PERSONAL NO DOCENTE - JUBILACION ORDINARIA

Resolución CSU-582/96.

Expediente CU-77/91.

BAHIA BLANCA, 11 de octubre de 1996.

VISTO:

La Ley 24241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que contempla el otorgamiento de las prestaciones jubilatorias; y

CONSIDERANDO:

Que es menester establecer una reglamentación acorde a la diversidad de situaciones planteadas por parte del personal no docente;

Los artículos 19º y 47º que establecen como requisitos mínimos para la iniciación de los trámites jubilatorios, acreditar 30 años de servicios con aportes y 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, con la salvedad expresa respecto del personal femenino de continuar su actividad hasta los 65 años;

Lo dispuesto por los artículos 37º, 38º y 128º respectivamente referido al gradualismo de edad y años de aportes, exigidos para acceder a la jubilación;

Que es facultad del Rectorado intimar a iniciar los trámites en los casos que sea necesario, conforme a los artículos 22º y 23º del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 2/10/96, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- El personal no docente que reúna los requisitos para obtener la jubilación ordinaria cesarán en sus funciones el 31/12 del año en curso en que cumplieren los 65 años de edad.

ARTICULO 2º).- El personal no docente que reúna los requisitos para tramitar un beneficio jubilatorio, deberá optar, dentro de los 60 (sesenta) días previos al cese indicado en el artículo primero, por una de las siguientes alternativas:

a) Presentar renuncia definitiva.

b) Presentar renuncia, condicionada, acogiéndose a los términos de los decretos 8820/62; 9202/62 y 1445/69.

ARTICULO 3º).- Pase a conocimiento y demás efectos de la Secretaría General Técnica. Comuníquese a la Dirección General de Personal. Tome razón el Boletín Oficial y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO