REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA U.N.S. (T.O)

 

Resolución CSU-458/98

Expediente SCT-1224/94

 

BAHIA BLANCA, 15 de julio de 1998

 

VISTO:

Lo dispuesto por la Resolución CSU-163/97 por la cual se modifican artículos del Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS;

La propuesta elaborada por la Dirección Gral. del Boletín Oficial, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 3º de la misma norma; y

CONSIDERANDO:

Que la tarea emprendida abarca todo el espectro normativo que regula el tema sometido a análisis, medida que contribuye a obviar situaciones dubitativas o engorrosas;

Que los Anexos II y III soslayan la búsqueda de normas accesorias que obran en otras actuaciones que llegado el caso, pueden constituirse en fundamentales;

Que el Consejo Superior Universitario en su sesión del 10 de diciembre de 1997 aprobó lo dictaminado por la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Texto Ordenado del "REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA U.N.S" que como Anexo I forma parte de la presente.

 

 

ARTICULO 2º).- Incluir como Anexo II de la presente, normas relacionadas con orden de mérito, puntajes y calificación de postulantes (Resol.CU-513/95) y las respectivas Areas Temáticas (Resol.CU-540/94, CU-541/94 y CU-103/95).-

 

ARTICULO 3º).- A los mismos fines que lo dispuesto en el artículo que antecede, inclúyese el Anexo III constituido por el Artículo 7º del Reglamento del Departamento de Graduados. (Resol.CU-141/90 y CU-178/95).

 

ARTICULO 4º).- Déjase sin efecto la Resolución CU-439/95.

 

ARTICULO 5º).- Tomen razón las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología y Académica y la Dirección Gral. de Economía y Finanzas. Pase a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

LIC. RICARDO GUTIERREZ

RECTOR

DR.LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

A N E X O I de la Res. CSU- 458/98

 

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA U.N.S.

 

 

CAPITULO I - DEFINICION Y LLAMADO A CONCURSO

ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para alumnos avanzados, especialmente a aquellos próximos a obtener su título de grado, para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de iniciar la formación de los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación científica.

 

ARTICULO 2º).- Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Superior Universitario el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas.

 

ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción estará dirigida al Rector y será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT-UNS).

No se admitirán presentaciones fuera de término y se dará publicidad durante un mes previo al llamado a inscripción.

* Período de llamado a concurso: 1º al 30 de setiembre.

* Comienzo de actividades: 1º de abril.

 

CAPITULO II - OTORGAMIENTO, LAPSOS Y FINES.

ARTICULO 4º).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la SGCYT. La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el artículo 8º y el orden de mérito establecido. La SGCYT presentará al Consejo Superior Universitario para su aprobación los criterios a adoptar acorde con las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 5º).- Para optar a las becas comprendidas en este Reglamento los aspirantes deberán ser alumnos regulares de cualquiera de las carreras que se dictan en la UNS que conducen a títulos reconocidos por el Departamento de Graduados, exceptuando las carreras de Profesorado posteriores al título de grado y cumplir con los requisitos del artículo 11º del presente reglamento.

 

ARTICULO 6º).- Para solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al Sr. Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de acuerdo con el inciso b) del art. 14º del presente reglamento. Es requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el Director de beca propuesto y quienes conozcan al postulante por haber sido profesores, directores de seminario o similar relación académica. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad hoc en el anexo. Los referencistas deberán entregarlas al postulante en sobre cerrado y firmado.

 

ARTICULO 7º).- Una vez cerrado el período de inscripción la SGCyT en un plazo no mayor de treinta (30) días evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito de los postulantes. A fin de establecer el orden de méritos actuará el Consejo Asesor de Investigación de la CGCyT el cual eventualmente podrá realizar las consultas que considere necesarias.

 

ARTICULO 8º).- Las Becas de Introducción a la Investigación serán otorgadas para realizar trabajos de iniciación en la investigación en el ámbito de la UNS con la expresa recomendación que éstos no interfieran con el desarrollo de los estudios de grado, sino que los complementen , bajo la dirección de Profesores Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Graduados de la UNS para desempeñarse como directores de tesis de Magíster o Doctorado y que se desempeñen preferentemente bajo el régimen de dedicación exclusiva.

Podrá designarse un codirector, Director Adjunto o Director Asistente, en las condiciones previstas por los incs. e) al h) del art. 7º del Reglamento del Departamento de Graduados.

 

ARTICULO 9º).- Las becas mencionadas en el Artículo 8º se otorgarán por única vez, tendrán diez (10) meses de duración y no serán renovables ni podrá extenderse el plazo por el cual se otorgan, bajo ninguna circunstancia.

 

CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 10º).- Esta categoría de beca será incompatible con cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción excepto un cargo de Ayudante B en la UNS. También será incompatible con becas de similares naturaleza y fines, incluidas las becas de estímulo al estudio, con excepción a aquellas otorgadas para asistir a cursos breves o eventos científicos.

 

CAPITULO IV - CONDICIONES

ARTICULO 11º).- Para optar a becas de introducción a la investigación se deberá:

 

a) Ser alumno de la UNS habiendo aprobado como mínimo tres (3) materias en un período de un año previo a la fecha de solicitar la beca. Los alumnos que cursen en paralelo más de una carrera, deberán optar por una de ellas.- Los antecedentes relacionados con las otras carreras no se tendrán en cuenta en la evaluación.

 

b) Tener el 70% de las asignaturas de su plan de estudios aprobadas al 1º de abril del año de iniciación de la beca, y restarle no menos de cuatro (4) materias para finalizar sus estudios.

 

c) Tener un límite máximo de edad de 27 (veintisiete) años al momento de la presentación al concurso.

 

d) Tener promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera.

 

e) Presentar una declaración jurada con todas las calificaciones obtenidas, indicando materia y fecha de examen.

 

f) Presentar dos notas de referencias en sobre cerrado según lo establecido por el artículo 6º del presente reglamento.

 

g) Presentar un plan de trabajo y estudios, indicando materias a cursar, actividades de investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas actividades avalado por el candidato a Director de beca.

 

h) Presentar curriculum vitae actualizado del postulante y del director.

 

i) Presentar la documentación exigida en los puntos a) a h) en una carpeta con el nombre del postulante, su director de beca y el título de plan de trabajo.

 

ARTICULO 12º).- El monto de las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

 

CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE BECA Y DEL BECARIO.

ARTICULO 13º).- Obligaciones del Director de Beca:

 

a) Deberá brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecución y cronograma del mismo. Asimismo deberá dirigir al becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del becario.

 

b) Solo podrá presentar un (1) alumno de la UNS como postulante a beca de introducción a la investigación y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios de cualquier categoría (incluyendo los de otras Instituciones).

 

c) Deberá informar a la SGCYT sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará cada informe preparado por éste con una evaluación académica.

 

d) Deberá responsabilizarse ante la SGCYT de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

 

e) Deberá introducir al becario en el conocimiento científico, metodología de la investigación científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de grado.

 

f) En caso de ausentarse por un período prolongado, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo llegar hasta la designación de un Director sustituto por dicho período.

 

g) Deberá tratarse de Profesores con dedicación preferentemente exclusiva a tareas de docencia e investigación en la UNS o que con dedicaciones menores en la UNS pertenezcan además a Instituciones de investigación como CONICET, CIC, en carácter de investigadores.

 

h) Deberá estar radicado en un radio no mayor a 50 km. de la ciudad de Bahía Blanca.

 

i) Deberá velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la SGCYT cualquier transgresión a este Reglamento.

 

ARTICULO 14º).- Son obligaciones del becario:

 

a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podrá diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su director; pero ello no implicará el corrimiento de la fecha de vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido.

b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo y estudio aprobado, en las condiciones de lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo una dedicación de diez (10) horas de trabajo semanales en el proyecto de investigación en el que fuera aceptado. Deberá abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorización de la SGCyT-UNS.

c) Presentar un informe final en la época establecida para él, firmados por el becario y el director de beca.

d) Poner a disposición del director de beca y la SGCyT-UNS toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.

e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación del desarrollo de sus tareas.

 

ARTICULO 15º).- Los informes presentados por los becarios serán evaluados por la SGCyT la cual los someterá a Comisiones Evaluadoras integradas por docentes y/o investigadores de ésta u otras Instituciones, las que asesorarán sobre su aprobación la cual será atribución del Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del Director de Beca donde evaluará el desempeño del becario.

 

ARTICULO 16º).- La SGCyT organizará una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado.

 

ARTICULO 17º).- El becario deberá presentar un informe en la fecha establecida por la SGCyT-UNS. El informe será calificado SATISFACTORIO, o NO SATISFACTORIO según las normas que aprueba la SGCyT-UNS.

 

CAPITULO VI - RENUNCIAS O BAJAS

ARTICULO 18º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y abandonara las tareas de investigación que la motivaron no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que , siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.-

 

ARTICULO 19º).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento manifesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento.

 

CAPITULO VII - CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 20º).- Para la adjudicación de las becas se considerará principalmente:

 

a) Las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de la referencia solicitada.

 

b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigación del director de beca.

 

c) El proyecto de investigación y el plan de trabajo y estudios propuestos, que deberán contener una presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento, el objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si correspondiera-, y la metodología y técnicas de investigación a utilizar.

 

 

 

A N E X O I I

ORDEN DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES (Res.CU-513/95)

 

ARTICULO 1º).- Se otorgarán las Becas de Introducción a la Investigación para los alumnos en igual número entre las áreas temáticas. El número de becas por exceso, o las becas que quedaran vacantes en algún área temática, se distribuirán según el orden de mérito general que se constituirá según lo establece el artículo 2º.-

 

ARTICULO 2º).- Se constituirá un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de mérito para cada área temática basados en la suma aritmética de los siguientes puntajes:

 

a) Puntaje correspondiente al promedio académico del postulante: constituido por el promedio general de la carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al promedio ponderado para los últimos cinco años de la respectiva carrera.

 

b) Puntaje correspondiente al director de beca:

1) 1.20 puntos si el director de beca es profesor titular

2) 1.10 puntos si el Director de Beca es profesor asociado

3) 1.00 puntos si el Director de Beca es profesor adjunto.

 

c) Puntaje correspondiente al "rendimiento académico" (R): calculado en base a la duración de la carrera para cada postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias aprobadas por cada candidato), respecto a la duración efectiva de la carrera para los egresados de los últimos cinco años. En símbolos:

 

Tp = (Dp / Nt) * Na

R = Tp / Tr

 

Donde:

Tp: Tiempo promedio medido en meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca.

Dp: Duración promedio medida en meses, ponderada de la carrera del candidato.

Nt: Número total de materias de la carrera.

Na: Número de materias aprobadas por el candidato a la beca.

R: "Rendimiento académico" del postulante.

Tr: Duración real de la carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la finalización de los estudios (o la fecha de inscripción en la beca, cuando corresponda).

 

ARTICULO 3º).- No se otorgará puntaje al plan de trabajos propuesto por el postulante a la beca. Sí, en cambio, se lo calificará en "aceptado", "rechazado" y "condicionado".

 

ARTICULO 4º).- Las notas de referencia serán tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles puntaje alguno.

ARTICULO 5º).- Los alumnos de más de una carrera universitaria deberán especificar en cuál de ellas desean optar por la beca. Su evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros de esa carrera e ignorando toda consideración a su desempeño como graduado de otra.

 

AREAS TEMATICAS

(Resolución CU-540/94 Modif. por CU-103/95

y Resolución CU-541/94)

 

Resol.CU-540/94 modif. por CU-103/95

 

ARTICULO 1º).- Instruir a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que a partir de la fecha, en las tareas de asesoramiento en evaluación y adjudicación que realice el CAICYT, sus miembros se constituyan en comisiones conforme a la siguiente división temática:

 

a) Ciencias Naturales: Biología, Bioquímica, Agronomía, Geología.

b) Ciencias Sociales: Humanidades, Administración, Economía, Geografía

c) Ciencias Exactas: Matemática, Física, Computación, Lic. Química.

d) Ingenierías: Eléctrica, Civil, Agrimensura, Química, Industrial.

 

ARTICULO 2º).- Para el caso de tratamiento de temas interdisciplinarios la Secretaría General de Ciencia y Tecnología dispondrá la mejor forma de evaluación y adjudicación.-

Resol.CU-541/94

 

ARTICULO 1º).- En primera instancia todo asesoramiento en evaluación y/o adjudicación relacionada con Ciencia y Técnica será realizado por las comisiones temáticas del CAICYT.

 

ARTICULO 2º).- Su resultado será considerado por el plenario del CAICYT. Para su tratamiento y resolución, el CAICYT adoptará las normas del reglamento de funcionamiento del Consejo Universitario.

 

ARTICULO 3º).- La Secretaría General de Ciencia y Tecnología elevará al Consejo Universitario, para su recomendación y resolución, las recomendaciones del CAICYT con las observaciones que considere pertinente.-

 

 

 

A N E X O I I I

REGLAMENTO DPTO. DE GRADUADOS, ART. 7º

 

Resol.CU-141/90

 

ARTICULO 7º).- a) Para ser director de Tesis es requisito indispensable haber realizado una labor de investigación original y meritoria en el área del conocimiento objeto del mismo. Por ello el Director propuesto deberá acreditar producción científica, especialmente en los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de su candidatura como Director. Asimismo, los Directores postulados deberán demostrar la factibilidad real de poder llevar a cabo las investigaciones propuestas a través de los medios disponibles: subsidios, infraestructura, etc.

Podrán ser Directores de Tesis, aquellos profesores e investigadores que desarrollen sus actividades en la UNS o Institutos dependientes de ella, que cumplan con los requisitos enunciados anteriormente.

En el caso de investigadores, para ser considerados como tales, deberán pertenecer a organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) y en los mismos deberán revistar en una categoría o clase no inferior a Investigador Adjunto sin Director, o equivalente. En el caso de investigadores independientes que quisieran actuar como Directores de Tesis, deberán previamente probar su condición de tales ante el Departamento de Graduados, quien decidirá o no su aceptación en función de los antecedentes del candidato.

 

b) En el caso de áreas del conocimiento con escaso desarrollo científico en la UNS, o bien de nuevas áreas que la UNS tenga interés en desarrollar, se admitirá la dirección de tesis por parte de profesores o investigadores de otras Universidades o Institutos, los cuales deberán reunir los requisitos enunciados previamente. En estos casos, los trabajos podrán desarrollarse total o parcialmente en dichos centros.

 

c) El Departamento de Graduados resolverá en aquellos casos en que el Director de Tesis se vea impedido, en forma permanente, de ejercer sus funciones o en aquellos casos en que se presenten solicitudes de cambio de Tema de Tesis y/o Director.

 

Resol.CU-178/95

 

e) Se aceptará la codirección de trabajos de tesis cuando la naturaleza de las investigaciones propuestas requieran la dirección de profesores o investigadores de diferentes disciplinas o especialidades. Para ser Codirector de tesis, los requisitos serán los mismos que para el Director.

 

f) A propuesta del Director de Tesis, se podrá designar un Director Adjunto. Para ser director adjunto, los requisitos mínimos son ser Profesor de la UNS con dedicación semiexclusiva o exclusiva, poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista, y contar con publicaciones recientes (últimos 5 años) en la disciplina objeto de la tesis. Se aceptará como director adjunto a un docente de la UNS con menor dedicación, cuando éste pertenezca además, a un organismo reconocido de promoción científica (categoría equivalente a investigador asistente o mayor)

 

g) A propuesta del Director de Tesis se podrá designar un Director Asistente. Para ser director asistente los requisitos mínimos son ser Asistente de Docencia con dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista. Se aceptará como director asistente a un docente de la UNS con menor dedicación o categoría cuando éste pertenezca, además, a un organismo reconocido de promoción científica (categoría equivalente a investigador asistente o mayor).

 

h) Si el docente propuesto para Director Adjunto o Asistente no cumple con el requisito del grado académico, podrá ser aceptado si tiene antecedentes y trayectoria equivalentes, además de una producción científica aceptable en los últimos 5 años en el tema objeto de la tesis.-

 

NORMATIVAS APLICABLES POR EJECUCIÓN - ART. 7º - RES.CU-442/95

Res.CU-141/90, art. 7º incisos a), b) y c).

Res.CU-178/95, art. 1º modifica incs. e) al h) del art. 7º res.CU-141/90