, multiplicadas por los correspondientes puntajes.

Titulos de Doctorado expedidos en el periodo (*) 4,00

Títulos de Magíster expedidos en el periodo 2,50

Publicaciones en revistas con referato, comite editorial, 1,50

periodicidad y reconocido prestigio dentro de la disciplina

Public en Actas de Congresos de carácter Internacional 1,00

(excluidos resumenes)

Public. en Actas de Congresos de carácter Nacional 0,80

(excl resúmenes)

Libros hasta 3,00

Patentes 3,00

Becarios 0,40

Tesistas sin beca, inscriptos en el Dpto de Graduados, 0,40

encuadrados en la ultima reglamentación vigente.

Publicaciones en revisas internacionales especializadas 0,50

Publicaciones en revistas nacionales especializadas 0,40

Comunicaciones a Congreso Internacionales (incluye resúmenes) 0,50

Comunicaciones a CongresosNacionales (incluye resúmenes) 0,40

Aportes CientlficoTecnologico documentados y no publicados hasta 0,80

ni comunicados

(*) y (**) Tanto las Tesis de Doctorado como las de Magister, serán computadas en el Departamento del Director de Tesis.

ARTICULO 3°). La valoración de los parámetros objetivos mencionados en el artículo 2° se realizará en base a los datos volcados por los Departamentos Académicos en las memorias de los años 1993 y 1994.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO