INSCRIPCION - PRESENTACION PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACION.
Resolución R-743/96.
Expediente SGCyT-1523/96.
BAHIA BLANCA, 25 de noviembre de 1996
VISTO:
La Resolución CU-444/96 por la cual se aprueba la distribución de los fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica otorgados a esta Universidad para el ejercicio 1996;
La Resolución CU-541/95 que
reglamenta las instancias de evaluación para adjudicación
y renovación de subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación
(PGI) en lugar de lo establecido por el Anexo I de la Resolución CU-307/93;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT está analizando la producción científico-tecnológica de los Departamentos Académicos a fin de establecer la distribución de fondos correspondiente al financiamiento de los PGI, según los criterios aprobados por el Consejo Universitario;
Que es conveniente la ejecución de los fondos a la mayor brevedad, en virtud de los requerimientos de los directores de PGI;
Que a efectos de posibilitar dicha ejecución, de manera más expeditiva, cumpliendo con los recaudos establecidos en la nueva reglamentación de Proyectos de Grupos de Investigación aprobada por el Consejo Universitario, es recomendable establecer un sistema de transición entre los regímenes reglados por las Resoluciones CU-307/93 y CU-541/95;
Que la aplicación de tal sistema transitorio, fue propuesto por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, basándose en el criterio propuesto oportunamente por el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT a la Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios del Consejo Universitario;
Que, en razón de la demora producida en la asignación de los subsidios correspondientes al concurso 1995, no resulta razonable la exigencia de la presentación del informe de avance o final de los proyectos plurianuales y anuales, respectivamente, para la renovación de los subsidios otorgados oportunamente;
Que es conveniente reglamentar la convocatoria a presentación
de Proyectos de Grupos de Investigación, a fin de asignar
los fondos destinados a subsidios, según la Resolución CU-444/96;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Llamar a inscripción para la presentación
de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), a fin de
asignar los fondos destinados a subsidios a Proyectos, según
la Resolución CU-444/96. Los PGI deberán ser presentados
por su/s director/es ante el Departamento correspondiente, antes
del día 16 de diciembre de 1996 a las 13:00 hs.
ARTICULO 2º).- Los Proyectos de Grupos de Investigación
que se inscriban para la asignación de subsidios deberán
cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución CU-541/95.
La presentación del PGI implica la aceptación de
las normas vigentes al respecto, no pudiendo invocarse en ninguna
instancia el desconocimiento de las mismas ni del texto de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º).- Los Directores de Grupos de Investigación deberán completar, a los fines de solicitar los subsidios para los PGI:
a) En el caso de proyectos nuevos o que deban ser sometidos a evaluación externa: los formularios que corren como Anexo I de la Resolución R-162/96.
b) En el caso de proyectos plurianuales ya sometidos a evaluación
externa por la Universidad, en el marco del sistema de subsidios
a la UNS o en el Programa de Incentivos: los formularios que corren
como Anexo I de la presente Resolución. Todo lo consignado
en dichos formularios tendrá carácter de declaración
jurada.
ARTICULO 4º).- Establecer como excepción las normas
para la transición entre el sistema fijado por la Resolución CU-307/93 y
el establecido por la Resolución CU-541/95,
que se consignan en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 5º).- Los directores de PGI que soliciten subsidios
en el marco de la presente convocatoria, y hubieran sido beneficiarios
de subsidios otorgados por las Resoluciones CU-026/95 y
CU-027/95, deberán haber presentado, ante la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología, la rendición final
de cuentas y el informe académico correspondiente a dichos
subsidios, como condición el otorgamiento de los subsidios
les sean adjudicados.
ARTICULO 6º).- Los Departamentos Académicos elevarán
a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología
antes del 30 de diciembre de 1996, la nómina de PGI que
verifican los Requisitos Formales establecidos en el Anexo I de
la Resolución CU-541/95 y las
sumas preasignadas a los mismos. También se elevará
una nómina de aquellos proyectos que no verifiquen tales
requisitos en la que se consignará cuál es el motivo
para la exclusión del proyecto.
ARTICULO 7º).- La administración de los subsidios
que motivan esta convocatoria a inscripición deberá
efectuarse en un todo de acuerdo con los términos de la
Resolución CU-186/92 y sus modificatorias.
ARTICULO 8º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia
y Tecnología para su conocimiento y comunicación
a los Departamentos Académicos y al Consejo Universitario.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
SEC.GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA