INSCRIPCION - PRESENTACION PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACION.

Resolución R-743/96.

Expediente SGCyT-1523/96.

BAHIA BLANCA, 25 de noviembre de 1996

VISTO:

La Resolución CU-444/96 por la cual se aprueba la distribución de los fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica otorgados a esta Universidad para el ejercicio 1996;

La Resolución CU-541/95 que reglamenta las instancias de evaluación para adjudicación y renovación de subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación (PGI) en lugar de lo establecido por el Anexo I de la Resolución CU-307/93;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT está analizando la producción científico-tecnológica de los Departamentos Académicos a fin de establecer la distribución de fondos correspondiente al financiamiento de los PGI, según los criterios aprobados por el Consejo Universitario;

Que es conveniente la ejecución de los fondos a la mayor brevedad, en virtud de los requerimientos de los directores de PGI;

Que a efectos de posibilitar dicha ejecución, de manera más expeditiva, cumpliendo con los recaudos establecidos en la nueva reglamentación de Proyectos de Grupos de Investigación aprobada por el Consejo Universitario, es recomendable establecer un sistema de transición entre los regímenes reglados por las Resoluciones CU-307/93 y CU-541/95;

Que la aplicación de tal sistema transitorio, fue propuesto por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, basándose en el criterio propuesto oportunamente por el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT a la Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios del Consejo Universitario;

Que, en razón de la demora producida en la asignación de los subsidios correspondientes al concurso 1995, no resulta razonable la exigencia de la presentación del informe de avance o final de los proyectos plurianuales y anuales, respectivamente, para la renovación de los subsidios otorgados oportunamente;

Que es conveniente reglamentar la convocatoria a presentación de Proyectos de Grupos de Investigación, a fin de asignar los fondos destinados a subsidios, según la Resolución CU-444/96;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Llamar a inscripción para la presentación de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), a fin de asignar los fondos destinados a subsidios a Proyectos, según la Resolución CU-444/96. Los PGI deberán ser presentados por su/s director/es ante el Departamento correspondiente, antes del día 16 de diciembre de 1996 a las 13:00 hs.

ARTICULO 2º).- Los Proyectos de Grupos de Investigación que se inscriban para la asignación de subsidios deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución CU-541/95. La presentación del PGI implica la aceptación de las normas vigentes al respecto, no pudiendo invocarse en ninguna instancia el desconocimiento de las mismas ni del texto de la presente Resolución.

ARTICULO 3º).- Los Directores de Grupos de Investigación deberán completar, a los fines de solicitar los subsidios para los PGI:

a) En el caso de proyectos nuevos o que deban ser sometidos a evaluación externa: los formularios que corren como Anexo I de la Resolución R-162/96.

b) En el caso de proyectos plurianuales ya sometidos a evaluación externa por la Universidad, en el marco del sistema de subsidios a la UNS o en el Programa de Incentivos: los formularios que corren como Anexo I de la presente Resolución. Todo lo consignado en dichos formularios tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 4º).- Establecer como excepción las normas para la transición entre el sistema fijado por la Resolución CU-307/93 y el establecido por la Resolución CU-541/95, que se consignan en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 5º).- Los directores de PGI que soliciten subsidios en el marco de la presente convocatoria, y hubieran sido beneficiarios de subsidios otorgados por las Resoluciones CU-026/95 y CU-027/95, deberán haber presentado, ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, la rendición final de cuentas y el informe académico correspondiente a dichos subsidios, como condición el otorgamiento de los subsidios les sean adjudicados.

ARTICULO 6º).- Los Departamentos Académicos elevarán a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología antes del 30 de diciembre de 1996, la nómina de PGI que verifican los Requisitos Formales establecidos en el Anexo I de la Resolución CU-541/95 y las sumas preasignadas a los mismos. También se elevará una nómina de aquellos proyectos que no verifiquen tales requisitos en la que se consignará cuál es el motivo para la exclusión del proyecto.

ARTICULO 7º).- La administración de los subsidios que motivan esta convocatoria a inscripición deberá efectuarse en un todo de acuerdo con los términos de la Resolución CU-186/92 y sus modificatorias.

ARTICULO 8º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos y al Consejo Universitario.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

SEC.GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA