ESCUELAS MEDIAS REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMENTOS DEPENDIENTES DEL C.E.M..S.

Resolucion CU-44/94

Expediente DGA-5438/65

BAHIA BLANCA, 28 marzo 1994

VISTO

E1 proyecto propuesto por la Direcci6n General del BoletIn Oficial y Digesto Administrativo en donde se aborda el "Regimen de Licencias para el Personal Docente del CEMS y Establecimientos Educacionales dependientes; y

CONSIDERANDO

Que es necesario efectuar un ordenamiento de la Res R-5l/72 y sus modificatorias;

Que una norma integral sobre un area educacional determinada, ayudaria a hacer mas fluido el accionar tanto de autorldades como de los propios interesados;

Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunion del 23/ 9/93, lo aconsejado por su Comi sion de Interpretacion y Reglamento;

POR ELLO,

E1 Consejo Universitario

R E S U E L V E

ARTICULO 1°) Aprobar el "Reglamento de Licencias para el personal Docente de los Establecixilientos dependieutes del CEMS que corre como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°). Dejar sin efecto los arts. 44° a 52° de la resoluci6n R 51/72 y las Resoluciones

R798/76, art. 1°; R008/77, art.1°; Circular SGT del 27/8/85; Resol.CU334/87, art. 1°; R119/80, art. 13°; CU422/89, art. 1° y CU251/86, art. 1°.

ARTICUL0 3°). Caratulese; tomen raz6n las SecretarIas del Rectora do, el CEMS y Establecimientos dependientes, las Direcciones Generales de Personal y Economia y Finanzas; dese al BoletIn Oficial. Agreguese copia en los Expedientes DGA4538/65; CDIS646/84; CEMS 1566/79; D269/87 y R1681/89. Cumplido, archIvese.

Ing.Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec.Gral. Consejo Universitario

ANEXO RESOLUCION

CU-44/94

Capitulo 1° RECESO ANUAL

CaracterIsticas Cenerales

ARTICULO 1°). E1 personal docente, cualquiera sea su situacion de revista y Jerorquia, entrara en uso de licencia anual en los periolos de receso que anualmente sc fije. Esta licencia no es transferible a otro periodo del año ni acumulable de un año a otro.

ARTICULO 2°). l.a ausencia del personal docente en los dias inmediatamente anteriores o posteriorcs a los fechados para el respectivo receso, sin la debida licencia, sera considerada como inasistencia inJustificada.

Discriminacion del personal incluido

ARTICULO 3°). E1 receso anual indicado en el articulo 1° scra para el personal que realice tareas especfficas y fundamentalmcnte academicas, o sea, que este en vinculaci6n permanente con los aluninos. Cuando por aplicacion de este articulo surjan dudas, los Directores de las Escuclas elevaran una consulta en cada caso a la Presi dencia del C.E.M.S.

Para el resto del personal que cumple otras tareas vinculadas con la docencia, le corresponde la licencia anual establecida por el regimen que rija para el personal no docente de la Universidad Nacional

Capitulo 2° ESTUDIOS AVANZADOS E INVESTIGACION

Definicion y condiciones

ARTICULO 4°). Para realizar o participar con el auspicio del CEMS en cursos, conferencias, estudios, investigaciones, trabajos cientificos, tecnicos o culturales en el pais o en el extranjero, y cuando deba cumplir actividades dc la misma indole en el exterior en representacion de la Nacion, el agente podra solicitar licencia sin goce de sueldo, la que podra ser concebida con o sin suspicio oficial por las autoridades que corrcspondan .

E1 otorgamiento de licencla con goce de haberes, segun lo lnstrumentado en el presente artIculo debe 5er merituado y acordado por el Consejo Universitario, atendien do a estrictas razones academicas excepcionales, cuya generaci6n de bera ser promovida por el C.E.M.§. que asumira la responsabilidad de lo que se propicia.

Dichas licencias se regiran por las siguientes normas:

a) Las licencias se clasificaran en "prolongadas" y "breves". Las primeras tendran una duracion superior al semestre. Seran concedidas por el C.E.M.S. y estaran regidas por los incs. b), c) y f3) segundo parrafo. Las segundas cubren los Casos de duracion inferior al semestre; se tratan en los incisos f) y g) y seran concedidas por las autoridades que en cada caso se indlcan. En todos los ca sos la concesion de la licencia implica que la Escuela respectiva se hacc cargo de las tareas del ag˘nte.

b) Para solicitar licencia prolongada, el docente debera tener una antiguedad superior a los dos (2) años en el ejercicio de la docencia. La misma se concedera normalmente, hasta un año de duraci6n, prorrogable por un año mas y excepcionalmente por un ano adicional. Seran otorgadas por el CEMS

En todos los casos en que la licencia supere el año, sera requisito indispensable para su prorroga la evaluacion de las actividades y aprovechamiento durante el año anterior. Es obligaci6n del usuario de la licencia el enviar, en este caso, con tres (3) meses de antelacion la informacion y documentacion probatoria a fin de considerar la pr6rroga.

c) No podra hacerse uso de mas de tres (3) anos de licencia prolongada por decenio.

d) Los casos de licencias prolongadas que superen los dos (2) años dentro de un decenio, continuados o no, requeriran los dos tercios del total de los votos del C.E.M.S. para su aprobaci6n.

c) E1 goce de la licencia prolongada trae aparejada la obligacion de prestar servicios en las Escuelas a requerimiento de estas por un periodo igual al doble de la licencia acordada.

f) Las licencias breves se conceden:

1. Para asistir a congresos, jornadas, simposios, conferencias etc., dc caracter cientifico, tecnico o cultural, en el pais o en el extraniero. Las concedc la Direccion de la Escuela y no podran superar los treinta (30) dias anua les, incluyendo viajes.

1. Para asisttr a cursos o cursillos especiales en otra Univer sidad o Centro Cientifico Tenico o cultural del pais o del extranjero. Las concede cl Director de la Escuela respectiva cuando sean en el pais y no excedan del mes de duracion. Para lapsos mayores, las concede el C.E.M.S.

1. Para dictar cursos, cursillos o conferencias por especial invitacion de otra Universidad, Centro Cientifico, tecnico o cultural La respectiva Escuela las concede. E1 caso de dictado de cursos que excedan los seis (6) meses, sera considerado licencia prolongadn y se regira por lo indicado en el Inciso b). Sin cmbargo, si estuviese contemplada en convenios especiales de intercambios de docentes, el C.E.M.S. podra resolver no aplicar el inciso c).

8) La suma de los dias de licencias breves no podran exceder los seis (6) meses de cada dos (2) años calendario.

ARTICULO 5'). Para acordar la licencia a que se refeire el articulo 4to. , deberan tenerse presente las siguientes condiciones y elementos de juicio;

1) Condiciones, titulos y antecedentes del recurrente, especialmente los acreditados en esta Universidad.

2) Que la labor a desarrollar contribuya al perfeccionamiento de las actividades especificas del agente y aplicables al servicio que se brinda.

3) Que se presente el plan de trabajo a desarrollar, con los fundamentos de su aplicacion madiata o inmediata, a las tareas especificas que se realizan.

E1 plan de trabajo conjuntamente con la solicitud de licencia y antecedentes, debe ser agregado a la elevacion correspondiente

En ningun caso el plazo por el cual se propone u otorga una licencia podra superar el terrmino por el cual se encuentra designado el beneficiario, salvo el caso en que simultaneamente se disponga la prorroga de su designacion por un plazo no menor al de la licencia a otorgar.

Capitulo 3° LlCENCIAS ESPECIALES

Incompatibilldades

ARTICULO 6°). E1 personal docente titular de los Establecimientos de Enseñanza dependientes de esta Universidad, podra solicitar licencia por incompatibilidad, sin goce de sueldo, cuando fuere designado en forma interina o suplente, en un cargo de mayor jerarquia por una Institucion oficial de Enseñanza por un periodo de hasta dos (2) años, en un quinqueño.

Esta licencia no podra adicionarse a la prevista en el articulo 50° de esta Reglamentacion debiendo mediar entre ambas, una real prestacion de servicios de un (1) año

ARTICUL0 7°). Para hacer uso de la licencia por incompatibilidad el solicitante debera tener por lo menos una antiguedad de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones como docente titular en los Establecimientos de Enseñanza Secundaria de esta Universidad.

Asuntos Particulares y Comisiones de Servicio

ARTICUL0 8°). E1 personal docente de las Escuelas Secundarias podra justificar por razones particulares de fuerza mayor, con goce de haberes, hasta seis (6) dias por año calendario, que no excederan de dos (2) por mes.

Asi mismo seran justificadas hasta seis (6) faltas por año, cuando los docentes cumplieran funciones en Comisiones de Servicio encomendadas por dependencia de la Universidad Nacional del Sur, previo acuerdo entre el Director de la dependencia y el Presidente del Consejo de Enseñanza Media.

Licencias por estudio

ARTICULO 9) Los agentes tendran derecho apermiso dentro del horario de trabajo cuando sea imprescindible la asistencia a clase por ser obligarotia, sursos practicos obligatorios y otras exigencias inherentes a su calidad de estrudiante y no fuera posible adaptar su horario a aquella necesidad . Debera acreditar la necesidad y el permiso se otorgara, debiendo efectuarse la respectiva compensacion horaria o proporcional reduccion de sus remuneraciones. Al formularse la solicitud debera presentarse un certificado donde conste la condicion de estudiante, la causa que la motiva y el caracter imprescindible de la misma.

ARTICULO 10) ara rendir un examen los concursantes de estudios en Instituciones de Enseñanza oficiales, adscriptos o reconocidos, tendran derecho a licencia remunerada por el termino maximo de seis (6) dias corridos por materia -fraccionable haste en tres (3) veces en caso de examenes parciales, coloquios o finales- y hasta un total de veintiocho (28) dias.

Para hacer uso de seis (6) dias de licencia por examen debe haber transcurrido por lo menos, un (1) mes desde la licencia anual. Dentro de ese plazo se otorgara unicamente licencia el dia del examen. Esta licencia se concedera una sola vez por cada asignatura.

Al presentar la solicitud debera indicarse la fecha del examen y la materia a rendir, siendo suficiente esta aclaracion, en el caracter de declaracion jurada para que la licencia sea concedida.

ARTICULO 11°). Dentro de los dos dias laborables posteriores al reintegro de sus tareas, el agente presentara un certificado expedido por la autoridad educacional competente, con la constancia de la materia y fecha de rendicion del examen. La falta de presentacion de este certificado motivara a que se consideren los dias de Inasistencia como injustiticados en el computo y a los fines de las sanciones corresponidientes.

ARTICULO 12°). Si el agente no hublera rendido examen por razones imputables a el mismo, sera rectificado el caracter de la licencia transformandosela en dias corridos la inasistencia Justificada con el descuento de haberes.De no presentar o no aceptarse el Justificativo los dias de inasistencia, se consideraran como injustificados a los fines correspondientes

Licencia por trabajos cientificos, etc

ARTICULO 13) El agente podra solicitar licencia con goce de haberes por el termino maximo de un año fraccionable hasta en tres (3) periodos para realizar estudios, investigaciones, trabajos cientificos, tecnicos o artisticos, participar en conferencias o congresos de esa indole, en el pais o en el extranjero siempre que cumplan cada una de las siguientes condiciones:

a) Tener una antiguedad minima de cinco años.

b) Se demuestre que la Universidad tiene un interes especifico y directo en la actividad por la cual el agente solicite la licencia.

c) La actividad desempeñada por el agente en la Universidad esta directa y estrechamente vinculada con la licencia en cuestion. De esta licencia solo podra usarse una vez durante la vinculacion del agente con esta Universidad.

Interinos - Maternidad

ARTICULO 14°). Cuando debe designarse un docente tnterino a una persona que se encuentra en situacion de gozar de licencia por maternidad, la designacion se efectuara igualmente y previa aceptacion del cargo, se le otorgara la licencia correspondiente, designandosele reemplazante en caracter de suplente.

Justificacion de Inasistencias

ARTICULO 15°). E1 personal suplente solo podra justificarse sin ausencia con goce de haberes, hasta un maximo de diez (10) dias continuos o no, en un mismo periodo lectivo. Si 1a ausencia fuera mayor no percibira haberes por los dias que se exceda y al desaparecr la causa que provoca la tnterrupcion, tendra derecho a reanudar las tareas.

Asimtsoo podra gozar de licencia por maternidad de acuerdo con la normativa vigente a nivel nacional, siempre que el periodo de licencla no se exilenda mas alla del lapso establecido en la designacion correspondiente.

Representantes ante el CEMS

ARTICUL0 16°). Conceder seis (6) horas de licencia con goce de haberes al profesor representante titular de cada Establecimiento ante el Consejo de Enseñanza Media y Superior. Tambien se concederan cuatro (4) horas de licencia con cgoce de haberes a los profesores que se desempeñen como suplente primero y segundo respectivamente.

ARTICULO 17) Computar en los casos en que se superpongan el receso decente con licencias por maternidad o enfermedad, del periodo coincidente el numero de dias que le hubieran correspondiendo al agente por licencia ordinaria segun las previsiones del Decreto 3413/79, graduados segun la antiguedad. (articulo 9 inc. a)

Jurados Y Mesas Examinadoras.

ARTICUL0 18°). Para integrar jurados y mesas examinadoras, en los Establecimientos propios o fuera de jurisdiccion, referidos al ambito docente, se otorgara licencia remunerada por el Director de cada Escuela pertinente en los dias que la propia resolucion establezca.

CAPITUL0 4° ENFERMEDAD O ACCIDENTES.

a) Causal que imponga corto tratamiento de la salud.

Afecciones comunes o accidentes.

ARTICULO 19°).Para el tratamicnto de afccciones comunes o en accidentes acaecidos fuera de servicio el agente dispondra de licelicia con gocc de haberes por un termino de hasta cuarenta y cinco (45) dias corrldos, fraccionables o no por año calendario.

Comunicacion

ARTICUL0 20°). Todo agente que no se presente a prestar servicios por razones de enfermedad debera comunicar telef6nica o telegrficamente tal circunstancia a la Secretaria Administrativa del C.E.M.S. la que informara a la Direccion de Sanidad, dentro de las tres (3) primeras horas de iniciadas las tareas.

No ambulatorios

ARTICULO 21°) En caso de agentes que se encuentren imposibilitados de ambular, deben especificar tambien tal circunstancia solicitando el reconocimiento medico en el domicilio en que se encuentran el que no podran abandonar hasta no recibir la visita del mismo. Encontrandose en una residencia accidental deberan aclararlo expresamante

Ambulatorios

ARTICULO 22°). Si pese a la dolencia el agente esta en condiciones de trasladarse a la Direccion de Sanidad debera aclararlo expresamente y concurrir a dicha dependencia ese mismo dia a efectos del pertinente reconocimiento medico, en el horario de 10 a 12 quienes cumplan jornada matutina y en el de 18 a 20 quienes cumplan jornada vespertina .

Certificaciones

ARTICULO 23°) En ningun caso la Direccion de Sanidad expedira certificaciones que justifiquen inasistencias por enfermedad, con posterioridad al dia inmediato siguiente de producida la ultima de ellas.

Dias concedidos

ARTICULO 24°). E1 agente queda obligado en todos los casos a comunicar a la Admintstracion del CEMS los dias de licencia por enfermedad que le fueron concedidos, inmediatamente despues de efectuado el reconocimiento medico.

Prorrogas

ARTlCULO 25°). En caso de prorrogas de licencia, al finalizar el periodo primitivamente acordado, deberan cumplirse nuevamente con las exigencias previstas en los arts 20° 21° 22° y 23°

Reintegro

ARTICULO 26°). Si el agente queda en condiciones de reintegrarse a sus tareas antes de finalizar la licencia medica que le hubiera sido acordada, debera presentarse ante la Direccion de Sanidad a fin de que sus autoridades de asi estimarlo convenientc le autoricen la limitacion de la licencia y consecuentemente a tomar servicto.

ARTICULO 27°), E1 dia de su reintegro al scrvicio o el inmediato siguiente si aun no se le hubiera efectuado el reconocimiento medico el agente debera presentar ante su Jefe el formulario de "Solicitud de licencia o justificacion de inasistencia" acompañado al mismo la certificacion expedida por la Direccion de Sanidad quc Justifique las inasistencias.

Agentes no residentes

ARTICULO 28°). Aquellos agentes que encontrandose fuera de Bahia Blanca o en uso de licencia, comision o mision oficial, y debieran interrumpirlas por enfermedad o accidente o bien que por las mismas causas no puedan reintegrarse a sus tareas, deberan presentar un certificado en donde consten los datos personales, diagnostico y lapso aconsejado. E1 mismo sera expedido por un medico oficial de la Secretaria de Estado de Salud Publica, de existir delegacion en el lugar, por un medico de algutn organismo oficial o similar o, en su defecto, por un medico particular.

Analisis o estudios

ARTICUL0 29°). En los casos en que el agente falta a sus tareas por tener que concurrir a efectuar analisis clinicos o estudios radiologicos debera optar por las siguientes alternativas:

a) Concurrir a prestar servicios y solicitar autorizacton de la Secretaria Administrativa del CEMS para ausentarse transitoriamcnte dentro del horario dc trabajo.

b) No prestar servicios, poner inmediatamente en conocimiento de la Secretaria Administrativa del CEMS el motivo de la ausencia y concurrir el mismo dia a la Direccion de Sanidad para su consideracion.

Atencion familiar

ARTICUL0 30°) Tratandose de inasistencias por atencion de familiar enfermo tambien seran de aplicacion en la medida que resulten pertinentes, las normas establecidas precedentemente. En el caso especifico de que la atencion requiera que el agente tenga que ausentarse de la ciudad, debera poner en conocimiento al establecimiento respectivo tal acontecer.

Culminada la accion, esta obligado a presentar un certificado del motivo de la atencion del familiar, en donde conste el diagnostico correspondiente y dias de permanencia. El mismo podra ser expedido por un facultativo o Centro Asistencial. Tal documentacion sera suministrada al Departamento de Sanidad.

Lapso maximo

ARTICULO 31°). Cuando el tratamiento de una enfenaedad excediera de los cuarenta y cinco (45) dias corridos, debera requerirse un dictamen fundado de Junta Medica.

b) Causal que imponga largo tratamiento de la salud

ARTlCUL0 32°). Por afecciones que impongan largo tratamiento de la salud, incompatible con el trabajo o por motivos que aconscjen la hospitalizacion o el alejamiento del agente por razones dc profilaxis o seguridad, sc concedera previo dictamen fundado de la Junta Medicas hasta dos (2) años de licencia fraccionables o no, con goce de haberes por una o distinta afeccion.

Prolongacion

ARTICULO 33°). Vencido dicho plazo y subsistiendo la causal que de termino la licencia, segun nuevo dictamen fundado de la Junta Medica, se concedera ampliacion de la misma por el termino de un (1) año como plazo definitivo con el cincuenta por ciento (50%) de la remuneracion.

ARTICULO 34°). Cumplido totalmente el periodo de prorroga, la Junta Medica debera expedirsc siempre con dictamen fundado sobre la vuelta del agente al servicio y posesion de su capacidad laboral.

Incapacidad total

ARTICUL0 35°). En caso de dictaminarse incapacidad total sera dejada sin efecto la designacion, sin perjuicio de los beneficios que pudiera corresponderle, confor me a las leyes y reglamentos de trabajo relativos a la misma.

Enumeracion enunciativa de afecciones.

ARTICULO 36°). Las afecciones que encuadran para la concesion de esta clase de licencia, son las motivadas por enfermedades infecciosas, cardiacas, degenerativas, progresivas, blastomatosas, de los sentidos, etc. siendo esta enumeracion simplemente enunciativa y quedando a juicio de la Junta Medica resolver sobre la ampliacion de este concepto

Enfermedades Contagiosas

ARTICULO 37°). La presuncion diagnostica, suficientemente fundada de una enfermedad contagiosa, justificara el otorgamiento de licencia en forma provisional hasta tanto se determine concretamente sobre el grado y naturaleza de la misma. Ello preocedera cuando a juicio de la Junta Medica o de la direccion de Sanidad de esta Univesidad, en primera instancia, se imponga el alejamiento del agente pro razones de profilaxis y seguridad, en su propio beneficio o en el de las personas con las que comparte las tareas. El diagnostico definitivo debera producirse dento de los treinta (30) dias de iniciada la licencia provisional.

Justificacion de causales

ARTICULO 38°). La concesion de licencias de acuerdo con las disposiciones del presente acapite, estara condicionada a la justificacion de que las causales imposibiliten al agente para el normal cumplimiento del servicio.

c) Enfermedad profesional o accidente de trabajo

Definicion

ARTICULO 39°). En caso de enfermedad profesional o contraida en el acto de servicio o de incapacidad temporaria originada por hecho o en ocasion del trabajo, se concedera al agente licencia remunerada por el termirio de hasta dos (2) años, prorrogable por otro año en las mismas condiciones. Mediara tambien para todos estos efectos el dictamen fundado de la Junta Medica, en la forma ya expresada anteriormente, como igualmente las diligencias indicadas en los articulos 34° y 35° de este anexo.

Asistencia medica y demas prestaciones

ARTICULO 40°). En esta clase de licencia la Direccion de Sanidad de la Universidad propoicionara; gratuitamente la asistencin medica y los elementos terapeuticos necesarios y/o previa intervencion de la Direcci6n de Sanidad la parte que le corresponderia pagar al enfermo por atencion a traves del Servicio de Obra Social.

Actas de accidentes

ARTICULO 41°). De todo accidente acaecido al agente en el acto de servicio o por ocasion del mismo, cualquiera fuese la consecuencia, se labrara un acta por duplicado, la que sera levantada por el jefe inmediato y firmada por dos (2) testigos, si el accidente ocurre en el lugar de trabajo del agente; si ocurriere fuera del lugar de trabajo, queda a cargo de la Secretaria Asministrativa del CEMS la obtencion de una copia de la actuacion que se hubiere levantado pro intervencion de autoridad policial , militar, etc.

ARTICULO 42°). No obstante lo previsto en el articulo anterior el, el titular de la escuela o dependiencia donde cumpla funciones el docente de esta Universidad, que durante el tiepo de prestacion de servicios sufra un accidente, ya sea por el hecho o en ocasion del trabajo y que por consiguiente pudiera calificarsele "prima facie" de accidente laboral, encuadrado en las disposiciones de la ley 24028, debera comunicar el accidente mediante un informe circunstanciado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el infortunio, a la Direccion General de Personal y asimismo informar a a la Direccion de Sanidad de esta Casa de Estudios.

ARTICULO 43°). La Direccion General de Personal una vez recibida la comunicacion fijada en el articulo anterior y dentro del mismo plazo pondra en conocimiento del accidente a la Asesoria Letrada, adjuntandose todos los antecedentes del caso, debiendo el señor Asesor Letrado de la Universidad, efectuar en representacion de esta Casa de Estudios, la denuncia del accidente ante la delegacion regional local del Ministerio de Trabajo u organismo que corresponda en el futuro.

d) Reincorporacion al servicio

Certificados de alta

ARTICULO 44°). En todos los casos de licencias concedidas por aplicacion de los artrculos 32°, 39°, el agente no ser reincorporado al servicio ni se le podra acordar nuevas licencias por otros articulos de este regimen, hasta tanto la Junta Medica no otorgue certificado de alta.

Cambio de funciones

ARTICULO 45°). La Junta Medica podra aconsejar, en los casos necesarios, que se asignen al agente funciones adecuadas para completar su restablecimiento o que las mismas se desenvuelvan en un lugar apropiado a esta finalidad.

e) Autorizacion para ausentarse del pais.

Requisitos

ARTICULO 46°). Los agentes que se encuentren en uso de lieencia por enfermedad en las condiciones que tratan los artieulos 32° y 39°, no podran ausentarse del pais sin autorizacion del C.E.M.S. previo informe de la Junta Medica.

f) Observancia del tratamiento medico.

Obligatoriedad

ARTICULO 47°) El agente que no se sometiera al tratamiento medico indicado perdera los derechos a la licencia y beneficios que otorga el presente regimen.

8) Computo de dias de licencia

Dias corridos

ARTICULO 48°) Las licencias que se concedan por razones de salud se computaran por dias corridos, laborables o no, aun en el caso de que la prestacion de servicios sea en dias alternados, iniciandose el computo desde la fecha de su otorgamiento.

Prorroga

ARTICULO 49°) La prorroga de la licencia se computara desde el din siguiente a1 vencimiento de la licencia aun cuando este fuera no laborable.

CAPITULO 5° ASUNTOS PARTICULARES

a) Sin goce de haberes

Requisitos

ARTICULO 50°) Cumplido un quinquenio de servicios, todo agente podra hacer uso de la licencia sin goce de haberes, por asuntos particulares, por el termino de seis (6) meses, acumulables hasta un maximo de un (l) año en un decenio.

Superposicion de licencias

ARTICULO 51°) Mientras el agente docente este en uso de esta licencia no se podra solicitar licencia por ninguna de las demas causas establecidas en el presente regimen .

Candidatura a cargos electivos

ARTICULO 52°). El personal con una antiguedad de mas de tres (3) años en la Universidad, que fuese designado candidato a cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, tendra derecho a la licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta cuarenta y cinco (45) dias anteriores al acto eleccionario.

Esta licencia sera independiente del derecho del agente a solicitar licencia especial, sin goce dc haberes, por todo el periodo del mandato, para el caso de resultar electo. Igual licencia se acordara al personal que con mas de tres (3) años de antiguedad fuera designado: a) Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Secretario de la Presidencia de la Nacion, de las provincias o de las municipalidades, b) Integrante del Gabinete de los Ministerios o Secretarios de Estado y de la Presidencia de la Nacion, de las provincias o de las municipalidades cuyo cargo figure en tal caracter en el respectivo presupuesto; c) Miembro de los cuerpos colegiados que funcionen en la Administracion Nacional, provincial o municipal; d) Rector o Vicerrector de Universidades Nacionales, Decano o Vice decano de Facultad o Director o Vicedirector de unidad academica equivalente .

Cargos de mayor jerarquia

ARTICULO 53°) Igual licencia a la del articulo anterior sin goce de haberes mientras duren sus funciones podra otorgarse al personal docente que posea la antiguedad fijada precedententente y que fuera designado en otros cargos de la Administracion Publica Nacional, provincial o municipal que importen funciones de direccion, asesoramiento o supervision de nivel Jerarquizado y no se encuentren conforme al regimen legal al que se hallen sometidos, en situacion estatutaria que le confiera estabilidad en el cargo y siempre que a criterio de las autoridades del C.E.M.S. no se vea afectada la activtdad academica.

Inasistenclas por otros motivos

ARTlCUL0 54°). A1 margen de los casos de justificacion, cada agente podra justificar hasta diez (10) inaststencias en el año calendario sin derecho a remuneracion; esta posibilidad no implica un derecho discrecional a tomar por parte del agente, sino que esta supeditado a la valoracion que decidira la autoridad llamada a interventr en cada caso.

b) Con goce de haberes

Fallecimientos

ARTICUL0 55°) Por fallecimiento de familiares se concedera licencia remunerada por los plazos y conforme a los siguientes grados de parentesco con el agente:

Conguye, padres, hermanos, hijos, hijos politicos y padres politicos cinco (5) dias corridos.

Hermanos politicos, abuelos y nietos: dos (2) dias corridos.

Tios, sobrinos y abuelos politicos: un (1) dia.

E1 permiso podra ser solicitado el dia del fallecimiento o el siguiente. La justificacion en estos casos, tanto en lo referente a la circunstancia denunciada como el grado de parentesco atribuido, quedara remitida a la presuncion de buena fe con que debe admitirse la declaracion del agente al efectuar el pedido, calificandose como falta grave cualquier infracci6n que ulteriormente llegare a constatarse. Esta calificacion determinara que las inasistencias se computen como injustificadas, sin perjuicio de otras clases de peticiones que el caso pudiera revestir .

Matrimonio

ARTICUL0 56°) Para contraer matrimonio se concedera licencia remunerada por el termino de quince (15) dias corridos. Esta licencia debe solicitarse de modo que la fecha de casamiento quede comprendida en el periodo indicado, dejandose constancia de este en la respectiva solicitud. A1 reintegro del agente a sus tareas debera presentarse un documento matrimonia1 expedido por el Registro Civil.

Matrimonto de hijos

ARTlCUL0 57°) Por matrimonio de hijos, el agente tendra derecho a licencia remunerada por dos (2) dias corridos. La justificacion quedara remitida a la presuncion de buena fe con que debe admitirse la declaracion del agente al efectuar el pedido. En caso de que el mismo se efectue a mas de quintentos (500) kilometros del lugar de trabajo, se le concederan cuatro (4) dias corridos.

Nacimientos

ARTICUL0 58°) Todo padre tendra derecho a licencia remunerada de dos (2) dias corridos por nacimiento de hijos justificando ulteriormente el pedido con la presentacion de la partida de nacimiento o anotacion de libreta de familia. Esta licencia sera a partir del dia del nacimiento o del sigutente a opcion del interesado.

Maternidad o adopcion

ARTICUL0 59°). Queda prohibido el trabajo del personal fementno desde cuarenta y cinco (45) dias antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) dias despues del mismo. Sin embargo, a opcion de la interesada, el descanso anterior al nacimiento puede reducirse a treinta (30) dias, en cuyo caso el descanso posterior al mismo sera de sesenta (60) dias.

En caso de nacimiento pretermino se acumulara al descanso posterior todo lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) dias.

Asimismo, la docente que acredite que se le ha otorgado uno o mas niños de hasta siete (7) años de edad, con fines de adopci6n se le concedera licencia especial con goce de haberes por un termino de sesenta (60) dias corridos, a partir del dia habil siguiente al de haberse dispuesto el otorgamiento.

Lactancia

ARTICUL0 60°). Para amamantar al nacido durante los seis (6) primeros meses de vida, la madre tendra derecho a un permiso de una (1) hora o dos permisos de media (1/2) hora, en cada jornada de trabajo, previa justificacion otorgada por la Direccion de Sanidad de esta Universidad. En lugar de este descanso, se podra optar por un permiso para iniciar servicio una (1) hora despues de la fijada o retirarse una (1) hora antes de la finalizacion de las tareas, en su horario normal. Este beneficio tambien se otorgara a las agentes que se les hubtera otorgado la tenencia con fines de adopcton de lactantes, siempre que se trate de cargos que impliquen mas de siete (7) horas semanales.

Donacion de sangre

ARTICULO 61°). A los dadores de sangre se les otrogara permiso de licencia con goce de haberes en el dia que se efectue la extraccion. La inasistencia se justificara presentando el certificado donde conste la fecha y hora de extraccion.

Servicio militar

ARTICUL0 62°). Los agentes que deban incorporarse al Servicio Militar obligatorio tendran derecho a licencia con percepcion del cincuenta por ciento (50%) del total de sus haberes y computo del tiempo para los beneficios de la antiguedad, durante el lapso de prestacion del mismo y conforme a las siguientes circunstancias:

1. Desde la fecha de su efectiva incorporaci6n y hasta quince (15) dias posteriores a la fecha de baja, cuando hayan cumplido el periodo para el cual fueron convocados, o excedido el plazo de seis (6) meses desde la incorporacion.

2. Desde la fecha de su efectiva incorporacion y hasta cinco (5) dias posteriores a la fecha de su baja, cuando esta se hubiera producido antes de los seis (6) meses de aquella.

St la permanencia bajo bandera se prolongara por causas imputables al agente, como ser, a titulo de ejemplo, desercion, mala conducta, etc. cesara el derecho a la percepcion del cincuenta por ciento (50%) de los haberes y a partir del momento que corresponda iniciar el computo del tiempo extraordinario de servicio. Automaticamente a partir de este, el agente quedara encuadrado dentro de las prescripciones del articulo 50° en todo lo que pudiera corresponderle, conforme a su caso y situacion de servicio en esta Universidad.

Para la concesion de esta licencia el agente debera presentar con la solicitud de la misma, el certificado de alta militar con la constancia de la fecha de incorporacion. Durante el periodo de revisacion medica previo a la incorporacion, se le otorgara el permiso necesario contra la presentacion de la respectiva "Cedula de Citacion''.

Pnra los tramites de reingreso a sus tareas y verificaciones, debera el agente presentar su Documento Nacional de Identidad o comprobante expedido por la autoridad militar competente, donde obre la constancia de la fecha de baja del servicio.

Incorporacion a las Fuerzas Armadas

ARTICULO 63) El personal no voluntario llamado a incorporarse transitoriamente a los cuadros de las Fuerzas Armadas tendra derecho a licencia por el periodo comprendido. Se otorgara sin goce de haberes cuando la retribucion militar exceda a la que corresponda como agente de esta Universidad. En caso contrario, se le liquidara la diferencia.

Atencion de familiar enfermo

ARTlCULO 64). Para consagrarse a la atencion de un miembro enfermo del grupo familiar, se tendra derecho a licencia remunerada sobre el termino de hasta veinte (20) dias corridos, continuos o discontinuos, en el año calendario. Al solicitar por escrito esta licencia, el agente debera dejar constancia con caracter de declaracion jurada, de los motivos que influyen para hacer imprescindible su asistencia personal al enfermo.

Previo a su otorgamiento, la Direccion de Sanidad de la Unviersidad procedera a la pertinente justificacion.

Integrantes del Coro

ARTICULO 65°). Los agentes que prestan servicios en el C.E M.S e integren el Coro Universitario gozaran de una licencia especial de quince (15) dias anuales, con goce de haberes, para participar de sus activividades artisticas. La solicitud de licencia conforme al regimen normal, se tramitara ante el Director respectivo, pero sera avaladaa por el señor Director del Coro Universitario.

Licencia por unidad familiar

ARTICULO 66°) En los supuestos de llicencias que superen los sesenta (60) dias corridos, otorgados al personal docente del CEMS de conformidad con lo previsot en el articulo 4, se concedera cuando asi lo solicitaren, licenica por unidad familiar a los respectivos conyuges cuando revistaren como personal docente.

ARTICULO 67°) Podran tambien solicitar licencia por unidad familiar los docentes del CEMS, cuyos conyuges fueran designados para cumplir una mision oficial o una beca de perfeccionamiento en el extranjero o en el pais a mas de cien (100) km. de distancia del asiento habitual de sus tareas por un termino previsot o previsible de mas de sesenta (60) dias corridos.

ARTICULO 68) La licencia por unidad familiar se acordara siempre que a juicio de cada Escuela y del CEMS, en cada caso, no se afecte la actividad academica o el servicio de enseñanza y sera sin goce de haberes, debiendo coincidir su termino con el de la cliencia o mision del respectivo conyuge.

La licencia por unidad familiar no prodra interrumpirse mientras dure la causa que dio orifgen a su otorgamiento, producida su suspension, esta tendra caracter definitivo, no pudiendo solicitrse una nueva licencia por unidad familiar fundad en la misma causa que motivo a la anteriormente suspendida.

CAPITULO 6 RECONOCIMIENTOS MEDICOS

a) Organismos medicos asistenciales

Certificacion

ARTICULO 69°). Todos los reconocimientos medicos se efectuaran a traves de la Direccion de Sanidad de esta Universidad, quien expedira los certificados pertinentes. No obstante, el requisito de certificacion medica podra ser satisfecho tambien por intermedio de organismos de Sanidad Publica Nacional, provincial o municipal, en los casos fortuitos en los que se justificara su intervencion.

Si el agente se encontrara en un lugar donde no existeise dependencia alguna de Sanidad Publica, debera obtener cerificado expedido por el medico policial de la localidad y si este servicio tampoco estuviera constituido, se recurrira entonces a un profesional medico del lugar, haciendo autenticar el cirificado por la respectiva autoridad policial.

ARTICULO 70°). En los casos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional o afecciones que requieran largo tratamiento de salud, es imprescindible la intervenci6n de la Junta Medica en la forma ya lndicada, para la certificacion que corresponda al caracter de la dolencia invocada para la obtencion de licencia.

ARTICUIO 71°). Las Juntas Medicas del personal docente de esta Uni versidad se realizaran en la D1reccion de Sanidad y con la lntervencion de los profesionales que revistan en ese servicio medico Se exceptuaran las consultas de alta complejldad o las relacionadas con especialidades muy definidas, las que seran derivadas al Centro Nacional de Reconocimientos Medicos. Asimismo, sera rcsponsabilidad de la Direccion de Sanidad: a) Definir las Juntas Medicas que se podran realizar en esa dependenci las que por su complejdad se deberan derivar hacia el Centro Nacional de Reconocimientos Medicos y b) Designar a los profesionales de la Direccion de Sanidad que intervendran en las Juntas Medicas que se realicen en ese Servicio.

En los casos en que la Junta Medica deba constituirse a una distancia mayor de cien (100) kllometros de Bahia Blanca, se constituira con medicos de organismos nacionales o en su defecto, provinciales o municipales.

b)Pedidos de reconocimiento

Obligaciones

ARTICULO 72°). E1 agente estara obligado a solicitar la intervencion de la Direccion de Sanidad en las siguientes circunstancias:

Cuando no pueda concurrir a su puesto de trabajo, por enfermedad o accidente

Cuando solicite interrupcion de licencia anual por las mismas causales indicadas precedentemente

Cuando solicite licencia encuadrada dentro del artIculo 64°.

Verificacion y Certificados

ARTICULO 73°). E1 pedido tendra como destinatario a la Direccion de las escuelas respectivas, quien lo pondra en conocimiento a la Administracion del CEMS. que lo remitira al Departamento de Sanidad y simultaneamente a la Direccion Generla de Personal. Produci do el reconocimiento, el Departamento de Sanidad extendera un certificado al docente donde conste el plazo de licencia acordado y fecha de iniciacion (la que debera coincidir con la del pedido de reconocimiento)

ARTICULO 74°). Si el pedido resultara improcedente, la Direcci6n de Sanidad lo Informara de inmediato a la Direccion de Personal a los efectos que diere lugar.

CAPITULO 7° TRAMITACION DE LOS PEDIDOS DE LICENCIA

a) PROCEDIMIENTO

Registracion

ARTICUI.O 75°). Todos los pedidos de licencias se iniciaran en las Direcciones de las Escuelas y se encaminran a la Administracion del C.E.M.S. Dichos pedidos seran registrados por la Direccion de Personal en el legajo lndividual de cada agente a cuyo fin las restantes autoridades competentes para otorgar licencins, deberan comunicar a esa dependencla las que concedieren en uso de sus facultades.

Antelacion de las solicitudes

ARTICULO 76°). Los pedidos de licencia deberan efectuarse por regla general, con no menos de siete (7) dias de antelacion cuando las circunstancias sean previsi bles. De no resultar previsible la circunstancia en que se funda, deberan entonces presentarse dentro de los dos (2) dias laborables posteriores al reintegro del servicio.

ARTICULO 77°) La presentacion de los pedidos fuera de los plazos precedentemente establecidos, dara lugar a que la Administraclon del CEMS proceda automaticamente a calificar como injustificadas las inasistencias ya concretadas, perdiendose ademas todo derecho a reclamo en cualquier instancia superior a las de dicha dependencia.

Iniciacion de las licencias

ARTICULO 78°) Como norma general exceptuados solamente los casos imprevistos quc justifiquen su iniciacion innediata, no podra hacerse efectivo el uso de licencia sin que medie antes la previa notificacion de la resolucion recaida. La iniciacion de la licencia sin el cumpliemiento del requisito del parrafo anterior se considerara como abandono de tareas

Demora en la resolucion de solicitudes

ARTICULO 79) En caso de haberse presentado el pedido de licencia dentro de los plazos establecidos en el articulo 77 y existir demora en el dictado de la correspondiente resolucion, el agente se encuentra facultado para comenzar el uso de la licencia solicitada. Si posteriromente el pedido fuera denegado, los dias de licencia ya utilizados seran justificados sin goce de haberes.

Formulario unico

ARTICULO 80) Todos los pedidos de licencias y permisos deberan efectuarse en el formulario unico reglamentario

b) AUTORIDADES FACULTADAS

Discrminacion

ARTICULO 81) Las licencias fijadas en los articulos 19,39,55,56,57,58,59,60,61,62,64, y 65 del presente regimen seran resueltas por la direccion de CEMS, cualquiera sea el termino de duracion de las mismas.

Las licencias correspondientes a el articulo 5 del presente regimen, seran consideradas por las autoridades que en esos articulos se indican. Las que correspondan a los articulos 18 y 54 seran considerados por el Director de ls Escuela respectiva, excepto en los casos en que las mismas sean solidictadas por los propios Direcotries, en cuyo caso, resolvera el Presidente del CEMS.

Las demas licencias del presente regimen seran consideradas por el Secretario General Academico.

c) NOTIFlCACION Y APELACION DE LAS RESOLUCIONES

Plazos

ARTICULO 82). Las rcsoluciones recaidas en las solicitudes de licencia son apelables ante el Presidente del CEMS dentro de los tres (3) dias laborables de notificadas Vencido este plazo, no se admitira curso a ninguna reclamacion

c) NOTIFICACION Y APELACION DE LAS RESOLUCIONES

ARTICULO 83°) Se calificara como falta grave, sujeta a las sanciones que establezaca el regimen discipilinario correspondiente, toda simulacion de hechos, falsedad de declaraciones, adulteracion de certificados, registros, fichas, etc. y en general, caulquier arbitrio de similares caracteristicas tendientes a obtener licencias o permisos.

Constatada la falta, se elevaran inmediatamente al Rector los antecedentes respectivos.

 

e) DOMlCILIO

ARTICULO 84°) El personal docente tiene la obligacion de tener permanentemente actualizado su domicilio y en su caso, nuimero de telefono, ante la Administracion del CEMS, comunicado dentro delas cuarenta y ocho (48) horas, todo cambio producido.

CAPITULO 8 - COORDINACION DE LICENCIAS DE DIFERENTES JUDIRSDICCIONES

ARTICULO 85°) A los docentes que posean cargos en la Universidad y simultaneamente en los establecimientos dependientes u horas de catedra y hagan uso de licencia con o sin goce de haberes por los lapsos contemplados y por aplicacion de los arts. 4,13,50,66,67 y 68, se le otorgara el goce de las mismas en forma simultanea y por identicos principios.

ARTlCULO 86°). En situaciones de controversia o que impliquen una puja de intereses entre niveles dispares de enseñanza tendra preponderancia el ambito universitario.

ARTICULO 87°). De no existir inconvenientes de indole funcional manifiesto, automaticamente se otorgara al agente involucrado igual lapso de licencia en concepto similar o semejante.

ARTICULO 88°). Se excluye de lo preecptuado, las diversas licencias con goce de haberes impuestas por principios generales, que son inherentes a cualquler situacion de revista y nivel educacional y por ende, susceptibles de otorgamiento automatico